Norma Legal Oficial del día 19 de Septiembre del año 2012 (19/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los articulos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, concordado con el articulo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el 2 de MORDAZA de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo articulo 3 se establecio que la generacion hidraulica es calificada como recursos energetico renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la primera disposicion modificatoria del citado decreto modifico los articulos 3, 4 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, las modificaciones MORDAZA referidas, giraron en torno a los siguientes aspectos: a) se incorporo el Derecho Electrico de Concesion Definitiva de Generacion de Recursos Energeticos Renovables, para aquellos proyectos con capacidad instalada mayor de 500 kW.; b) Se elimino del articulo 4 lo referente a la Autorizacion para Centrales Hidroelectricas, y c) El tramite de aprobacion de una Concesion Definitiva de Generacion de Recursos Energeticos Renovables con capacidad de 500 MW, quedo sujeto al procedimiento correspondiente al de una Autorizacion; Que, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 0562009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generacion de energia electrica con potencia instalada mayor de 500 kW y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorizacion para la Generacion de Energia Electrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Definitivas para Generacion con Recursos Energeticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor de 10 MW.; Siempre que se encuentren en la respectiva Region; Que, COMPANIA MINERA MORDAZA MORDAZA S.A. ha solicitado Concesion Definitiva de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables para la Mini Central Hidroelectrica Pallca, que contara con una potencia instalada de 1,000 kW, ubicada en el Distrito de Pacllon, Provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) figuran en el expediente; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en los articulos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, concordado con el articulo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion Regional de Energia y Minas luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el informe Nº 00222012-GRA/DREM/DTE/lmchm; Estando a lo dispuesto por el articulo 38 de la Ley de Concesiones Electricas, articulo 66 de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, Decreto Legislativo Nº 1002 y con la opinion favorable del area legal de la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de Ancash; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables a favor de COMPANIA MINERA MORDAZA MORDAZA S.A., que se identificara con el codigo Nº CE - 002- 2012DREM/DTE para desarrollar la actividad de Generacion de Energia Electrica en la Mini Central Hidroelectrica Pallca, a partir de su puesta en operacion comercial, con una potencia instalada de 1 000 kW; ubicada en el Distrito de Pacllon, Provincia de Bolognesi, Departamento de Ancash. Articulo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 0022012 a suscribirse con COMPANIA MINERA MORDAZA MORDAZA S.A., que consta de 19 Clausulas y 4 Anexos. Articulo 3º.- Autorizar al Director Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de MORDAZA, para suscribir, a nombre de la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de MORDAZA, el Contrato de Concesion Nº 002-2012 aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente, con el visto MORDAZA del area legal del Gobierno Regional de Ancash.

Articulo 4º.- La presente Resolucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano" por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 5º.- Notificar con la presente Resolucion, a la Empresa COMPANIA MINERA MORDAZA MORDAZA S.A. cuyo representante legal es el Sr. Tomonori Hayakawa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional Direccion Regional de Energia y Minas de MORDAZA

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Aprueban Habilitacion MORDAZA Nueva para Uso Residencial de Densidad Media de inmueble ubicado en el distrito
RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 211-2012-SGCHU-GDU/MDSMP
San MORDAZA de Porres, 15 de agosto de 2012 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO: El Expediente Nº 09794-07 de fecha 16 de Febrero de 2007 y acumulados, promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual solicita la Habilitacion MORDAZA Nueva para Uso Residencial de Densidad Media "RDM" del inmueble con un area de 30,000.00 m2, constituido por el Lote 23 del Ex Fundo Chuquitanta, identificado con la Unidad Catastral Nº 10113, inscrito en la Ficha Registral Nº 89503 y su continuacion en Partida Electronica Nº 43200003 del Registro de Propiedad Inmueble - SUNARP, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial MORDAZA MORDAZA, ubicado en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Articulo 194º, numeral 5) del Articulo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala en su articulo I del Titulo Preliminar que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Ademas, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomia de las municipalidades radica

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