Norma Legal Oficial del día 26 de Septiembre del año 2012 (26/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo conforme a lo establecido por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con lo regulado en el articulo II del Titulo Preliminar la Ley Nº 27972 ­Ley Organica de Municipalidades­ los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico; Que, asimismo, corresponde al Concejo Municipal la funcion normativa que se materializa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 55º de la Ley Nº 27972 ­Ley Organica de Municipalidades­ establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley. Asimismo, el articulo 69º de la citada Ley senala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado el numeral 29) del articulo 9) de la misma MORDAZA senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales; Que, el articulo 39º de la Ley Nº 27972 ­Ley Organica de Municipalidades­ en concordancia con el articulo 9º numeral 8) de la misma MORDAZA, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobacion de ordenanzas y acuerdos; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer politicas y estrategias con caracter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este MORDAZA de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condicion de infractor, ademas de contribuir simultaneamente a que la Municipalidad distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios publicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, en atencion a las normas legales glosadas, y considerando lo dispuesto por el articulo 3º del Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RASA), aprobado mediante la Ordenanza Nº193-MDS, y en el articulo 46º y siguientes de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades la Gerencia de Rentas, mediante Informe Nº 058-2012-GR-MDS de fecha 11.SET.2012, emite opinion favorable; la Gerencia de Desarrollo MORDAZA mediante Informe Nº 860-2012-GDU/ MDS de fecha 07.SET.2012,emite opinion favorable; la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante Informe Nº 799-2012-GSCMDS de fecha 11.SET.2012, opina favorablemente; que la Gerencia de Proteccion del Medio Ambiente, mediante Informe Nº 161-2012-GPMA/ MDS de fecha 28.AGO.2012, emite opinion favorable; la Gerencia de Desarrollo Empresarial mediante Informe Nº 1391-2012-GDE/MDS de fecha 27.AGO.2012 opina favorablemente, la Gerencia de Desarrollo Social y Juventudes, mediante Informe Nº 194-2012/GDSEJMDS de fecha 27.AGO.2012 emite opinion favorable e Informe Nº 419-2012-GAJ-MDS de fecha 17.SET.2012 de la Gerencia de Asesoria Juridica quien opina favorablemente; de lo que se concluye que en todos los casos las Gerencias senaladas proponen otorgar facilidades de saneamiento administrativos a las personas naturales y juridicas que se encuentren en situacion de deudor a causa de Multas Administrativas impuestas por los organos competentes de la Municipalidad distrital de Surquillo, con lo cual se beneficiara tanto a los administrados quienes efectuaran un menor desembolso economico, como a la Municipalidad distrital de Surquillo, que suspendera las acciones ordinarias y/o coercitivas de cobranza no pecuniaria, y por ende no incurrira en los gastos derivados del ejercicio de este MORDAZA de acciones, logrando asi un beneficio mutuo; Estando a los fundamentos expuestos y contando con los pronunciamientos de la Gerencia Municipal mediante Memorandum Nº603-2012-GM-MDS de fecha 14.SET.2012; en uso de las facultades conferidas por la

Ley Nº27972 ­Ley Organica de Municipalidades­ con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS
Articulo 1º.- OBJETO. La presente ordenanza tiene como objeto establecer beneficios extraordinarios para la cancelacion de multas administrativas generadas en el distrito de Surquillo. Articulo 2º.- ALCANCES El beneficio establecido en la presente Ordenanza esta dirigido a los administrados de la Municipalidad Distrital de Surquillo que adeuden multas administrativas generadas, hasta el dia anterior a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Articulo 3º.- BENEFICIOS Disponer la condonacion parcial de las multas administrativas de acuerdo a la siguiente escala: MULTAS ADMINISTRATIVAS GENERADAS POR TODAS LAS GERENCIAS MENORES A S/.10.000.00 NUEVOS SOLES Condonacion del 90% del importe de las Multas Administrativas generadas en la base de datos del Sistema Informatico de Rentas, cuyos montos MORDAZA menores a S/.10,000.00 Nuevos Soles. Incluidas las multas generadas por la Subgerencia de Defensa Civil MULTAS ADMINISTRATIVAS GENERADAS POR GERENCIAS DISTINTAS DE DESARROLLO MORDAZA MAYORES A S/.10.000.00 NUEVOS SOLES Condonacion del 70% del importe de las Multas Administrativas generadas en la base de datos del Sistema Informatico de Rentas, cuyos montos MORDAZA mayores a S/.10,000.00 Nuevos Soles. MULTAS ADMINISTRATIVAS GENERADAS POR LA GERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA MAYORES A S/.10.000.00 NUEVOS SOLES Condonacion del 50% del importe de las Multas Administrativas generadas en la base de datos del Sistema Informatico de Rentas, cuyos montos MORDAZA mayores a S/.10,000.00 Nuevos Soles. No existen multas administrativas generadas por la Sub Gerencia de Defensa Civil. Articulo 4º.- CONDICIONES 1. El acogimiento al beneficio senalado en el articulo precedente solo surtira efecto con la condicion del pago al contado durante la vigencia de la norma. 2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. 3. El presente beneficio se aplica incluso a las deudas por Multas Administrativas en cobranza coactiva; sin embargo para su acogimiento, el administrado debera efectuar previamente la cancelacion al contado de las costas y gastos generados en el procedimiento coactivo y liquidadas por el Ejecutor Coactivo. 4. En el caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicara el beneficio por el saldo correspondiente a la Resolucion de Sancion. 5. Vencido el plazo de vigencia, el sistema informatico de rentas de multas administrativas considerara el monto ordinario de las multas administradas que no hayan sido canceladas. Articulo 5º.- DESISTIMIENTO Los administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberan presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideracion

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