Norma Legal Oficial del día 16 de Septiembre del año 2012 (16/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474565

Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneraciones o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 841938-1

Que, mediante el documento del visto, la Oficina General de Comunicaciones ha remitido las advertencias sanitarias que deberan consignarse en envases de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco, a efecto que MORDAZA aprobadas con Resolucion Ministerial; Que, en virtud a lo expuesto, es conveniente emitir el acto resolutivo que establezca las nuevas advertencias sanitarias que deberan consignarse en los envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Comunicaciones, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer como advertencias sanitarias los graficos de las paginas veintidos (22) y veinticinco (25) de la "Normativa Grafica para el uso y aplicacion de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 469-2011/MINSA, las cuales deberan consignarse en los envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco, en el plazo de seis (6) meses, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de internet del Ministerio de Salud en la direccion electronica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 841320-1

Establecen como advertencias sanitarias graficos de la "Normativa Grafica para el uso y aplicacion de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco", las cuales deberan consignarse en los envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 748-2012/MINSA MORDAZA, 13 de setiembre del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-071268-001, que contiene el Informe Nº 003-2012-LMBT-OCS-OGC/MINSA, de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28705, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 29517 dispone que: "Las cajetillas de cigarros y en general toda clase de empaques o envoltura de productos de tabaco deben llevar impresas, en un cincuenta por ciento (50%) de cada una de sus caras principales, frases e imagenes de advertencia sobre el dano a la salud que produce el fumar (...)"; Que, el numeral 18.3 del articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la prevencion y control de los riegos del Consumo de Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2011-SA, dispone que mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Salud se estableceran las caracteristicas de las advertencias sanitarias; Que, asi mismo, el articulo 32º del precitado Reglamento refiere que las advertencias sanitarias para efectos de publicidad de los productos del tabaco, conforme lo disponga el Ministerio de Salud a traves de una Resolucion Ministerial, tendran una vigencia de doce (12) meses. Dichas disposiciones seran publicadas en el Diario Oficial "El Peruano con seis meses de anticipacion; Que, con Resolucion Ministerial Nº 469-2011/MINSA se aprobo la "Normativa Grafica para el uso y aplicacion de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco"; Que, conforme a lo previsto en el numeral b) del articulo 38º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, la Oficina General de Comunicaciones es el organo de apoyo encargado de las acciones de comunicaciones para la Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y tiene como una de sus funciones generales el disenar y proponer a la Alta Direccion los Lineamientos de las Politicas de Comunicacion en Salud y asesorar en su aplicacion;

Aprueban "Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentacion en Establecimientos de Salud"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 749-2012/MINSA MORDAZA, 13 de setiembre del 2012 Visto el Expediente Nº 12-008429-001, que contiene el Informe Nº 003756-2012/DHAZ/DIGESA, de la Direccion General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, senala que la proteccion de la salud es de interes publico y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, la Ley de Inocuidad de los Alimentos aprobada por Decreto Legislativo Nº 1062, establece en su articulo 15º que el Ministerio de Salud a traves de la Direccion General de Salud Ambiental, es la Autoridad de Salud de nivel nacional con competencia tecnico normativa y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, senalando como una de sus funciones en materia de inocuidad de los alimentos, el establecer las normas para la vigilancia sanitaria de los servicios de alimentacion colectiva y de hospitales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 308-2012/ MINSA del 19 de MORDAZA de 2012 se dispuso la prepublicacion en el MORDAZA de internet del Ministerio de Salud, del proyecto "Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentacion en Establecimientos de Salud", elaborado por la Direccion General de Salud Ambiental, con la finalidad de recibir sugerencias y comentarios de las entidades publicas, privadas y de la ciudadania en general; Que, en el MORDAZA de las competencias tecnico normativas establecidas en el articulo 48º del Reglamento

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