Norma Legal Oficial del día 26 de Septiembre del año 2012 (26/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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prestacion del servicio publico movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado), otorgado a favor de la empresa TETRAKOM S.A. mediante Resolucion Ministerial N° 872-2009-MTC/03, hasta el 21 de MORDAZA de 2011; Que, la Adenda mediante la cual se formalizaba la prorroga del plazo para el inicio de la prestacion del servicio mencionado en el parrafo precedente no fue suscrita por la empresa TETRAKOM S.A., por lo que la citada resolucion quedo sin efecto de pleno derecho; Que, mediante Memorando N° 3545-2011-MTC/29 de fecha 09 de setiembre de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remitio a la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones el Informe Nº 4386-2011-MTC/29.02 de fecha 22 de agosto de 2011, el cual concluye que la empresa TETRAKOM S.A. no cuenta con el equipamiento para la prestacion del servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado), motivo por el cual no ha iniciado operaciones; Que, el articulo 134° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que en el Contrato de Concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, precisando que dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el articulo 135° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que vencido el plazo indicado en el articulo 134°, sin haberse iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del Contrato de Concesion. A su vez, el numeral 1) del articulo 137° de la MORDAZA acotada establece como causal de resolucion de contrato, el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio; Que, el numeral 6.02 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion Unica, aprobado por Resolucion Ministerial N° 872-2009-MTC/03, establece que el plazo para el inicio de la prestacion de cada servicio registrado sera de doce (12) meses contados a partir de la notificacion de su inscripcion, para lo cual, la empresa TETRAKOM S.A. debera informar por escrito al Ministerio la fecha de prestacion real del servicio registrado, denominada fecha de inicio de la prestacion de los servicios, efectuando el Ministerio la inspeccion tecnica correspondiente; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo senalado, perdera el derecho otorgado a prestar el servicio registrado cancelandose la inscripcion del servicio lo cual se producira de pleno derecho, de acuerdo a lo senalado en el numeral 20.01 de la Clausula Vigesima del Contrato de Concesion Unica aprobado con Resolucion Ministerial N° 872-2009-MTC/03; Que, la Clausula Decimo MORDAZA del Contrato de Concesion Unica suscrito por la empresa TETRAKOM S.A. senala que la concesionaria quedara exonerada del cumplimiento del referido Contrato, incluyendo las sanciones derivadas de su incumplimiento, solo en la medida y por el periodo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado y calificado como tal por el Ministerio; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion Unica citado, establece que el contrato quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion del Contrato de Concesion previstas por el Reglamento General; Que, considerando que el plazo MORDAZA para que la empresa TETRAKOM S.A. iniciara la prestacion del servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) era el 16 de marzo de 2011, y habiendose constatado que incumplio dicha obligacion, a partir del 17 de marzo de 2011 se configuro la causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion prevista en el numeral 1 del articulo 137° del Texto Unico ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con lo dispuesto en el articulo 135° de la citada MORDAZA y en la Clausula Sexta del Contrato de Concesion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 8722009-MTC/03; Que, el numeral 18.04 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion Unica citado, establece que

la resolucion del Contrato de Concesion genera la cancelacion automatica de la inscripcion en el Registro de todos los servicios registrados. Asimismo, el literal h) del numeral 20.01 de la Clausula Vigesima establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelacion que pudieran derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demas normas conexas, se procedera a cancelar de pleno derecho la inscripcion del servicio registrado en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que, por otro lado, el numeral 4 del articulo 218° del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que en caso de resolucion del Contrato de Concesion del servicio para el cual se asigno el espectro, debera revertirse dicho espectro a favor del Estado; Que, el numeral 22.02 de la Clausula Vigesimo MORDAZA del Contrato de Concesion suscrito por la empresa TETRAKOM S.A., establece que en caso de producirse la cancelacion del servicio registrado, por incumplimiento por parte de la concesionara en el inicio de la prestacion del servicio, segun lo establecido en el Reglamento General y en el Contrato, se le aplicara una penalidad cuyo monto sera determinado de acuerdo a la formula establecida en el mismo Contrato. Que, el ultimo parrafo del numeral citado en el considerando precedente establece que no sera de aplicacion la penalidad MORDAZA senalada, en caso que el inicio de la prestacion del servicio registrado se encuentre garantizado por una Carta Fianza, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General; Que, en virtud de lo expuesto, no corresponde aplicar la penalidad senalada en el primer parrafo del numeral 22.02 de la Clausula Vigesimo MORDAZA del Contrato de Concesion; toda vez que el inicio de la prestacion del servicio publico movil por satelite de la empresa concesionaria, se encuentra garantizado por la Carta Fianza N° 010173150 000 del Banco Scotiabank, dado que su area de cobertura para la prestacion del citado servicio involucra la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, el numeral 22.04 de la Clausula Vigesimo MORDAZA del referido Contrato de Concesion Unica, estipula que en caso que la concesionaria incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolucion del Contrato, se le aplicara como penalidad la inhabilitacion para suscribir con este Ministerio un MORDAZA Contrato de Concesion Unica para la prestacion de servicios pubicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) anos, el cual sera computado desde la notificacion de la resolucion del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho; Que, mediante Informe N° 1094-2012-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TETRAKOM S.A. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion Unica, aprobado por Resolucion Ministerial N° 872-2009-MTC/03, al haber incumplido la obligacion de iniciar la prestacion del servicio publico movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) concedido; asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripcion de la Ficha N° 230 del Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones aprobada mediante Resolucion Directoral N° 131-2010-MTC/27 a favor de la empresa TETRAKOM S.A.; que corresponde revertir al Estado el espectro radioelectrico asignado; y, aplicar lo establecido en el numeral 22.04 de la Clausula Vigesimo MORDAZA del Contrato de Concesion Unica aprobado por Resolucion Ministerial N° 872-2009MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

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