Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

de enero de 2012, su primera modificatoria, aprobada con Resolucion Suprema Nº 284-2012-DE de fecha 21 de junio 2012 y MORDAZA modificatoria aprobada con Resolucion Suprema Nº 384-2012-DE de fecha 27 de agosto de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora 002, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE del 29 de marzo de 2011; la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 ­ que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio, al Centro MORDAZA de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ), ubicada en la MORDAZA de Buenos Aires ­ Republica MORDAZA, del Mayor FAP MORDAZA MORDAZA DIEZ MORDAZA con NSA O-9659096, DNI Nº 43935927-A+, para que participe en el Curso de Observador Militar de las Naciones Unidas, a realizarse del 01 al 26 de octubre de 2012. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa ­ Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima ­ Buenos Aires (Argentina) - Lima): US$ 567.00 x 1 persona (Incluye TUUA) = USD. $ Viaticos: US$ 200.00 x 1 persona x 26 dias Total: = USD. $ USD. $ 567.00 5,200.00 5,767.00

Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 454-2012-DE/ MORDAZA, 28 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0992012-PCM del 26 de setiembre de 2012, se resuelve prorrogar por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 8 de octubre de 2012, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convencion, en el departamento del Cusco; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si asi lo dispone el Presidente de la Republica; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095 del 1 de setiembre de 2010, se establecio el MORDAZA legal que regula los principios, formas, condiciones y limites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su funcion constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la proteccion de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convencion en el departamento del Cusco. La Policia Nacional del Peru contribuira al logro de dicho objetivo. Articulo 2º.- La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 848089-16

Articulo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1°, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 4°.- El Oficial Superior comisionado debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuara la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. Articulo 5°.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6°.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 848089-15

Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de emergencia en determinadas provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 455-2012-DE/ MORDAZA, 28 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 098-2012PCM del 26 de setiembre de 2012, resuelve prorrogar

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