Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES
INGRESOS Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios TOTAL INGRESOS

475547
(En Nuevos Soles) 39 203 132,00 -------------------39 203 132,00 =========== (En Nuevos Soles) 1 : Recursos Ordinarios : Gobierno Central 39 203 132,00 --------------------39 203 132,00 ============

Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico, a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 104-2012EF, se aprueba la Escala Base y las Disposiciones Complementarias para mejor aplicacion de la Ley Nº 29874, senalandose en el articulo 3° del anexo aprobado por el referido Decreto Supremo, que la Escala Base tiene por objeto establecer un monto minimo de Incentivos Laborales que deben percibir los trabajadores activos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sujetos al regimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por lo que, el personal sujeto al ambito de aplicacion de la Ley Nº 29874 no deberia percibir como incentivo laboral un monto menor al fijado como Escala Base; Que, de conformidad con el articulo 6º de la Ley Nº 29874, luego de la aplicacion de la escala base a la escala transitoria, el Pliego y el Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo, en forma conjunta y previo informe favorable de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, determinan la nueva escala de incentivos a nivel de cada Unidad Ejecutora requerida para incorporar el monto del incentivo resultante del literal a) del parrafo 6.1 del articulo 6º de la citada ley; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la MORDAZA senalada en el considerando precedente, el Ministerio de Defensa, el Instituto Nacional Penitenciario y diversas Universidades Nacionales senaladas en el Anexo que forma parte de la presente MORDAZA, y sus respectivos Comites de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo, han comunicado a la Direccion General de Recursos Publicos su propuesta de nueva escala de incentivos, las mismas que se sustentan en la informacion registrada en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico y que resulta del procedimiento regulado en la Ley N° 29874 y su Reglamento; Que, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 6° de la Ley N° 29874, la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas ha emitido los informes favorables correspondientes al referido grupo de pliegos, el cual solicita la transferencia de recursos correspondientes, hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 39 203 132,00), para efectivizar la escala que dichos pliegos han aprobado previamente mediante la Resolucion respectiva; Que, el numeral 8.3 del articulo 8 de la Ley N° 29874 senala que para efecto de la aplicacion de lo dispuesto en por la citada MORDAZA, las entidades estan exoneradas de las prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la novena disposicion complementaria transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y del articulo 6º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; De conformidad con lo establecido por la Quincuagesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 29874; el articulo 7º del Anexo del Decreto Supremo Nº 104-2012-EF; y el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto 1.1 Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 39 203 132,00), para la aplicacion de la Ley Nº 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una Escala Base para el otorgamiento del Incentivo Laboral que se otorga a traves de los Comites de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE), de acuerdo a lo siguiente:

EGRESOS Fuente de Financiamiento Seccion Primera

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

1.2 El desagregado de los pliegos, monto y generica de gasto se detalla en el Anexo "Entidades beneficiarias de la incorporacion de creditos suplementarios en el presupuesto del ano fiscal 2012 por pliegos, en aplicacion del articulo 7° del anexo del Decreto Supremo N° 104-2012-EF", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica tambien en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°.- Procedimiento para la aprobacion Institucional 2.1 Autorizase a los titulares de los pliegos comprendidos en la presente MORDAZA a aprobar mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos a que se refiere el articulo 1º del presente dispositivo, a nivel programatico, dentro de los cinco (05) dias calendario de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (05) dias calendario de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las "Notas para la Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia del Credito Suplementario autorizado por el presente Decreto Supremo. Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de setiembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

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