Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

actividades mineras relacionadas a los concesionarios o a los operadores que hubieren celebrado contratos de explotacion con los concesionarios, puedan vender a comercializadores el oro que obtengan, bajo el MORDAZA de la Declaracion de Compromisos de los concesionarios o de los operadores de contratos de explotacion de cuyos derechos mineros provenga el mineral; Que, dicha disposicion se enmarca en lo dispuesto en el articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 1105 y en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 012-2012-EM, que fijan las condiciones para la formalizacion de la pequena mineria y mineria artesanal, y para la venta de oro que estos operadores realicen; y teniendo en cuenta que las actividades objeto de dicha disposicion no estan consideradas en el MORDAZA de formalizacion al consistir en modalidades tradicionales de relacion contractual de terceros con titulares mineros formalizados o en MORDAZA de formalizacion; Que, se ha comprobado que el MORDAZA de relacion contractual a la cual se refiere el Decreto Supremo Nº 027-2012-EM, tambien existe en las provincias de MORDAZA y Carabaya del departamento de MORDAZA, por lo cual se ha visto por conveniente extender los efectos de dicho dispositivo al ambito de estas provincias; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2012-EM Modifiquese el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 0272012-EM, el cual quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 1º.- De la venta del oro Conforme a costumbre reconocida y practicada en las zonas La Rinconada y Cerro Lunar del distrito de Ananea, provincia de San MORDAZA de Putina, asi como en las provincias de MORDAZA y Carabaya del departamento de MORDAZA, las terceras personas naturales que obtengan mineral como consecuencia de realizar actividades mineras relacionadas a los concesionarios o a los operadores que hubieren celebrado contratos de explotacion con los concesionarios, podran vender a comercializadores el oro que obtengan, bajo el MORDAZA de la Declaracion de Compromisos de los concesionarios o de los operadores de contratos de explotacion, de cuyos derechos mineros provenga el mineral." Articulo 2º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por los Ministros de Energia y Minas, de Economia y Finanzas, y de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de setiembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 848089-8

Autorizan a la Directora General de Hidrocarburos (e) a suscribir Convenio de Estabilidad Juridica a celebrarse con Nitratos del Peru S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 433-2012-MEM/DM MORDAZA, 28 de setiembre de 2012

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011, que modifica el articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 662 y el articulo 38º del Decreto Legislativo Nº 757 e incorpora el supuesto de suscripcion de Convenios de Estabilidad Juridica con posterioridad a la obtencion del Titulo Habilitante, aprobado por Decreto Supremo Nº 1482008-EF, establece que las solicitudes se presentaran ante la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION (en adelante PROINVERSION), entidad que evaluara el cumplimiento de los requisitos, luego de lo cual emitira el proyecto de Convenio al Sector correspondiente, el cual debera emitir opinion, comunicando a traves de la emision de una MORDAZA autenticada por el fedatario de su Sector, la Resolucion Ministerial que designe a la persona que suscribira el Convenio en representacion de este; Que, la empresa Nitratos del Peru S.A. solicito ante PROINVERSION, la suscripcion de un Convenio de Estabilidad Juridica en calidad de empresa receptora, senalando que el inversionista nacional HOLDING NITRATOS S.A. realizo una inversion de US$ 11'279,826.47 (Once Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Veintiseis y 47/100 Dolares de los Estados Unidos de America); Que, en el MORDAZA de las funciones de PROINVERSION, contenidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 225-2011-EF/10 y de conformidad con el Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobado por el Decreto Supremo Nº 162-92-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 136-97-EF, se establece que la suscripcion de convenios de estabilidad juridica con empresas receptoras de inversion, se efectuara conjuntamente por el Ministerio del sector correspondiente o quien este designe y por PROINVERSION; Que, siendo el objeto social de Nitratos del Peru S.A. dedicarse a la fabricacion, comercializacion, exportacion, importacion, distribucion, transporte u otra actividad relacionada a productos quimicos derivados del petroleo, carbon mineral, gas natural y sus compuestos condensados, gas licuado de petroleo y gases sinteticos provenientes de la transformacion de combustibles fosiles, tales como el amoniaco, el acido nitrico, el nitrato de amonio, la urea, el metanol, el etileno, el cianuro de sodio, entre otros, ademas de subproductos como el etano, el hidrogeno, el dioxido de carbono, entre otros; corresponde firmar el Convenio de Estabilidad Juridica al Ministro de Energia y Minas, o quien este designe y a PROINVERSION; Que, es de aplicacion a Nitratos del Peru S.A. lo dispuesto en el numeral 2.1 del articulo 2 de la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Juridica al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, que establece un monto minimo de inversion de US$ 10´000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) para gozar de dicho beneficio, toda vez que tiene por objeto social dedicarse al desarrollo de actividades relacionadas al Subsector Hidrocarburos; Que, mediante el Convenio de Estabilidad Juridica a ser suscrito, se otorgara a la empresa receptora, durante el plazo de diez (10) anos, la garantia de estabilidad de los regimenes de contratacion de los trabajadores; Que, mediante Oficio Nº 773-2012/PROINVERSION/ DSI y los Informes Tecnicos Nº 91, 107 y 125-2012/DSI e Informes Legales Nº 145, 174, 213, 215 y 221-2012/OAJ adjuntos, PROINVERSION fundamento la procedencia de la suscripcion del referido Convenio, senalando la posibilidad que este incluya, exclusivamente, los regimenes de contratacion de los trabajadores; Que, asimismo, mediante los Informes Tecnicos Nº 107 y 125-2012/DSI e Informes Legales Nº 174, 213, 215 y 221-2012/OAJ, PROINVERSION senalo que la empresa Nitratos del Peru S.A. ha emitido acciones representativas de su capital a favor de Holding Nitratos S.A., por el importe de US$ 12'980,381.00 (Doce Millones Novecientos Ochenta Mil Trescientos Ochenta y Uno y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America);

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