Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 178, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por eI Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de setiembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 848089-6 DECRETO SUPREMO Nº 038-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo dispone el literal b) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploracion y/o Explotacion de Hidrocarburos, a que se refiere el articulo 10º de la citada Ley; Que, el articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podran celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 065-2010, de fecha 13 de MORDAZA de 2010, se aprobaron las Bases del MORDAZA de Seleccion Nº PERUPETRO-001-2010, destinado a seleccionar empresas que suscriban futuros Contratos de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, como resultado del MORDAZA de Seleccion Nº PERUPETRO-001-2010, la Comision encargada de PERUPETRO S.A. con fecha 14 de octubre de 2010, otorgo la Buena Pro de la Convocatoria, para el Lote 185 a favor de MORDAZA ENERGY PERU S.A.C.; Que, el articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al MORDAZA de dicha Ley, deberan establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la Republica del Peru y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que la extension y delimitacion del area inicial de Contrato se determinara en cada Contrato en funcion al potencial hidrocarburifero, MORDAZA geografica, programa de trabajo minimo garantizado y area en que efectivamente se realizaran las actividades de exploracion o explotacion de Hidrocarburos o MORDAZA actividades; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas, PERUPETRO S.A. y MORDAZA ENERGY PERU S.A.C., rubricaron el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 185, de conformidad con lo establecido en las Bases del MORDAZA de Seleccion Nº PERUPETRO-001-2010, ubicado en la provincia de MORDAZA, de la Region Loreto; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 026-2011, de fecha 25 de marzo de 2011, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la

Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 185, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial del Lote 185, ubicado en la provincia de MORDAZA, de la Region MORDAZA, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion de! contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la aprobacion del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 185, que consta de una (01) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y MORDAZA ENERGY PERU S.A.C., con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM. Articulo 3º.- De la autorizacion para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con MORDAZA ENERGY PERU S.A.C., el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 185, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de setiembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 848089-7

Decreto Supremo que modifica el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 027-2012-EM, sobre la venta de oro obtenido en modalidades tradicionales de actividades mineras relacionadas con titulares mineros
DECRETO SUPREMO Nº 039-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2012EM se dispuso que, conforme a costumbre reconocida y practicada en las zonas La Rinconada y Cerro Lunar del distrito de Ananea, provincia de San MORDAZA de Putina, departamento de MORDAZA, las terceras personas naturales que obtengan mineral como consecuencia de realizar

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