Norma Legal Oficial del día 26 de Septiembre del año 2012 (26/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2012

Modifican el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador
RESOLUCION SBS Nº 7037-2012
MORDAZA, 19 de setiembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que el numeral 13 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, senala que la Superintendencia tiene la atribucion para dictar las normas generales para precisar la elaboracion, MORDAZA y publicidad de los estados financieros, y cualquier otra informacion complementaria, cuidando que se refleje la real situacion economico-financiera de las empresas bajo su supervision; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 348-95 y sus normas modificatorias, se aprobo el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, en adelante Plan de Cuentas; Que, se ha considerado necesario armonizar las normas contables emitidas por esta Superintendencia, teniendo en cuenta la naturaleza de las empresas que integran los sistemas supervisados, hacia las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF); Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto a las propuestas de modificacion del Plan de Cuentas, se dispuso la pre publicacion del proyecto de resolucion en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS; Que, con tal objetivo resulta necesario modificar el Plan de Cuentas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador aprobado por Resolucion SBS N° 348-95 , conforme a lo senalado en los Anexos A y B adjuntos, los que se publican en el MORDAZA electronico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Segundo.- En aquello no contemplado en el Plan de Cuentas, las empresas de seguros deben observar Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF) oficializadas en el MORDAZA por el Consejo Normativo de Contabilidad, y, en aquellos casos no contemplados por estas, se aplicaran las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF) emitidas por la International Accounting Standards Board (IASB) o supletoriamente, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) vigentes en los Estados Unidos de MORDAZA, emitidos por la Financial Accounting Standards Board (FASB). Articulo Tercero.- Forman parte de la presente Resolucion el Anexo 1 "Nota referida a las categorias de instrumentos financieros", el Anexo 2 "Nota referida a las concentraciones de instrumentos financieros", el Anexo 3 "Nota referida a la revelacion del valor razonable de los instrumentos financieros", el Anexo 4 "Nota referida al analisis de sensibilidad de la tabla de mortalidad y la tasa de interes", el Anexo 5 "Nota referida a la concentracion de riesgos de seguros generales y de MORDAZA por area geografica", el Anexo 6 "Forma B-1" y "Forma B-2", el Anexo 7 "Forma C" y el Anexo 8 "Forma D", los que se publican en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Cuarto.- DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.Primera.- Plan de implementacion En el ejercicio 2012, las empresas de seguros deberan presentar un plan de implementacion, el que debera

contener un cronograma de actividades del MORDAZA de adecuacion del sistema contable e informatico a la normativa aprobada mediante la presente Resolucion, de acuerdo a las instrucciones que esta Superintendencia emita mediante Oficio Multiple. Segunda.- Preparacion y MORDAZA de estados financieros ejercicio 2013 Las empresas de seguros deben preparar y presentar su informacion financiera, conforme a los siguientes lineamientos: 1. Los saldos iniciales del ejercicio 2013 deben ser ajustados a las nuevas politicas contables, contabilizando dicho efecto contra las cuentas de resultados acumulados, en el mes de enero de 2013. 2. En los estados financieros trimestrales correspondiente al periodo 2013 (marzo, junio y setiembre), no sera exigible la MORDAZA comparativa, sin embargo las entidades revelaran en notas lo siguiente: a) Un juego completo de las politicas contables significativas; y, b) Una descripcion del cambio de politica contable. 3. Para la informacion financiera anual correspondiente al ejercicio 2013, la revelacion en notas sera en forma comparativa con el ano anterior, en la medida de lo practicable. Asimismo, como una de las notas a los estados financieros anuales se debera revelar el efecto en cada una de las partidas de los estados financieros de la aplicacion de los nuevos requerimientos; es decir, comparar los saldos finales al 31/12/2012 determinados en base a los principios de contabilidad anteriores con los estados financieros ajustados senalados en el punto 1. 4. Los nuevos criterios de deterioro de instrumentos financieros se aplicaran de manera prospectiva. Para efectos comparativos de la informacion anual correspondiente exclusivamente para el ejercicio 2013, no sera necesario comparar con el ejercicio anterior. Tercera.- Distribucion, capitalizacion o aplicacion Para efectos de la distribucion, capitalizacion o cualquier forma de aplicacion del monto producto de los ajustes senalados en el numeral 1 de la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria, se requiere que los estados financieros anuales del ejercicio 2013 MORDAZA auditados y contar con la debida aprobacion de la Junta General. Articulo Quinto.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de enero de 2013, excepto el Anexo A senalado en el articulo primero que entra en vigencia a partir de la informacion de diciembre 2012, asi como lo dispuesto en la Primera Disposicion Final y Transitoria senalada en el articulo MORDAZA que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, deroguese a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, lo siguiente: a) Los articulos 16° y 17° del Reglamento de Pago de Primas de Seguros aprobado por Resolucion SBS N° 2252006, asi como el anexo N° 2 "Provisiones de primas por cobrar". b) La Circular S-570-97 "Provisiones para cuentas de cobranza dudosa". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

845173-1

Modifican el Reglamento de la Gestion Integral de Riesgos
RESOLUCION SBS N° 7068-2012
MORDAZA, 19 de setiembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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