Norma Legal Oficial del día 26 de Septiembre del año 2012 (26/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 6.04 de la Clausula Sexta del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 389-2006-MTC/03, senala que el concesionario debera cumplir con los pagos senalados en el Reglamento General y el Reglamento de OSIPTEL, segun corresponda; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la Clausula Decimo Setima del precitado contrato estipula que el contrato de concesion quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en el numeral 6 del articulo 130º establece entre las obligaciones de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, en ese sentido el numeral 5 del articulo 137º del TUO del Reglamento General acotado, establece que el contrato de concesion sera resuelto de pleno derecho cuando el concesionario incumpla con el pago de la tasa durante dos (02) anos calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; Que, el articulo 230º del citado Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que los titulares de concesiones abonaran con caracter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les corresponda abonar por la explotacion comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fijado aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al pago; en el mes de MORDAZA de cada ano se efectuara la liquidacion final, debiendose abonar la cuota de regularizacion respectiva, si quedara saldo a favor del contribuyente, podra aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podra hacer uso de los mecanismos que determine oportunamente el Ministerio; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el precitado articulo 230º, el plazo final para el pago de la tasa por explotacion comercial de los servicios publicos de telecomunicaciones vence en el mes de MORDAZA del ano siguiente al que corresponde cancelar este concepto, por lo que al primero de MORDAZA del ano siguiente se considerara incumplida la obligacion del pago de tasa; de esta manera, para que se configure la causal de resolucion de contrato establecida en el numeral 5) del articulo 137º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, tiene que haber transcurrido los dos (02) anos calendario consecutivos; Que, de lo expuesto, y conforme a lo senalado en la Hoja Informativa Nº 00111-2010-MTC/27 del 24 de febrero de 2010, el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 389-2006-MTC/03, por haber incumplido con el pago de dos (02) periodos anuales consecutivos, verificandose que el pago por los anos 2006 al 2008 ha sido efectuado (18 de enero de 2010) con fecha posterior al plazo legal establecido; en tal sentido, al 01 de MORDAZA de 2008, ya se habia producido la resolucion de pleno derecho de su contrato de concesion; Que, mediante documento con registro P/D Nº 021767 del 11 de febrero de 2010, el concesionario senala que por motivos de salud, no pudo cumplir con el pago de la tasa por explotacion comercial del servicio publico otorgado en concesion y solicita que se considere dicha situacion si hubiera incurrido en causal de resolucion de su contrato de concesion; Que, la Clausula Decimo Cuarta del Contrato de Concesion suscrito por el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estipula que quedara exonerado del cumplimiento del presente Contrato, incluyendo las sanciones, derivados de su incumplimiento, solo en la medida y por el periodo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio o por el OSIPTEL, de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, de la revision de los actuados se verifica que el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha acreditado que el incumplimiento por mas de dos (02) anos calendario consecutivos de las obligaciones de pago de la tasa, se ha debido a caso fortuito o fuerza mayor, puesto que el escrito presentado con fecha 11 de febrero de 2010 unicamente da cuenta de un tratamiento medico al que se sometio el titular de la concesion, entre los meses de

agosto y septiembre de 2006; por esta razon, dicho escrito no califica para justificar o exonerar el incumplimiento del pago de la tasa oportunamente; Que, mediante Informes Nº 345-2010-MTC/27, Nº 508-2010-MTC/27 y Nº 812-2011-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en una causal de resolucion de pleno derecho de su contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 389-2006-MTC/03, por el incumplimiento del pago de la tasa durante mas de dos (02) anos calendario consecutivos, correspondiendo su formalizacion mediante la resolucion respectiva; Que, el numeral 19.04 de la Clausula Decimo Novena del Contrato de Concesion aprobado con Resolucion Ministerial Nº 389-2006-MTC/03 y que fuera suscrito por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dispone que en caso el Ministerio resuelva el contrato por alguna de las causales previstas en el numeral 17.01 de la Clausula Decimo Setima, pagara como penalidad el monto que sera determinado de acuerdo a la formula establecida en el precitado numeral, por parte de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que al 01 de MORDAZA de 2008 ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesion suscrito por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 389-2006-MTC/03, dejandose sin efecto el citado resolutivo; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones aplicara al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la penalidad por resolucion de contrato de conformidad con lo estipulado en el literal b) del numeral 19.04 de la Clausula Decimo Novena del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 3892006-MTC/03. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

845211-1

Otorgan a RCT Vision S.A.C. concesion unica para la prestacion del servicio publico de telecomunicaciones en el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 526-2012-MTC/03
MORDAZA, 20 de setiembre de 2012 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2012-032351, por la empresa RCT VISION S.A.C. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; y,

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