Norma Legal Oficial del día 19 de Septiembre del año 2012 (19/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

474724

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2012

Mundial de la Salud (OPS/OMS), de la cual el Peru es miembro, se aprobo la Resolucion CSP27.R2, cuyo literal b) del articulo 3° insta a los Estados Miembros entre los que se encuentra el Peru, a que: "Establezcan comisiones nacionales para recopilar y analizar los datos para la documentacion y verificacion de la eliminacion del sarampion, la rubeola y el sindrome de rubeola congenita (SRC) que habran de ser visados por un comite de expertos"; Que, el numeral 7 del articulo 5° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece como objetivo funcional del Ministerio de Salud, la prevencion y control de las epidemias y el desarrollo de las capacidades suficientes para recuperar y mantener la salud de las personas; Que, el articulo 59° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, senala como responsabilidad de la Direccion General de Epidemiologia, el sistematizar, revisar y actualizar de manera permanente el estado de las intervenciones en salud determinadas por las Estrategias Sanitarias para la prevencion y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles; Que, en virtud de ello, es necesario conformar el Comite Nacional de Expertos que tendra a su cargo la verificacion de la documentacion de la eliminacion del Sarampion, la Rubeola y el Sindrome de Rubeola Congenita (SRC), cuyos integrantes han sido incluidos por sus valiosos conocimientos y experiencia en el area de las enfermedades inmunoprevenibles; Estando a lo propuesto por el Director General de la Direccion General de Epidemiologia; Con el visado del Director General de la Direccion General de Epidemiologia, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Conformar el Comite Nacional de Expertos para el MORDAZA de verificacion de la documentacion, sobre la Eliminacion del Sarampion, Rubeola y el Sindrome de Rubeola Congenita (SRC) en el Peru, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2012. Articulo 2°.- El citado comite esta conformado por los siguientes profesionales: - Medico MORDAZA MORDAZA Quimper MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, quien lo presidira. - Medico MORDAZA MORDAZA Gotuzzo Herencia, del Instituto de Medicina Tropical "Alexander Von Humboldt" de la Universidad Peruana MORDAZA Heredia. - Medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Instituto de Medicina Tropical "Alexander Von Humboldt" de la Universidad Peruana MORDAZA Heredia. - Medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Seguro Social de Salud ­ EsSALUD. - Medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Instituto de Medicina Tropical "Daniel A. Carrion" de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. - Medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Hospital Nacional MORDAZA Heredia. El Presidente del comite sera el responsable de convocar a las reuniones ordinarias o extraordinarias. La Secretaria Tecnica sera asumida por la Direccion General de Epidemiologia. Articulo 3°.- El precitado comite debera instalarse en un plazo de tres (3) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 4°.El Comite Nacional de Expertos conformado en el articulo 1° de la presente resolucion, contara con la informacion sistematizada y suficiente de la Direccion General de Epidemiologia, de la Oficina General de Estadistica e Informatica, de la Direccion General de Salud de las Personas, del Instituto Nacional de Salud y el apoyo tecnico de la Organizacion Panamericana de Salud, a fin de preparar la documentacion nacional del MORDAZA de la Eliminacion del Sarampion, Rubeola y el Sindrome de Rubeola Congenita. Articulo 5°.- El comite presentara a la Ministra de Salud el informe de verificacion de la documentacion

del MORDAZA de la eliminacion del Sarampion, Rubeola y el Sindrome de Rubeola Congenita, que luego se presentara ante el Comite de Expertos de la OMSOPS. Articulo 6°.El Comite Nacional de Expertos conformado a traves de la presente resolucion, acompanara al Comite de Expertos de la OMS- OPS durante la visita al MORDAZA, para el MORDAZA de la verificacion de la documentacion de la Eliminacion del Sarampion, Rubeola y el Sindrome de Rubeola Congenita, contando con el apoyo tecnico del Ministerio de Salud. Articulo 7°.- El Comite Nacional de Expertos no irrogara gastos al Ministerio de Salud. Articulo 8°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de internet del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 843112-2

Designan profesionales y encargan funciones de Jefe de Equipo en la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 756-2012/MINSA MORDAZA, 18 de setiembre del 2012 Visto, los Expedientes Nº 12-079476-001, N° 12079477-001, N° 12-081063-001, N° 12-081408-001 y N° 12-081453-001, que contienen las Notas Informativas N° 0415, N° 0416, N° 0421 y N° 0422-2012-DGIEM/MINSA, remitidas por la Directora General de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 070-2009/ MINSA, de fecha 4 de febrero de 2009, se designo al Licenciado en Tecnologia en Equipos Medicos Electromedicos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Direccion de Equipamiento de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 273-2010/ MINSA, de fecha 9 de MORDAZA de 2010, se designo a la Ingeniera Industrial MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 073-2012/ MINSA, de fecha 27 de enero de 2012, se encargo, con eficacia anticipada a partir del 1 de enero de 2012, las funciones de Supervisor II de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud a la Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rojas; Que, mediante la Resolucion Suprema N° 020-2012SA, de fecha 9 de MORDAZA de 2012, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal del Ministerio de Salud, en el cual, el cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Direccion de Equipamiento de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento se encuentra calificado como de confianza; asimismo, a los cargos de Supervisor/a I y Supervisor/a II de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento se les ha denominado como Jefe/a de Equipo de la Direccion de Infraestructura de la citada Direccion General, los mismos que han sido calificados como Directivo Superior de Libre Designacion;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.