Norma Legal Oficial del día 26 de Septiembre del año 2012 (26/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2012

Articulo Segundo.- Delegar al Presidente del Poder Judicial la facultad de senalar las fechas del congreso, conformar la comision organizadora y dictar las medidas complementarias que resulten convenientes para el optimo desarrollo del referido certamen. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comision de Justicia de Paz, Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

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Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Secretario Judicial del Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 70-2010-LIMA
MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil doce.VISTA: La Investigacion numero setenta guion dos mil diez guion MORDAZA seguida contra Ewell MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario Judicial del Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintidos expedida con fecha quince de MORDAZA de dos mil once, de fojas cuatrocientos diecinueve. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al investigado conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, asi como atentar publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, debido a que el diecinueve de MORDAZA de dos mil diez solicito a la senora MORDAZA Puemape MORDAZA la suma de dos mil nuevos soles, los cuales debian ser entregados el treinta de MORDAZA de ese ano en horas de la manana al haber sido favorecida con la reparacion civil de cinco mil nuevos soles en el MORDAZA que siguio contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre lesiones leves culposas, ante el Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA [Expediente numero cuarenta y nueve mil setecientos noventa y cinco guion dos mil ocho], advirtiendose con ello relacion extraprocesal, favoreciendo a la quejosa con la finalidad de obtener parte del dinero destinado para MORDAZA como reparacion civil. Por los hechos descritos el Organo Contralor propone a este Organo de Gobierno la destitucion del servidor investigado. Segundo. Que en el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA en agravio de MORDAZA Puemape MORDAZA, por delito de lesiones leves culposas [ver fojas ciento cincuenta y seis a trescientos cuarenta y cuatro], intervino el secretario judicial investigado. El diecisiete de noviembre de dos mil ocho se aperturo instruccion y el ocho de MORDAZA de dos mil diez se emite sentencia condenando a MORDAZA MORDAZA a tres anos de pena privativa de MORDAZA suspendida por un ano, fijandose en cinco mil nuevos soles de reparacion civil a favor de la quejosa [ver fojas trescientos treinta y uno]. La sentencia fue declarada consentida por resolucion del diecinueve de MORDAZA de dos mil diez [ver fojas trescientos treinta y nueve]. Luego, la sentenciada presenta un escrito el veintinueve de MORDAZA del mismo ano [ver fojas trescientos cuarenta y uno] indicando que cancela la reparacion civil fijada en la sentencia y como prueba de ello adjunta el Certificado de Deposito Judicial numero veinte diez cero cero noventa y nueve cero cuatro noventa y cuatro dos, el cual fue proveido en la misma

fecha, conforme se aprecia de fojas trecientos cuarenta y dos, y se ordena el archivo definitivo del proceso. Tercero. Que es evidente que el servidor MORDAZA MORDAZA solicito a la senora Puemape MORDAZA la suma de dos mil nuevos soles para favorecerla con el monto de la reparacion civil fijada en cinco mil nuevos soles, con la finalidad de obtener parte del dinero destinado para ella. Acto que se corrobora con la intervencion del treinta de MORDAZA de dos mil diez, a horas trece con treinta y cinco minutos, realizada al secretario investigado [ver acta fiscal de fojas veinticinco]. Acta que detalla que el investigado salia con la quejosa del Banco de la Nacion ­ Agencia Tarapaca en el Distrito del MORDAZA, quien previamente habia sido seguido desde las instalaciones del Poder Judicial ­ Sede avenida Abancay, el investigado atino a decir que solo estaba acompanando a la denunciante a facilitarle que realice el cobro. Cuarto. Que se debe tener en cuenta que el propio investigado en su recurso de fojas ciento treinta y ocho manifiesta que "el recurrente jamas ha actuado favoreciendo a la parte quejosa en el MORDAZA judicial que se sigue por ante el Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, sino que se ha debido en un acto de orientacion a la parte quejosa como abogado, que si bien es un acto prohibido, sin embargo, ello no constituye delito y menos amerita una sancion de suspension y/o destitucion, tampoco puede tenerse los hechos como actos de corrupcion". Es mas, el propio investigado en su declaracion indagatoria de fojas treinta y dos reconoce que se comunico con la quejosa, que la oriento respecto al tramite del MORDAZA, indicandole que lo mas recomendable, luego de culminado el MORDAZA, era que inicie una demanda de indemnizacion; manifiesta en su misma declaracion que "y al preguntarme cual seria mi beneficio, le senale que por lo general a los abogados se les paga en porcentaje y que no estaria nada mal que MORDAZA destinaria parte del mismo para mi persona". Quinto. Que el actuar del investigado vulnera sus deberes establecidos en los incisos a) y b) del articulo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, ademas de sus obligaciones establecidos en el inciso a) del articulo 42° del acotado reglamento. Que por consiguiente, la sancion de destitucion establecida en el apartado 3 del articulo 13° y articulo 17° del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, se justifica en atencion a los fundamentos expuestos. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 3232012 de la decimo novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con el informe del senor MORDAZA MORDAZA quien no interviene por encontrarse de vacaciones, cuatrocientos cuarenta y nueve, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer la medida disciplinaria de destitucion al servidor judicial Ewell MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario Judicial del Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo. Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

846078-2

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Notificador Judicial del Juzgado Penal Liquidador de San MORDAZA de Lloc, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 186-2009-LA MORDAZA
MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil doce.-

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