Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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el Observatorio Nacional de Textos Escolares es el siguiente: 14.1 Las editoriales y los establecimientos de venta presentan la solicitud correspondiente en forma virtual, a traves del formato que para tal efecto se publique en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion. En todos los casos se debe contar con Registro Unico del Contribuyente (RUC) habil y una direccion de correo electronico. 14.2 Al momento de presentar la solicitud senalada en el numeral 14.1, las editoriales y los establecimientos de venta deben adjuntar el escaneado de la siguiente documentacion sustentatoria: a. Personas naturales: MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y de la persona responsable del ingreso de la informacion al Observatorio, en caso que este rol sea asumido por otra persona distinta al solicitante. b. Personas juridicas: Certificado de vigencia de poder emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP), asi como MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante legal y de la persona responsable del ingreso de la informacion al Observatorio. 14.3 El Ministerio de Educacion, en un plazo no mayor a dos (2) dias habiles contados a partir de la recepcion conforme de los documentos MORDAZA senalados, enviara por correo electronico el codigo de usuario y la clave respectiva para que la editorial o el establecimiento de venta solicitante acceda al sistema aplicativo del Observatorio Nacional de Textos Escolares. Articulo 15.- Informacion sobre precios de textos escolares 15.1 Las editoriales y los establecimientos de venta que accedan al Observatorio Nacional de Textos Escolares estan obligados a registrar en forma permanente la informacion actualizada sobre los precios de los textos escolares, utilizando las plataformas informaticas que implemente para tal efecto el Ministerio de Educacion. Las editoriales y los establecimientos informan el precio de venta al publico de los textos escolares, incluyendo todos los descuentos que MORDAZA de alcance, acceso o conocimiento general. 15.2 En caso que se incremente el precio de venta al publico y tal hecho no sea registrado en el Observatorio Nacional de Textos Escolares por la persona a quien la editorial o el establecimiento de venta MORDAZA asignado el codigo de usuario y la clave otorgada por el Ministerio de Educacion, la responsabilidad frente a los consumidores es asumida por la editorial o el establecimiento respectivamente, en forma solidaria. 15.3 Es responsabilidad del Ministerio de Educacion garantizar la seguridad de los sistemas informaticos, asi como el ingreso de la informacion recibida durante las veinticuatro (24) horas del dia. CAPITULO V DENUNCIAS, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 16.- MORDAZA de reclamos y denuncias Cualquier infraccion al presente reglamento por parte del personal de las Instituciones Educativas publicas puede ser denunciada ante las UGEL, a traves de la Comision de Atencion de Denuncias y Reclamos (CADER) o el organo que haga sus veces. Las denuncias contra las Instituciones Educativas privadas, editoriales y establecimientos de venta son presentadas ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), sin perjuicio de las acciones administrativas que las instancias de gestion educativa descentralizadas puedan adoptar de acuerdo a la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, sus modificatorias y Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0092006-ED y Decreto Supremo N° 004-98-ED, Reglamento

de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, y modificatorias. Articulo 17.- Sanciones al personal de las Instituciones Educativas publicas 17.1 Los Directores, docentes y personal administrativo de las Instituciones Educativas publicas que exijan a los padres de familia la adquisicion de textos escolares, o que participen en las practicas de direccionamiento en la adquisicion de textos escolares y en otras infracciones a la Ley y el presente Reglamento, seran sancionados conforme a su respectivo regimen. 17.2 Las sanciones se aplican segun la gravedad de la falta. Para establecer su graduacion, debe observarse los siguientes criterios, que se senalan en orden de prelacion: a) La gravedad del dano al interes publico o bien juridico protegido. b) EI perjuicio economico causado. c) La repeticion o continuidad en la comision de la infraccion. d) Las circunstancias de la comision de la infraccion. e) EI beneficio indebidamente obtenido. f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 17.3 Para la aplicacion de las sanciones previstas se tendra en consideracion el procedimiento establecido en el respectivo regimen. Articulo 18.- Sanciones aplicables a las Instituciones Educativas privadas Las Instituciones Educativas Privadas que incurran en infracciones a lo previsto en la Ley y el presente Reglamento, seran sancionadas conforme al procedimiento sancionador en materia de proteccion al consumidor previsto en los articulos 124° y siguientes de la Ley N° 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. Articulo 19.- Sanciones aplicables a las editoriales y establecimientos de venta Las editoriales y los establecimientos de venta que incurran en infracciones a lo previsto en la Ley y el presente Reglamento, seran sancionados conforme al procedimiento sancionador en materia de proteccion al consumidor previsto en los articulos 124° y siguientes de la Ley N° 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. Articulo 20.- Autonomia de Responsabilidades Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de los sujetos infractores son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislacion. Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no excluyen la potestad de las entidades publicas competentes para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposicion judicial expresa en contrario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS FINALES Primera.- El Ministerio de Educacion dictara las normas complementarias que considere necesarias para la adecuada aplicacion del presente Reglamento. Segunda.- Los textos escolares que las Instituciones educativas privadas utilicen en el ano escolar 2013 y en adelante, deben ser seleccionados aplicando lo dispuesto por el presente Reglamento. Tercera.- Lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 9° del presente reglamento, no es aplicable a los procesos de seleccion convocados MORDAZA de la aprobacion de los criterios e indicadores de calidad por Resolucion Ministerial N° 304-2012-ED. 848089-4

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