Norma Legal Oficial del día 16 de Septiembre del año 2012 (16/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de setiembre de 2012

Intercultural y Bilingue dependiente de la Direccion General de Educacion Intercultural, Bilingue y Rural, del Viceministerio de Gestion Pedagogica; asi como del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA del MORDAZA Caceda MORDAZA, ambos Especialistas de la Oficina de Cooperacion Internacional dependiente del Viceministerio de Gestion Institucional, del Ministerio de Educacion, a la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa del Brasil, del 16 al 19 de setiembre de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educacion ­ Unidad Ejecutora 024, de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA · Pasajes aereos (incluye TUUA) · Viaticos por 3 dias MORDAZA del MORDAZA Caceda MORDAZA · Pasajes aereos (incluye TUUA) · Viaticos por 3 dias MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA · Pasajes aereos (incluye TUUA) · Viaticos por 3 dias : S/. 4082,46 : S/. 1566,60 : S/. 3 620,31 : S/. 1566,60 : S/. 3 620,31 : S/. 1566,60

uso de balon de gas en cocinas a GLP, lo que hace necesario complementar la citada Primera Disposicion Transitoria del Reglamento, estableciendo que en la provincia de La Convencion, ademas del requisito previsto en dicha MORDAZA, solo se otorgara el beneficio a los usuarios residenciales de electricidad que esten registrados en el padron de beneficiarios FISE de la Distribuidora Electrica, para lo cual deberan acreditar que cuentan con una cocina a GLP; Que, asimismo, se realizaron coordinaciones para la implementacion del FISE, siguiendo los criterios de focalizacion socioeconomicos y categoricos establecidos en el Reglamento, mientras se completa la data en concordancia con la informacion del sector electrico para determinar a los beneficiarios comprendidos dentro de los sectores vulnerables de la poblacion rural y urbana; Que, de acuerdo a lo indicado es necesario incorporar una Disposicion Transitoria al citado Reglamento con la finalidad de promover mejoras en la ejecucion a nivel nacional de la implementacion, de una forma mas efectiva y directa, de la compensacion social y el acceso al GLP entre los sectores mas vulnerables de la poblacion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Incorpora MORDAZA parrafo en la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM Incorporar como MORDAZA parrafo a la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0212012-EM, el siguiente texto: "(...) El beneficio a que se refiere el parrafo anterior, solo se otorgara a los usuarios residenciales de electricidad que ademas de cumplir con el requisito indicado, esten registrados en el padron de beneficiarios FISE de la Distribuidora Electrica, para lo cual deberan acreditar ante esta que cuentan con una cocina a GLP". Articulo 2.- Incorpora al Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0212012-EM, la Cuarta Disposicion Transitoria Incorporar al Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, la Cuarta Disposicion Transitoria con el siguiente texto: "Cuarta Disposicion Transitoria.- Beneficiarios iniciales del FISE a nivel nacional. Hasta el 30 de agosto del 2015, los hogares a los que se les asignara la compensacion social y/o promocion para el acceso al GLP, segun corresponda, seran los que esten ubicados en las regiones, provincias y distritos con mayor nivel de pobreza, segun la informacion contenida en el ultimo mapa de pobreza publicado por el INEI y pertenezcan a alguna de las siguientes categorias: a) Ser usuario residencial de electricidad con consumo promedio mensual calculado sobre la base de los ultimos 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a 30 KW.h. y que cuenten con una cocina a GLP. b) Ser usuario residencial de electricidad con consumo promedio mensual calculado sobre la base de los ultimos 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a 30 KW.h. y que no cuenten con una cocina a GLP. c) Estar incluidos en los estratos 1 al 5 del SISFOH, no contar con el servicio residencial de electricidad y contar con una cocina a GLP. d) Estar incluidos en los estratos 1 al 5 del SISFOH, no contar con el servicio residencial de electricidad ni con una cocina a GLP y tener facilidades de acceso al consumo de GLP. Excepcionalmente el Programa Cocina Peru podran incorporar, bajo responsabilidad, a hogares que no se encuentren considerados en el padron del SISFOH, debiendo informar al MIDIS, de manera periodica, los beneficiarios detectados en esa situacion.

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por viaticos entregados. Articulo 4.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 841937-16

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM
DECRETO SUPREMO N° 033-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico - FISE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29852; Que, conforme lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento se dispuso el inicio del programa de compensacion social y promocion para el acceso al GLP, a que refiere el articulo 12º de la citada MORDAZA, en la provincia de La Convencion, Region MORDAZA, considerando para tal efecto unicamente el criterio categorico de focalizacion; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 12.3, inciso c.2) del Reglamento, el beneficio del FISE se concreta con el

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