Norma Legal Oficial del día 19 de Septiembre del año 2012 (19/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2012

ENERGIA Y MINAS
Declaran extinguidas servidumbres impuestas sobre partes del Area 01 y del Area 02 senaladas en el articulo 1 de la R.M. N° 144-2012-MEM/DM
RESOLUCION MINISTERIAL N° 412-2012-MEM/DM MORDAZA, 14 de setiembre de 2012 VISTO: El Expediente N° 11215811, organizado por Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A. sobre solicitud de imposicion de servidumbre de obras hidroelectricas para los Reservorios Picunche y Checras de la Central Hidroelectrica Cheves, y la solicitud de renuncia parcial de servidumbre; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 027-2003-EM, publicada el 07 de agosto de 2003, Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A. es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Cheves, concesion otorgada originalmente a favor de PERU HYDRO S.A. mediante Resolucion Suprema N° 124-2001-EM, publicada el 16 de MORDAZA de 2001; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 1442012-MEM/DM, publicada el 04 de MORDAZA de 2012, se impuso con caracter de permanente a favor de la concesion definitiva senalada en primer considerando, la servidumbre de obras hidroelectricas para los Reservorios Picunche y Checras de la Central Hidroelectrica Cheves; Que, mediante cartas CHEV-287-2012 ingresada el 18 de junio de 2012 con Registro N° 2200533 y CHEV-456-2012 ingresada el 24 de agosto de 2012 con Registro N° 2224336, Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A. formulo renuncia parcial a la servidumbre impuesta mediante la citada Resolucion Ministerial N° 144-2012-MEM/DM, respecto de una parte del Area 01 y respecto a la totalidad del Area 02 del Reservorio Picunche, indicadas en el articulo 1 de la referida Resolucion Ministerial, manifestando que las mismas ya no son necesarias para el desarrollo de las obras de dicho reservorio, ni para la concesion definitiva de la Central Hidroelectrica Cheves, debiendo tramitarse dicha renuncia como extincion de servidumbre, de acuerdo al literal d) del articulo 119 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, respecto de la extincion de servidumbre parcial del Area 01, la concesionaria ha adjuntado el Plano Renuncia Parcial de Areas ­ Reservorio Picunche, donde especifica el Area 01-Zona A y el Area 01-Zona B, siendo esta MORDAZA aquella respecto de la cual solicita la extincion del gravamen, indicando las coordenadas UTM correspondientes; Que, el literal d) del articulo 119 de la Ley de Concesiones Electricas, dispone que el Ministerio de Energia y Minas, a pedido de parte o de oficio, declarara la extincion de las servidumbres impuestas en caso se de termino a la finalidad para la cual se constituyo la servidumbre; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 361-2012-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Declarar extinguida la servidumbre impuesta sobre parte del Area 01 senalada en el articulo 1 de la Resolucion Ministerial N° 144-2012-MEM/ DM, denominada Area 01 ­ MORDAZA B, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, cuyas coordenadas se detallan a continuacion: Vertice P1 P2 P3 Vertice P1 P2 P3

"AREA 01 ­ MORDAZA B" Area: 72.63 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56) Este 276474.52 276479.06 276489.00 Norte 8787235.29 8787235.41 8787267.62

Articulo 2.- Declarar extinguida la servidumbre impuesta sobre el Area 02 senalada en el articulo 1 de la Resolucion Ministerial N° 144-2012-MEM/DM, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, cuyas coordenadas se detallan a continuacion: "AREA 2" Area total: 122,10 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56) Este 276502.33 276509.41 276524.49 Norte 8787297.36 8787302.15 8787346.81

Articulo 3.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 843168-1

INTERIOR
Modifican la R.M. N° 0844-2012-IN, a fin de incluir, como integrante de la Comision Tecnica para la Reforma y Fortalecimiento del Ministerio del Interior, al Viceministro de Orden Interno
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0883-2012-IN MORDAZA, 18 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1.1) de la Resolucion Ministerial N° 0844-2012-IN, se creo la Comision Tecnica para la Reforma y Fortalecimiento del Ministerio del Interior, encargada de elaborar la propuesta legislativa que permita el fortalecimiento institucional del Ministerio del Interior, en el MORDAZA de la Ley N° 29915, que delego en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento y reforma institucional del Sector Interior; Que, de acuerdo con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, el Viceministerio del Orden Interno tiene entre su funciones, dirigir y supervisar la actividad funcional del Sector en los ambitos de politica y estrategia, educacion y doctrina; asi como en la planificacion presupuestaria y analisis economico para mantener el orden publico, en el ambito de su competencia; Que, en la conformacion de la Comision Tecnica a que se refiere el primer considerando, se ha omitido la intervencion del Viceministerio de Orden Interno, organo cuya participacion, para los fines de dicha Comision, resulta de suma importancia; De, conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29334, Ley de

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