Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

Articulo 6.- Indicadores de calidad de los textos escolares El Ministerio de Educacion formulara los indicadores de calidad de los textos escolares, por cada uno de los criterios establecidos, asi como los instrumentos que faciliten su evaluacion en el MORDAZA de seleccion de textos escolares, los mismos que se publicaran a traves del Observatorio Nacional de Textos Escolares. Articulo 7.- Vocacion de permanencia de los textos escolares 7.1 Los textos escolares deben satisfacer una vocacion de permanencia que haga posible su uso por varios anos. 7.2 Las editoriales deben diferenciar los textos escolares de los cuadernos de trabajo, evitando que los textos escolares contengan actividades que lo inutilicen para un MORDAZA uso, tales como: paginas desglosables, indicaciones de ejercicios o tareas que deben escribirse sobre el mismo material, entre otros. 7.3 Las Instituciones Educativas estan prohibidas de exigir a los padres de familia o a los estudiantes la adquisicion de textos nuevos o de primer uso o que esten disenados para un solo uso. Articulo 8.- Conservacion y cuidado de los textos escolares Las Instituciones Educativas deben elaborar y difundir lineamientos MORDAZA y precisos sobre el uso y conservacion de los textos escolares, promoviendo la implementacion de bancos de libros y bibliotecas de aula, a fin de que los estudiantes puedan hacer uso de los textos escolares de anos anteriores. CAPITULO III MORDAZA DE SELECCION DE TEXTOS ESCOLARES Articulo 9.- Exigencia de criterios pedagogicos e indicadores de calidad Los textos escolares requeridos a los padres de familia por las Instituciones Educativas privadas deben cumplir los criterios pedagogicos e indicadores de calidad establecidos y aprobados por el Ministerio de Educacion. El Ministerio de Educacion y los Gobiernos Regionales y Locales que adquieran textos escolares para ser distribuidos a las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica, deben considerar los criterios pedagogicos e indicadores de calidad en las especificaciones tecnicas que se elaboren para tal fin. Articulo 10.- Reglas aplicables a las Instituciones Educativas Publicas Las Instituciones Educativas publicas reciben textos escolares gratuitos, distribuidos por el Ministerio de Educacion o los Gobiernos Regionales, para las principales areas curriculares, por lo que estan prohibidas de exigir a los padres de familia la adquisicion de textos escolares adicionales. Articulo 11.- MORDAZA de seleccion de textos escolares en Instituciones Educativas privadas El MORDAZA de seleccion de textos escolares que las Instituciones Educativas privadas solicitan a los padres de familia se realizara de la siguiente forma: 11.1 El Director o Directora a propuesta de los docentes elabora una relacion de ternas de textos de cada area, a utilizarse en el ano escolar para ser presentada a los padres de familia. Las ternas seran elaboradas utilizando los criterios pedagogicos e indicadores de calidad aprobados por el Ministerio de Educacion, lo cual debera sustentarse en fichas de evaluacion que seran suscritas con caracter de Declaracion Jurada por el Director de la Institucion Educativa y el personal docente que participo en la evaluacion de los textos. 11.2 La seleccion de textos se realizara bajo cualquiera de las siguientes modalidades: a) Por la Asociacion de Padres de Familia u organo que haga sus veces, en cuyo caso se acuerda la relacion total de textos para la institucion educativa.

b) En los comites de aula de cada grado, en cuyo caso se acuerdan los textos a utilizar por cada area para el respectivo grado escolar. 11.3 En los casos que no se cuente con la pluralidad de oferta requerida, debido a la especialidad de la materia u otras razones debidamente justificadas, el Director o Directora informara de esta situacion a los padres de familia, la misma que se MORDAZA constar en una Declaracion Jurada con la sustentacion respectiva, remitiendo MORDAZA a la UGEL para el control posterior y registrando el hecho en el Observatorio Nacional de Textos. 11.4 El Director o Directora es responsable de establecer el procedimiento de convocatoria y consulta a los padres de familia sobre los textos escolares, el cual debe promover la mayor difusion y participacion posible. 11.5 Los padres de familia decidiran el texto escolar a ser empleado por cada area o asignatura entre las propuestas que MORDAZA realizadas, lo cual debera constar en un acta que debe ser suscrita por el Director o Directora, los docentes y la representacion de los padres de familia. En el MORDAZA de seleccion de textos en cada modalidad y nivel de la Educacion Basica debe contar con la participacion de los padres de familia. CAPITULO IV OBSERVATORIO NACIONAL DE TEXTOS ESCOLARES Articulo 12.- Contenido y principios aplicables 12.1 El Observatorio Nacional de Textos Escolares es un instrumento de informacion al alcance de toda la Comunidad Educativa, a cargo del organo de linea que establezca el Ministerio de Educacion, en donde se publica lo siguiente: a) Criterios pedagogicos e indicadores de calidad que deben ser utilizados para la seleccion de textos escolares. b) Informacion actualizada del precio de lista oficial fijado por las editoriales asi como el precio de venta al publico, o precio final, de los textos escolares y cuadernos de trabajo fijados libremente por los establecimientos de venta registrados. Para tal efecto, las editoriales y los establecimientos de venta registrados deberan senalar directamente el precio de los textos escolares y la variacion de los mismos. c) Informacion sobre los establecimientos de venta de textos escolares del MORDAZA, a fin de publicar y actualizar sus precios de venta al publico. 12.2 El acceso a la informacion que obra en el Observatorio Nacional de Textos Escolares se rige por los principios de gratuidad, simplicidad, transparencia y confiabilidad. Articulo 13.- Registro establecimientos de venta de las editoriales y

13.1 Todas las editoriales del MORDAZA que elaboran y producen textos escolares estan obligadas a registrarse en el Observatorio Nacional de Textos Escolares y senalar directamente el precio de lista oficial de los textos escolares ofrecidos a traves de los establecimientos de venta. 13.2 El registro de los establecimientos de venta de textos escolares es de caracter voluntario. 13.3 Las editoriales y los establecimientos de venta son responsables de la confiabilidad, veracidad y vigencia de la informacion que proporcionen, la misma que debe estar ordenada de acuerdo con la localidad y clasificada segun el grado, materia, niveles de precio y otros criterios que faciliten su busqueda y eleccion. El Ministerio de Educacion fiscalizara, a traves de las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada, la veracidad y consistencia de tal informacion. Articulo 14.- Publicacion de informacion de las editoriales y establecimientos de venta El procedimiento para que las editoriales y establecimientos de venta publiquen informacion en

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