Norma Legal Oficial del día 19 de Septiembre del año 2012 (19/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

474740
NTP 311.276:1984

NORMAS LEGALES
PRODUCTOS QUIMICOS ANALISIS. Sulfato de pentahidratado. Requisitos PRODUCTOS QUIMICOS ANALISIS. Definiciones PARA cobre PARA

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2012

NTP 311.183:1978 NTP 311.280:1984

PRODUCTOS QUIMICOS PARA ANALISIS. Sulfato de cobre pentahidratado. Determinacion del sulfato de cobre pentahidratado PRODUCTOS QUIMICOS PARA ANALISIS. Sulfato de cobre pentahidratado. Determinacion de la materia insoluble PRODUCTOS QUIMICOS PARA ANALISIS. Sulfato de cobre pentahidratado. Determinacion de los cloruros PRODUCTOS QUIMICOS PARA ANALISIS. Sulfato de cobre pentahidratado. Determinacion de los compuestos nitrogenados PRODUCTOS QUIMICOS PARA ANALISIS. Sulfato de cobre pentahidratado. Determinacion de las sustancias no precipitadas con acido sulfhidrico (como sulfatos) PRODUCTOS QUIMICOS PARA ANALISIS. Sulfato de cobre pentahidratado. Determinacion del hierro PRODUCTOS QUIMICOS PARA ANALISIS. Sulfato de cobre pentahidratado. Determinacion de los metales precipitados en sulfuro de amonio, excepto el hierro (como niquel) PRODUCTOS QUIMICOS PARA ANALISIS. Soluciones y reactivos PRODUCTOS QUIMICOS ANALISIS. Acido nitrico PARA

NTP 311.277:1984

NTP 311.281:1984

NTP 311.282:1984

NTP 311.283:1984

NTP 311.284:1984

NTP 311.285:1984

NTP 311.083:1976 NTP 311.089:1976

Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Mello Romero. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias

representante de la Comision debera legalizar las copias de las resoluciones mediante las cuales se concluye el procedimiento concursal, asi como los instrumentos en los cuales se incorporan los acuerdos adoptados en Juntas de Acreedores, el Plan de Reestructuracion, el Convenio de Liquidacion, el Acuerdo Global de Refinanciacion y el auto judicial que declara la quiebra, para efectos de que, bajo responsabilidad, se ordene la inscripcion de dichas resoluciones y/o acuerdos en el Registro Personal, los Registros Publicos en los que se encuentren inscritos sus bienes, cualquier MORDAZA de registro donde aparezcan bienes o garantias constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Juridicas correspondiente; Que, la funcion indicada en el considerando precedente es desempenada, a la fecha, por el Secretario Tecnico de la Comision, funcionario encargado ademas de la certificacion de las copias, de los demas documentos que obran en los archivos de la Comision, conforme a lo previsto en el literal e) del articulo 47 del Decreto Ley Nº 25868; Que, de otro lado, el articulo 44 de la Ley General del Sistema Concursal establece la obligatoria asistencia a las Juntas de Acreedores en las cuales se trate la decision sobre el destino del deudor, la aprobacion del Plan de Reestructuracion, Convenio de Liquidacion y Acuerdo Global de Refinanciacion, asi como sus modificaciones, de uno de los representantes de la Comision, siendo el Secretario Tecnico, en atencion a la naturaleza de sus funciones, el Representante de la Comision ante Juntas de Acreedores, encontrandose facultado para representar a la misma; asi como por los funcionarios que esta designe para tal fin; Que, debido a la elevada carga procesal vigente y a la rotacion de personal producida en la Secretaria Tecnica, resulta necesario que la Comision designe representantes para la legalizacion de los documentos referidos en los considerandos precedentes y para que asistan a las Juntas de Acreedores actuando en nombre y representacion de la Comision en dichas reuniones; Que, para efectos de lo anterior, se ha considerado conveniente designar a los funcionarios que laboran actualmente en la Secretaria Tecnica de la Comision, cuyos nombres se indican en la parte resolutiva, debiendo ademas dejarse sin efecto la designacion realizada mediante Resolucion Nº 053­2008/INDECOPI-PIU, del 31 de enero de 2008 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 14 de febrero de 2008; Que, sobre la base del MORDAZA de desconcentracion de los procesos decisorios, contemplado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administracion Publica pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos, con el objeto de que un mayor numero de estos ultimos puedan atender, tramitar y resolver las cuestiones que les MORDAZA sometidas por los interesados; En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27444, el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Ley General del Sistema Concursal; SE RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto la designacion de representantes realizada mediante Resolucion Nº 053­2008/ INDECOPI-PIU, de fecha 31 de enero de 2008 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 14 de febrero de 2008. Segundo.- Designar como representantes autorizados de la Comision de la Oficina Regional del INDECOPI de MORDAZA para la legalizacion de las copias a que se refieren los articulos 21.3 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal, para la certificacion de las copias de cualquier documento que obre en los archivos de la Comision, asi como Representantes de la Comision ante Juntas de Acreedores de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 44 de la Ley General del Sistema Concursal, desde el 15 de agosto de 2012 a las siguientes personas: Funcionarios de la Secretaria Tecnica: Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Secretario Tecnico; Senora MORDAZA MORDAZA Cruz; Senora MORDAZA MORDAZA Camero Cruz; Senor MORDAZA Pittman MORDAZA, y; Senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA

842099-1

Designan representantes autorizados del INDECOPI de la Comision de la Oficina Regional de MORDAZA para la legalizacion de documentos y ante Juntas Acreedoras
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE MORDAZA RESOLUCION Nº 514-2012/INDECOPI-PIU
MATERIA : Nombramiento de Representantes de la Comision de la Oficina Regional del INDECOPI de MORDAZA MORDAZA, 14 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto en los articulos 21.3 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal, un

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