Norma Legal Oficial del día 19 de Septiembre del año 2012 (19/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2012

Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y contando con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del SIS; De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los Lineamientos de Cobertura de la Unidad Ejecutora 002 - Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), perteneciente al Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el financiamiento de las prestaciones de Enfermedades de Alto Costo de Atencion, a nivel nacional, conforme a lo siguiente: 1. La cobertura regular del FISSAL para las Enfermedades de Alto Costo de Atencion, incluye el tratamiento medico y quirurgico basado en la mejor evidencia cientifica disponible; asimismo especificamente en relacion al Cancer, se cubre quimioterapia, radioterapia y tratamiento quirurgico, siempre y cuando hayan concluido exitosamente la Fase III de su ensayo clinico (es decir que demuestre su eficacia en el tratamiento oncologico). Se tomara como referencia las categorias de evidencia y consenso 1 y 2A en la Clinical Practice Guidelines in Oncology de los protocolos de la National Comprehensive Cancer Network (NCCN) y otras guias reconocidas por el ente rector. 2. El FISSAL podra coordinar y financiar el Trasplante de Medula Osea de los pacientes con diagnostico de Leucemia, en el ambito nacional; asi como, en el ambito internacional para los casos en que no se cuente con la capacidad resolutiva de la oferta nacional, y previa evaluacion del caso. 3. El financiamiento de otras prestaciones y tratamientos que no se encuentren dentro de la cobertura regular del FISSAL (no comprendidos dentro del numeral 1 de la presente Resolucion), se brindara de acuerdo a la evaluacion individualizada de cada caso, para lo cual se tendra presente la mejor evidencia cientifica disponible. 4. El FISSAL podra de manera progresiva incluir a su cobertura regular nuevas tecnologias sanitarias, previo desarrollo de Evaluacion Tecnologias Sanitarias por la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones del SIS y cuyas conclusiones indiquen que el uso de dicha tecnologia, es costo efectivo o costo util. Articulo 2°.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 002 ­ Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, a financiar la atencion de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, con enfermedades raras o huerfanas, previa evaluacion individualizada, en tanto la Comision Sectorial, creada mediante Resolucion Ministerial N° 691-2012/MINSA, emita el informe correspondiente; para lo cual, se debera tomar en consideracion lo dispuesto en la Ley 29698, Ley que Declara de Interes Nacional y Preferente Atencion el Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huerfanas. Articulo 3°.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, a suscribir convenios/ contratos con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tanto publicas, mixtas y privadas; a fin de financiar las Enfermedades de Alto Costo de Atencion y las Enfermedades Raras o Huerfanas; asimismo, podra efectuar los pagos a las IPRESS bajo las modalidades senaladas en el articulo 14° de la Ley N° 29761, garantizando el tratamiento oportuno y continuo de los asegurados del SIS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e)

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas sobre bebidas gasificadas, aceites y grasas y otras
RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 79-2012/CNB-INDECOPI
MORDAZA, 5 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Articulos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta MORDAZA Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comites Tecnicos de Normalizacion; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas vigente, establece en su articulo 15 que las Normas Tecnicas Peruanas seran revisadas periodicamente para lograr su actualizacion; Que, de conformidad con la reglamentacion anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comision ha venido ejecutando el Plan de Revision y Actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas, aprobadas durante la gestion del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposicion de los usuarios normas tecnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, continuando con el Plan de Actualizacion y durante la etapa de discusion publica, la Comision no recibio opinion respecto a dejar sin efecto las Normas Tecnicas Peruanas publicadas, por parte de las instituciones representantes de los sectores bebidas no alcoholicas, aceites y grasas comestibles, caucho e industrias plasticas y productos quimicos para analisis, al no existir Comite Tecnico de Normalizacion activo del tema MORDAZA mencionado. Las 25 Normas Tecnicas Peruanas fueron consultadas el 28 de octubre de 2011 por un periodo de 60 dias calendario. Que, en consecuencia la Comision acordo que las referidas Normas Tecnicas Peruanas de la gestion del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revision efectuada en el presente ano; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolucion 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros.

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