Norma Legal Oficial del día 19 de Septiembre del año 2012 (19/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES
S/. 2,160,047.88 S/. 4,750.00 S/. 2,164,797.88

474737

00-Recursos Ordinarios 09-Recursos Directamente Recaudados TOTAL

Articulo 4°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA, en el nivel funcional programatico, mediante Resolucion Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolucion Ministerial, respetando los montos de los programas presupuestarios estrategicos, dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion. La Resolucion Ejecutiva Regional o Resolucion Ministerial debera ser publicada dentro de los cinco (5) dias de aprobada, en la pagina web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Con relacion a los programas no estrategicos debera considerarse su incorporacion de acuerdo con las prioridades de salud en su Region, la programacion de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el MORDAZA de la normatividad vigente. Articulo 5°.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano"; asi como publicar en el MORDAZA institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolucion y sus Anexos 01, 02 y 03. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e)

843126-1

Aprueban Lineamientos de Cobetura de la Unidad Ejecutora 002 - Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), perteneciente al Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el financiamiento de las prestaciones de Enfermedades de Alto Costo de Atencion, a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL N° 143-2012/SIS
MORDAZA, 17 de setiembre de 2012 VISTOS: El Oficio N° 042-2012-SIS-FISSAL/J del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, el Informe N° 041-2012-SIS-GREP/ACMB de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones y el Proveido N° 090-2012SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21° de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, establece que las Enfermedades de Alto Costo de Atencion que no estan incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la poblacion bajo el regimen subsidiado y semicontributivo, con el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL); Que, el articulo 128° del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, senala que el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) tiene por finalidad favorecer el acceso a prestaciones de salud de calidad de la poblacion excluida de las mismas, asi como el de financiar las prestaciones de salud de las enfermedades de alto costo de atencion, destinado a la poblacion del regimen subsidiado y semicontributivo; Que, mediante el articulo 10° de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Publico de los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), sobre la base del fondo creado por la Ley N° 27656, Ley de Creacion del Fondo Intangible Solidario de Salud, constituyendose en una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, asimismo, el articulo 14° de la acotada Ley N° 29761, establece que el pago del FISSAL, en su calidad de IAFAS, a otras IAFAS o Instituciones Prestadoras de

Servicios de Salud (IPRESS), publicas, privadas o mixtas, en el MORDAZA de los convenios o contratos de intercambio prestacional o compraventa de servicios contemplados en el Listado de Enfermedades de Alto Costo, se efectua mediante transferencias para el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, y directamente a las IPRESS privadas o mixtas, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en los contratos de compraventa de servicios, contemplados en el Listado de Enfermedades de Alto Costo; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2012, se autoriza al Seguro Integral de Salud, la sustitucion del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); asimismo, dispone que el SIS en su calidad de IAFAS, establecera un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el MORDAZA de los convenios de comun acuerdo suscrito con las IPRESS o de las normas legales vigentes; Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 29761, "Ley de Financiamiento Publico de los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud", se dispone que mediante resolucion del Titular del Ministerio de Salud, se den por iniciadas las acciones del FISSAL en el SIS; Que, por Resolucion Ministerial Nº 319-2012/MINSA, se autorizo el inicio de actividades del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL en el Seguro Integral de Salud, con el fin de financiar las enfermedades de alto costo de atencion y las enfermedades raras o huerfanas, establecidas en la Ley N° 29698, Ley que Declara de Interes Nacional y Preferente Atencion el Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huerfanas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprueba las Enfermedades de Alto Costo de Atencion; los gastos generados por la atencion de dichas enfermedades, seran financiadas por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud ­ Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761; Que, mediante Resolucion Ministerial 691-2012/MINSA, se conforma la Comision Sectorial encargada de proponer las acciones que permitan implementar las disposiciones contenidas en la Ley 29698, Ley que Declara de Interes Nacional y Preferente Atencion el Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huerfanas, la misma que en el articulo 5°, senala que en tanto la Comision Sectorial emita el informe correspondiente, la Unidad Ejecutora FISSAL, evaluara el financiamiento de la atencion de salud de las personas con enfermedades raras o huerfanas, en atencion a lo dispuesto en el articulo 10° de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Publico de los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 086-2012/SIS, se otorga funciones al Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, las que tendran vigencia hasta la emision de los documentos de gestion que correspondan, en los que se estableceran las funciones del Jefe del FISSAL; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 136-2012/SIS, se aprueban las disposiciones para la sustitucion del Plan de Beneficios aprobado por Decreto Supremo N° 004-2007-SA, por el PEAS y sus Planes Complementarios en el Regimen Subsidiado, estableciendose en su articulo 1° numeral 2 que: toda alusion a los "Componentes de Aseguramiento" debera ser cambiada por "Regimenes de Financiamiento", entendiendose que el componente subsidiado pasara a denominarse tambien regimen subsidiado, lo que implica la ampliacion del ambito de cobertura del FISSAL; Que, mediante Memorandum N° 135-2012-ONDT/ MINSA, la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes, informa que en el MORDAZA a la fecha se encuentran acreditados para realizar trasplantes de progenitores hematopoyeticos (medula osea) el Hospital MORDAZA Rebagliati Martins y la Clinica San Borja; dichos establecimientos solo pueden realizar trasplantes autologos y alogenicos emparentados, "no realizando trasplantes alogenicos no emparentados"; Que, a efectos de encaminar los procesos que permitiran financiar las enfermedades comprendidas dentro del Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atencion, las enfermedades raras o huerfanas y otras que MORDAZA establecidas por Resolucion Ministerial o normas de rango superior, resulta necesario aprobar los Lineamientos de Cobertura del FISSAL, entre tanto dure la implementacion del mismo;

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