Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

Agricultura, ante la Comision Multisectorial, conformada mediante Resolucion Suprema Nº 273-2012-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura 847048-2

Aprueban Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas fuera de las Areas Naturales Protegidas, Ano 2012-2013
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0357-2012-AG MORDAZA, 27 de setiembre de 2012 VISTO: El Memorandum Nº 2148-2012-AG-DGFFS(DGEFFS), de fecha 4 de setiembre de 2012, de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, que solicita la aprobacion del Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 164º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que el derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna MORDAZA bajo cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley, es establecido por el INRENA, por especie y por modalidad de aprovechamiento; senalando en el articulo 235º que para la practica de la caza deportiva, fuera de costos de caza y areas de manejo de fauna MORDAZA, se requiere adicionalmente de la licencia de caza deportiva, prevista en el articulo 232º del citado reglamento una autorizacion de caza expedida por el INRENA, la cual otorga al cazador el derecho de obtener uno o mas especimenes, previo pago del derecho correspondiente; Que, el articulo 236º del citado Reglamento, dispone que las Autorizaciones de Caza Deportiva podran ser de siete categorias de acuerdo al siguiente detalle: (1) para la caza de aves menores; (2) para la caza de aves acuaticas; (3) para la caza de otras aves; (4) para la caza de mamiferos menores; (5) para la caza de mamiferos mayores; (6) para la caza de especies restringidas y (7) para la caza de especies en MORDAZA con subpoblaciones manejadas; agregando que, los Calendarios Regionales de Caza Deportiva incluiran los listados de las especies de fauna MORDAZA autorizadas bajo las Autorizaciones de las Categorias 1 a 6 y que las autorizaciones de caza de las categorias 6 y 7, solo son otorgadas por Resolucion Jefatural del INRENA; Que, el articulo 241º del mencionado Reglamento, establece que la practica de la caza deportiva se rige por los Calendarios Regionales de Caza, aprobados por el INRENA. Los calendarios contienen el listado de especies, cantidades, ambitos geograficos, epocas de caza y monto de los derechos de aprovechamiento, tienen vigencia anual y son publicados MORDAZA del inicio de cada temporada de caza; Que, el articulo 243º del acotado Reglamento, senala los requisitos para caza deportiva, precisando que se requiere de: a) Licencia para portar MORDAZA de fuego de uso deportivo otorgada por la DICSCAMEC; b) Licencia de cazador deportivo, otorgada por el INRENA o por quien quede facultado por delegacion expresa de esta; y, c) Autorizacion de caza (Categorias 1 - 7), otorgada por el INRENA o por quien quede facultado por delegacion expresa de esta, previo pago de los derechos correspondientes. Asimismo, el articulo 318º dispone que el transporte de productos de fauna MORDAZA debe estar amparado por la respectiva Guia de Transporte de Fauna MORDAZA, documento que autoriza el transporte interno de tales productos, cuyos formularios son registrados en el INRENA y son llenados y suscritos por el respectivo titular; teniendo caracter de declaracion jurada;

Que, la Ley Nº 29376, precisa que las funciones que le correspondian al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) de acuerdo a la Ley Nº 27308, son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos Regionales, de acuerdo a sus competencias; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, es el organo de linea encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, que tiene entre sus funciones, elaborar y proponer los calendarios de caza en el ambito del ordenamiento forestal y fuera de areas naturales protegidas; Que, mediante Informe Nº 070-2012-DGDB/VMDERN/ MINAM, de fecha 9 de MORDAZA de 2012, la Direccion General de Diversidad Biologica del Ministerio del Ambiente, determina que el plomo es un elemento contaminante reconocido, por lo que la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA debe presentar medidas de mitigacion para la caza deportiva, las mismas que deberan ser monitoreadas y cumplidas; Que, mediante Informe Tecnico - Legal Nº 13252012-AG-DGFFS-DGEFFS, de fecha 27 de MORDAZA de 2012, la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA recomienda: (i) Aprobar el Calendario de Caza Deportiva que considera doce (12) especies de aves; Nothoprocta pentlandii, Anas bahamensis, Anas cyanoptera, Anas flavirostris, Anas georgica, Anas puna, Lophonetta specularioides, Chleophaga melanoptera, Patagioenas fasciata (Columba fasciata), Patagioenas maculosa (Columba maculosa), MORDAZA meloda, MORDAZA auriculata y, tres (03) especies de mamiferos; Odocoileus virginianus, Lagidium peruanum y Lepus europaeus; (ii) acortar los periodos de caza en humedales costeros respecto al calendario de caza deportiva anterior, empezando el 15 de octubre y culminado el 15 de marzo; (iii) realizar acciones conducentes para estudios de investigaciones sobre el efecto de las municiones de plomo en humedales e impacto sobre las aves acuaticas; (iv) la caza deportiva de anatidos en la costa, solo sera permitida en algunos humedales debiendose excluirse las MORDAZA, las islas, las puntas guaneras, asi como en el Lago Titicaca y su MORDAZA circunlacustre y los humedales costeros comprendidos en la lista de ecosistemas fragiles y areas prioritarias para la conservacion de la biodiversidad en el Peru, en los bofedales y humedales altoandinos considerados como zonas prioritarias para la conservacion, principalmente de aves (IBAS); (v) disminuir el numero de piezas autorizadas por salida de caza, con respecto al calendario anterior, de la especie Chleophaga melanoptera a 1000 aves como medida precautoria; (vi) realizar evaluaciones poblacionales de las especies incluidas en el calendario de caza deportiva durante la ejecucion del propuesto calendario; y, (vii) mantener las restricciones planteadas en el anterior calendario, especialmente en la restriccion del uso de municiones de plomo en ambientes acuaticos, asi como mantener las cantidades y especies que fueron aprobadas, hasta que se realice las evaluaciones y monitoreos pertinentes, de acuerdo a lo recomendado por el Ministerio del Ambiente; Que, el articulo 21º, numeral 3) de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que por resolucion ministerial, el Ministerio de Agricultura aprueba los Calendarios de Caza que regulan el aprovechamiento de la fauna MORDAZA a traves de la Caza Deportiva o Comercial; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 0312008-AG y la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas, fuera de las Areas Naturales Protegidas, Ano 2012 ­ 2013, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion; el mismo que tendra vigencia de un (01) ano calendario, contado a partir del dia siguiente de

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