Norma Legal Oficial del día 19 de Septiembre del año 2012 (19/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2012

las Contrataciones del Estado ­ OSCE, es un organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, el literal b) del articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modificada por Ley Nº 29873, senala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­OSCE, tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia siempre que se refieran a aspectos de aplicacion de la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, los articulo 258º, 262º, 264º, 270º -numeral 2- y 278º -numeral 3- del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establecen la obligacion por parte de los proveedores de comunicar las ocurrencias, de acuerdo a determinados supuestos; y, del mismo modo el articulo 281º del citado Reglamento, preve la modificacion de la publicacion en el MORDAZA del OSCE de las personas que figuran en la relacion de sancionados con inhabilitacion temporal o definitiva por el Tribunal; Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion Tecnico Normativa, al haberse establecido en el numeral 9.2 del articulo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado que la publicacion de sanciones incluye informacion de los socios, accionistas, participacionistas, o titulares con mas del 5% de participacion en el capital o patrimonio social, asi como de los integrantes de los organos de administracion, existe la posibilidad de que los proveedores inscritos en el RNP no comuniquen de manera oportuna y/o correcta las ocurrencias sobre la variacion de dicha informacion; Que, mediante la Ley N° 29873 y el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, se emitieron normas modificatorias de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente; Que, mediante Informe N° 101 -2012/DTN del 14 de setiembre de 2012, la Direccion Tecnico Normativa propone la Directiva "Disposiciones Aplicables a los procedimientos de comunicacion de ocurrencias y modificacion de datos de la relacion de sancionados publicada en el MORDAZA institucional del OSCE"; Que, en Sesion N° 12-2012/OSCE-CD el Consejo Directivo, acordo aprobar la Directiva sobre "Disposiciones Aplicables a los procedimientos de comunicacion de ocurrencias y modificacion de datos de la relacion de sancionados publicada en el MORDAZA institucional del OSCE", la misma que regira a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29873, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, asimismo, en la Sesion de Consejo Directivo N° 12-2012/OSCE-CE se acordo autorizar al Presidente Ejecutivo que mediante Resolucion formalice el acto de aprobacion de la Directiva "Disposiciones Aplicables a los procedimientos de comunicacion de ocurrencias y modificacion de datos de la relacion de sancionados publicada en el MORDAZA institucional del OSCE"; Que, habiendo aprobado el Consejo Directivo del OSCE la Directiva sobre "Disposiciones Aplicables a los procedimientos de comunicacion de ocurrencias y modificacion de datos de la relacion de sancionados publicada en el MORDAZA institucional del OSCE" y habiendose autorizado al Presidente Ejecutivo su formalizacion, corresponde emitir la respectiva Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE; y con las visaciones de la Secretaria General, la Direccion Tecnico Normativa y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva N° 014-2012-OSCE/ CD "Disposiciones Aplicables a los procedimientos de comunicacion de ocurrencias y modificacion de datos de la relacion de sancionados publicada en el MORDAZA institucional del OSCE", la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 3222011-OSCE/PRE que aprobo el "Manual del Macroproceso de Comunicacion de Ocurrencias". Articulo 3º.- Publicar la Directiva N° 014-2012-OSCE/ CD en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www.peru.

gob.pe) y el MORDAZA Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob.pe). Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Ejecutiva

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Aprueban Directiva N° 015-2012OSCE/CD "Aplicacion de la modalidad Especial de Seleccion por Subasta Inversa"
RESOLUCION N° 290-2012-OSCE/PRE
MORDAZA MORDAZA, 18 de setiembre de 2012 VISTOS: El Acta de Sesion de Consejo Directivo N° 0122012/OSCE-CD de fecha 17 de setiembre de 2012, correspondiente a la Sesion Ordinaria N° 012-2012/OSCECD y el Memorando N° 805-2012/DTN de la Direccion Tecnico Normativa; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, es un organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, el articulo 15° de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el articulo 90° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y normas modificatorias, establece que la licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion de menor cuantia, se podran realizar bajo la modalidad de Subasta Inversa, modalidad de seleccion que puede realizarse de manera presencial o electronica, por la cual una Entidad realiza la contratacion de bienes y servicios comunes a traves de una convocatoria publica y en la cual el postor ganador sera aquel que oferte el menor precio por los bienes o servicios objeto de la convocatoria; Que, mediante Resolucion N° 168-2009-OSCE/PRE del 08 de junio de 2009, se aprobo la Directiva N° 0062009-OSCE/CD sobre "Lineamientos para la Aplicacion de la Modalidad Especial de Seleccion por Subasta Inversa"; Que, mediante la Ley N° 29873 y el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, se emitieron normas modificatorias de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar la normativa sobre la modalidad especial de subasta inversa a las modificaciones introducidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, mediante Memorando N° 805-2012/DTN la Direccion Tecnico Normativa propone la Directiva "Aplicacion de la modalidad Especial de Seleccion por Subasta Inversa", la cual entre otros ajustes necesarios, incorpora las modificaciones introducidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, en Sesion N° 012-2012/OSCE-CD el Consejo Directivo, acordo aprobar la Directiva sobre "Aplicacion de la modalidad Especial de Seleccion por Subasta Inversa", la misma que establece los lineamientos que deben tomar en cuenta las Entidades del Estado para incluir un bien o servicio en el listado respectivo, asi como, para la utilizacion de la modalidad especial de seleccion por Subasta Inversa, ya sea presencial o electronica; Que, asimismo, en la Sesion de Consejo Directivo N° 012-2012/OSCE-CE se acordo autorizar al Presidente Ejecutivo que mediante Resolucion formalice el acto de aprobacion de la Directiva "Aplicacion de la modalidad Especial de Seleccion por Subasta Inversa";

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