Norma Legal Oficial del día 26 de Septiembre del año 2012 (26/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

475265

VISTA: La Queja ODICMA numero ciento ochenta y seis guion dos mil nueve guion La MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA Covenas por su actuacion como Notificador Judicial del Juzgado Penal Liquidador de San MORDAZA de Lloc, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero doce expedida con fecha veintidos de junio de dos mil nueve, de fojas trescientos cinco. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial MORDAZA Covenas infraccion a los deberes, conducta irregular que menoscaba el decoro del cargo y la imagen del Poder Judicial, paralizacion y recorte del derecho de defensa, por adulterar la fecha de notificacion de la resolucion del veinticuatro de octubre de dos mil siete, que declaro inadmisible el recurso de apelacion de la sentencia y ordena que el impugnante cumpla con reintegrar el monto de la tasa judicial por concepto de apelacion, esta resolucion fue notificada a las partes procesales y estuvo a cargo del investigado MORDAZA MORDAZA Covenas, la misma que fue notificada el catorce de noviembre de dos mil siete. Sin embargo, el investigado adultero la cedula de notificacion para aparentar que habia sido diligenciada el nueve del mismo mes y ano, lo cual determino que se declare improcedente por extemporaneo el escrito de subsanacion [lo que en efecto sucedio], a pesar de haberse presentado en el termino de ley. Por los hechos descritos el Organo Contralor propone a este Organo de Gobierno la destitucion del servidor investigado. Segundo. Que a merito de la queja formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA [ver escrito de fojas veintiuno], mediante resolucion numero uno de fecha tres de marzo de dos mil ocho se apertura procedimiento disciplinario contra el investigado y otros. El senor MORDAZA MORDAZA Covenas fue notificado para que emita su descargo correspondiente el veintinueve de MORDAZA del dos mil ocho [ver fojas ciento cincuenta y uno]. Sin embargo, no cumplio con absolver el traslado, motivo por el cual mediante resolucion numero cuatro, del seis de junio de dos mil ocho, fue declarado rebelde [ver fojas doscientos diecisiete]. Tercero. Que este expediente administrativo se origina como consecuencia del Expediente numero doscientos cincuenta y cinco guion dos mil seis, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro por delito contra el honor ­ Calumnia en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otra. La sentencia absuelve a los querellados conforme obra de fojas ciento sesenta y tres, la cual al ser impugnada por el querellante MORDAZA MORDAZA, por resolucion de fecha veinticuatro de octubre de dos mil siete fue declarada inadmisible debido que se adjunto monto inferior a lo dispuesto por concepto de apelacion, otorgandosele el plazo de tres dias habiles para subsanarlo [ver fojas sesenta y seis]. Cuarto. Que la resolucion de inadmisibilidad fue notificada al quejoso el catorce de noviembre de dos mil siete, la resolucion del nueve de junio de dos mil ocho que obra a fojas doscientos cuarenta y seis asi lo acredita. No obstante, el investigado adultero la cedula de notificacion para aparentar que se habia diligenciada el nueve de noviembre de dos mil siete, conforme se aprecia de fojas ciento ochenta y cuatro y ciento ochenta y nueve, en donde se evidencia que la fecha de notificacion fue adulterada a mano. Quinto. Que con las pruebas actuadas se determina que el servidor MORDAZA MORDAZA Covenas adultero la fecha de notificacion con la unica finalidad que la subsanacion del recurso de apelacion fuera declarada improcedente, objetivo que consiguio conforme se aprecia de la resolucion del veintiuno de noviembre de dos mil siete, la misma que senala: "la resolucion que fue notificada el dia nueve de noviembre en sus respectivos domicilios procesales; siendo el plazo MORDAZA para la subsanacion el dia catorce de noviembre; siendo presentado en forma extemporanea, con fecha dieciseis de noviembre es decir fuera del plazo concedido". Por lo tanto, de conformidad los hechos se subsumen en los apartados 1), 2) y 6) del articulo 201° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, actualmente descrita

en el articulo 10°, inciso 10 del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Judiciales del Poder Judicial, en consecuencia, se debe aceptar la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura del Organo de Control, de conformidad con el articulo 211° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por razones de temporalidad. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 325-2012 de la decimo novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con el informe del senor MORDAZA MORDAZA y sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrase de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer la medida disciplinaria de destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA Covenas por su actuacion como Notificador Judicial del Juzgado Penal Liquidador de San MORDAZA de Lloc, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo. Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

846078-4

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Notificador Judicial del Juzgado Penal Liquidador de San MORDAZA de Lloc, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
QUEJA ODECMA Nº 813-2009-LA MORDAZA
MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil doce.VISTA: La Queja ODICMA numero ochocientos trece guion dos mil nueve guion La MORDAZA seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA Covenas por su actuacion como Notificador Judicial del Juzgado Penal Liquidador de San MORDAZA de Lloc, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero once expedida con fecha veintitres de setiembre de dos mil nueve, de fojas trescientos treinta y cuatro. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial MORDAZA Covenas infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en la Ley, por atentar publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial y notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, al haber adulterado la fecha de notificacion de la resolucion del veinticinco de octubre de dos mil siete, la cual fue consignada como nueve de noviembre de dos mil siete cuando lo correcto era catorce del mismo mes y ano, ello origino que el recurso de apelacion presentado por el senor MORDAZA MORDAZA de MORDAZA fuera declarado improcedente por extemporaneo, generando grave perjuicio en las incidencias del MORDAZA penal. Por los hechos descritos el Organo Contralor propone a este Organo de Gobierno la destitucion del investigado. Segundo. Que a merito de la queja formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA [ver escrito de fojas veinte], mediante resolucion numero uno de fecha

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