Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

El representante de la asociacion de padres de familia es el presidente o quien lo represente. En caso que no se MORDAZA constituido dicha asociacion, los padres de familia mediante eleccion secreta, directa y universal elegiran a su representante, por mayoria simple. Los ex docentes y ex estudiantes seran representados por los respectivos presidentes de sus Asociaciones. Designados los integrantes del Consejo de Administracion, no estan sujetos a mandato imperativo de las instituciones que los proponen. Articulo 7.- Causales de remocion La remocion del cargo de miembro del Consejo de Administracion se produce: a) Al no cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 3 del presente Reglamento. b) Por incumplimiento o negativa a la rendicion de cuentas. La remocion sera aprobada por el Director Regional de Educacion. CAPITULO III Del Comite de Fiscalizacion y Control Institucional Articulo 8.- Funciones El Comite de Fiscalizacion y Control Institucional realiza, ad honorem, las funciones establecidas en el Articulo 4 de la Ley, debiendo cautelar la transparencia de la gestion y el estricto cumplimiento de la Ley y el Estatuto del Consejo de Administracion. El incumplimiento de las funciones es responsabilidad solidaria de sus integrantes. Articulo 9.- Conformacion El Comite de Fiscalizacion y Control Institucional se conforma de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley, a convocatoria de la Direccion Regional de Educacion, que emite la respectiva Resolucion de conformacion, y sus integrantes se instalan dentro de los tres dias de expedida la respectiva Resolucion. Integran el Comite, el Fiscal Provincial Decano de Chiclayo, que lo preside, un auditor del Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA, y un representante de la Direccion Regional de Educacion, quien acreditara experiencia en gestion patrimonial por un periodo no menor a seis meses. El Director de la Institucion Educativa efectuara las coordinaciones pertinentes y otorgara las facilidades para su instalacion. Articulo 10.- Rendicion de cuentas El Consejo de Administracion publicara el balance anual de su gestion en el mes de febrero de cada ano, en el panel informativo y en el MORDAZA Institucional de la Institucion Educativa. El procedimiento para la rendicion de cuentas debe determinarse en el Estatuto, el mismo que es elaborado por la totalidad de los miembros del Consejo de Administracion. El incumplimiento de efectuar la rendicion de cuentas produce la vacancia inmediata del Consejo de Administracion. El Comite de Fiscalizacion y Control Institucional emitira el informe correspondiente, a fin que se expida la Resolucion Directoral Regional que establezca dicha vacancia. Articulo 11.- Distribucion de la renta La renta que produzcan los bienes inmuebles de la Institucion Educativa se destinara, bajo responsabilidad, sin exceder en ningun caso y por ningun motivo los porcentajes establecidos en el Articulo 7 de la Ley, de acuerdo al siguiente detalle: a) Noventa y cinco por ciento (95%) para la institucion educativa, no debiendo utilizarse este porcentaje para financiar el pago de remuneraciones del personal de la Institucion Educativa. b) Tres por ciento (3%) para los gastos corrientes del Consejo de Administracion debidamente justificados y que esten acreditados con los respectivos comprobantes de pago.

c) Dos por ciento (2%) para los gastos corrientes del Comite de Fiscalizacion y Control Institucional, debidamente justificados y acreditados con los respectivos comprobantes de pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Estatuto del Consejo de Administracion de la Institucion Educativa Colegio San MORDAZA de Chiclayo sera aprobado por Resolucion Ministerial del Ministerio de Educacion. Segunda.- Al finalizar el ano escolar, el Consejo de Administracion bajo responsabilidad solidaria, entregara a la Direccion de la Institucion Educativa, al Consejo Educativo Institucional de Educacion y a la Direccion Regional de Educacion un ejemplar de la Memoria de Gestion refrendada por el Comite de Fiscalizacion y Control Institucional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Publicidad El Consejo de Administracion de la Institucion Educativa Colegio Nacional San MORDAZA de Chiclayo debera dar difusion del presente Reglamento, a traves de su Presidencia. Segunda.- Estatuto Luego de publicado el presente Reglamento, el Consejo de Administracion dentro de los treinta (30) dias siguientes, debera presentar al Ministerio de Educacion, la propuesta de su Estatuto. 848083-4

Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29694, Ley que protege a los consumidores de las practicas abusivas en la seleccion o adquisicion de textos escolares
DECRETO SUPREMO Nº 015-2012-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29694, Ley que protege a los consumidores de las practicas abusivas en la seleccion o adquisicion de textos escolares, modificada por la Ley N° 29839, se establece las normas de proteccion a los consumidores en la adquisicion de textos escolares, frente a las practicas abusivas de direccionar su seleccion o adquisicion por criterios no pedagogicos, a fin de garantizar el derecho de los padres de familia de adquirir dichos productos en las mejores condiciones de calidad y precio; Que, de acuerdo con la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29694, se dispone que el Poder Ejecutivo dicta el reglamento de la precitada ley, via decreto supremo refrendado por el Ministro de Educacion; Que, por Resolucion Suprema N° 172-2011-PCM, se crea la Comision Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 29694, Ley que protege a los consumidores de las practicas abusivas en la seleccion o adquisicion de textos escolares, la cual depende del Ministerio de Educacion; Que, la Comision Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 29694, ha cumplido con elaborar el referido Reglamento, cuyo texto, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, propone para su aprobacion; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el inciso 3) del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion de Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley N° 29694, Ley que protege a los consumidores de las practicas abusivas en

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