Norma Legal Oficial del día 19 de Septiembre del año 2012 (19/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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de Valores cuyo plazo de colocacion MORDAZA vencido sin que dicha colocacion MORDAZA tenido lugar se debe considerar como un caso de cesacion de interes publico, resultando de aplicacion lo dispuesto por el articulo 37º, inciso d), de la Ley del MORDAZA de Valores- Decreto Legislativo Nº 861y sus normas modificatorias; Que, el inciso d) del articulo 37º de la Ley del MORDAZA de Valores- Decreto Legislativo Nº 861- y sus normas modificatorias, en concordancia con el inciso d) del articulo 27º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 125-98-EF/94.10, establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores tiene lugar por resolucion fundamentada de la Superintendencia del MORDAZA de Valores cuando cese el interes publico sobre el mismo; Que, de otro lado, el articulo 38º de la Ley del MORDAZA de Valores- Decreto Legislativo Nº 861- y sus normas modificatorias, y el articulo 32º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10, dispone que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una oferta publica de compra; Que, no obstante lo senalado en el considerando precedente, la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores materia de la solicitud a que se contrae la presente Resolucion, se encuentra dentro de la causal de excepcion para la realizacion de una Oferta Publica de Compra, contemplada por el articulo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10; Que, el articulo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobadas por Resolucion Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusion de estos del Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el articulo 52º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 0079-1997EF/94.10 y por el articulo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervision de Conductas a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores. RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA de los valores denominados "Primera Emision del MORDAZA Programa de Bonos Corporativos Banco Ripley". Articulo 2º.- Disponer la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores senalados en el articulo precedente. Articulo 3º.- La presente Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a Banco Ripley S.A., en calidad de emisor; Banco de Credito del Peru, en calidad de Representante de Obligacionistas, a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Intendente General Intendencia General de Supervision de Conductas

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Resolucion de Superintendencia que modifica la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 219-2012/SUNAT
MORDAZA, 18 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que el numeral 16 del articulo 62° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, senala que la SUNAT, mediante Resolucion de Superintendencia, establecera el procedimiento para la autorizacion de los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resoluciones de Superintendencia vinculados a asuntos tributarios, pudiendo delegar en terceros su legalizacion; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, que establecio las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se MORDAZA en un solo cuerpo legal el procedimiento de autorizacion de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, incluido el Registro de Huespedes a que se refiere el Decreto Supremo Nº 0292004-MINCETUR; Que dada la problematica informada por los establecimientos de hospedaje en relacion a la obligacion de legalizar el Registro de Huespedes MORDAZA mencionado, resulta necesario modificar la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 16 del articulo 62° y el numeral 4 del articulo 87° del TUO del Codigo Tributario; el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, el articulo 5° de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- LEGALIZACION DE LIBROS Y REGISTROS Sustituyase el numeral 2.5 del articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 2°.- FACULTAD PARA AUTORIZAR LOS LIBROS Y REGISTROS MEDIANTE LA LEGALIZACION DE LOS MISMOS (...) 2.5 Lo dispuesto en el presente articulo no sera de aplicacion para el Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo Nº 001-98-TR y normas modificatorias, cuya legalizacion se regira por lo establecido en el citado decreto. En el caso del Registro de Huespedes la legalizacion a que se refiere el presente articulo no sera necesaria." Articulo 2°.- OPORTUNIDAD DE LEGALIZACION Sustituyase el articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

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