Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La practica de la caza deportiva tiene que ajustarse estrictamente a lo establecido en el presente Calendario de Caza Deportiva. Articulo 2º.- Para la practica de la caza deportiva se requiere contar previamente con una licencia y la autorizacion respectiva, otorgadas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos Regionales, en su calidad de autoridad forestal u de fauna MORDAZA, en el MORDAZA de sus competencias. El transporte de los especimenes cazados debera realizarse al MORDAZA de la Guia de Transporte de Fauna, expedida por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA o Gobierno Regional de la jurisdiccion donde se realice la actividad de caza, la cual debe contener el numero de resolucion que autoriza la caza deportiva. Articulo 3º.- Prohibir la actividad de la caza deportiva en las MORDAZA, las islas, las puntas guaneras; asi como en el Lago Titicaca y su MORDAZA circunlacustre y los humedales costeros comprendidos en la lista de ecosistemas fragiles y areas prioritarias para la conservacion de la biodiversidad en el Peru, siendo los siguientes: Lagunas de Casma, Humedales de MORDAZA MORDAZA, Lagunas La Toma, Lagunas El Campanario, Lagunas El Gallinazo (Ancash); Playa San MORDAZA, MORDAZA de oxidacion de Cachiche, Boca del rio MORDAZA, Humedales de San MORDAZA (Ica), Humedales de MORDAZA MORDAZA (La Libertad); Lagunas de Medio MORDAZA, MORDAZA El Paraiso, Humedales de Ventanilla, Playa La Arenilla, Banados de Puerto Viejo, Lagunas de Cerro Colorado, Lagunas La Encantada, Lagunas El Atillo, Lagunas de MORDAZA en MORDAZA, Lagunas de MORDAZA MORDAZA, Lagunas Fortaleza (Lima), Estuario de Virrila, Lagunas de MORDAZA y Napique (Piura), y MORDAZA de Ite y Playa MORDAZA MORDAZA (Tacna). Articulo 4º.- Prohibir la actividad de la caza deportiva en los bofedales y humedales altoandinos considerados como zonas prioritarias para la conservacion, principalmente de aves (IBAS), ubicadas en: MORDAZA Yanacocha (Cusco), MORDAZA Parinacochas (Ayacucho), MORDAZA Lagunillas (Puno), MORDAZA Saracocha (Puno), MORDAZA Suytococha (Puno), MORDAZA Saytococha (Puno) y MORDAZA Maquera (Puno). Articulo 5º.- La caza deportiva en areas para manejo de fauna MORDAZA en concesiones, terrenos comunales y predios privados se rigen por su propia normatividad y bajo planes de manejo aprobados. Articulo 6º.- Queda prohibido: · La utilizacion de municiones con plomo para la caceria en ambientes acuaticos. · La utilizacion de tecnicas y medios que impliquen el agrupamiento de los individuos objeto de caza. · La utilizacion de tecnicas y medios que impliquen la muerte, destruccion o dano de cualquiera otra especie de fauna MORDAZA distinto del individuo seleccionado como presa. · La utilizacion de sustancias explosivas o toxicas, incendiar los bosques, malezas, matorrales o refugios. · Cazar a distancias menores de dos (02) kilometros de zonas urbanas, de vias principales de transporte terrestre, aeropuertos, pista de aterrizaje y aerodromo, con carabina y con escopeta a distancias menores a trescientos (300) metros de los mismos. · Cazar desde vehiculos terrestres a motor o vehiculos acuaticos a motor o MORDAZA, a cualquier hora del dia o la noche. · Realizar caceria nocturna con reflectores encendidos o con equipos individuales de vision nocturna; con excepcion de la caza de la Lepus europaeus "liebre europea". · Depositar la basura o desechos no organicos (embalajes de cartuchos, MORDAZA, alimentos y cualquier otro material no organico considerado como desecho) en las zonas donde se realice la caza deportiva. Articulo 7º.- Depositar el pago por los derechos de aprovechamiento de ejemplares de fauna MORDAZA de las especies incluidas en el presente calendario, en la Cuenta Corriente Nº 0000877638 del Banco de la Nacion, a nombre del Ministerio de Agricultura. Articulo 8º.- Encargar a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA o Gobiernos Regionales, en el ambito de sus respectivas jurisdicciones, el control y supervision de la caza, y del transporte de los especimenes

de fauna MORDAZA autorizados en la presente Resolucion; asi como la promocion de la practica formal, etica y responsable de la caza deportiva. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA o Gobiernos Regionales del ambito donde esta permitida la caza deportiva, al Ministerio Publico y a la Policia Nacional del Peru, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura 847048-3

Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial MORDAZA - Centro - Sur
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0360-2012-AG MORDAZA, 27 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-AG, se constituyeron los Consejos Directivos en los Proyectos Especiales Jequetepeque - Zana, MORDAZA -Centro - Sur, Pichis - Palcazu, MORDAZA - San MORDAZA - Bagua y Alto Huallaga. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0145-2012AG, se designaron a los senores MORDAZA MORDAZA Azurin MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lench MORDAZA representantes del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial MORDAZA - Centro - Sur; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-AG se modifico los articulos 1º y 2º del referido Decreto Supremo, disponiendo que los Consejos Directivos de cada uno de los Proyectos Especiales, este conformado, entre otros, por dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura, de los cuales, uno de ellos lo presidira, los mismos que seran designados por Resolucion Ministerial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, Ley Nº 27594, y la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo Nº 997, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluidas, a partir de la fecha, las designaciones de los senores MORDAZA MORDAZA Azurin MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lench MORDAZA como representantes del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial MORDAZA - Centro - Sur, efectuadas mediante Resolucion Ministerial Nº 0145-2012-AG, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA Lench MORDAZA, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial MORDAZA - Centro - Sur, quien lo presidira. Articulo 3º.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kriljenko, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial MORDAZA - Centro - Sur. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura 847048-4

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