Norma Legal Oficial del día 19 de Septiembre del año 2012 (19/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2012

peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la MORDAZA de MORDAZA del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, del personal militar de la Republica de Colombia detallado a continuacion, del 19 de setiembre al 2 de octubre de 2012, a fin que realicen una pasantia en la Unidad de Buzos Tacticos de la Fuerza de Operaciones Especiales de la Marina.
1. Subteniente 2. Cabo Primero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Republica de Colombia detallado a continuacion, del 20 al 21 de setiembre de 2012, a fin que realicen una pasantia en el Batallon de Comandos de la Fuerza de Infanteria de la Marina.
1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2. MORDAZA Viceprimero MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 843177-4

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 843177-3 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1061-2012 DE/SG MORDAZA, 18 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 750 del 14 de setiembre de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Colombia, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio G.500-3692 del 17 de setiembre de 2012, el Secretario del Comandante General de la MORDAZA, por encargo del Comandante General de la MORDAZA, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de la Republica de Colombia; Que, el personal militar MORDAZA senalado ingresara a territorio de la Republica, del 20 al 21 de setiembre de 2012, a fin de realizar una pasantia en el Batallon de Comandos de la Fuerza de Infanteria de la MORDAZA, en cumplimiento del Acuerdo A-10-XV-E contenido en el Acta de la XV Reunion del Comite de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada Nacional de Colombia y la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la MORDAZA de MORDAZA del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, del personal militar de la

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban ampliacion y adecuacion con el Arancel de Aduanas 2012 de la lista de mercancias que pueden ingresar a la MORDAZA Comercial de Tacna
DECRETO SUPREMO Nº 178-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27688, Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, se declara de interes nacional el desarrollo de la MORDAZA MORDAZA de Tacna - ZOFRATACNA, para la realizacion de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la MORDAZA Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconomico sostenido del Departamento de Tacna, a traves de la promocion de la inversion y desarrollo tecnologico; Que, conforme al articulo 18º de la Ley Nº 27688, modificada por las Leyes Nos. 27825, 28599 y 29739, las mercancias que se internan a la MORDAZA Comercial de Tacna desde terceros paises, a traves de los depositos francos de la ZOFRATACNA, gozan de exoneraciones tributarias, pagando unicamente un Arancel Especial; Que, el articulo 19º de la citada Ley y sus modificatorias, establece que por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Produccion, previa opinion del Comite de Administracion de la ZOFRATACNA, se establecera la relacion de bienes susceptibles de ser comercializados en la MORDAZA Comercial de Tacna; Que, en aplicacion de dichas disposiciones, se dictaron los Decretos Supremos Nos. 124-2003-EF y 1342009-EF, por los cuales se aprobo la lista de subpartidas nacionales de las mercancias que, a traves de los depositos francos de la ZOFRATACNA, pueden ingresar para su comercializacion a la MORDAZA Comercial de Tacna; Que, mediante el Oficio Nº 021-2011-PCA/ ZOFRATANCA, el Comite de Administracion de la ZOFRATACNA remitio a los Ministerios de Economia y Finanzas, de la Produccion y de Comercio Exterior y Turismo una propuesta de ampliacion de la lista subpartidas MORDAZA senalada; Que, ante la solicitud indicada en el considerando precedente, el Ministerio de Economia y Finanzas, el Ministerio de la Produccion y el Ministerio Comercio Exterior y Turismo, han conformado un grupo de trabajo para la definicion de la ampliacion de la lista de subpartidas de ZOFRATACNA; Que, en ese MORDAZA, el Ministerio de la Produccion ha realizado el analisis de sensibilidades de mercancias en el sector correspondiente, lo cual ha sido corroborado por los Ministerios de Economia y Finanzas, y de Comercio Exterior y Turismo. En consecuencia, el grupo de trabajo ha emitido su aprobacion para la ampliacion de subpartidas

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