Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Tercero.- La empresa TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL DEL NORTE S.A.C. ­ TALLER NOR PERU GAS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion o contratacion de una nueva poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
Fecha MORDAZA de MORDAZA Primera renovacion o contratacion de nueva poliza 18 de junio del 2013 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 18 de junio del 2014 Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza 18 de junio del 2015 Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza 18 de junio del 2016 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 18 de junio del 2017 ACTO

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercaderias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Quinto.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa solicitante. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 846942-1

Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante Ley Nº 27446, modificada por Decreto Legislativo Nº 1078, se creo el Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental como un sistema unico y coordinado de identificacion, prevencion, supervision, control y correccion anticipada de impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversion publica, privada o de capital mixto, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios; asi como el aseguramiento de la participacion ciudadana; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 3 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental - SEIA, no podra iniciarse la ejecucion de proyectos en el ambito de la citada Ley y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podra aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas, si no cuentan previamente con la certificacion ambiental contenida en la resolucion expedida por la respectiva autoridad competente; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 16 del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, senala que para aquellos proyectos que por sus caracteristicas tecnicas y espaciales precisen de consideraciones especiales para su evaluacion ambiental, no estan comprendidos en el alcance de dicho articulo; en tal sentido, la autoridad competente debe senalar de manera expresa y mediante Decreto Supremo, los proyectos que estan sujetos a esta excepcion y los criterios a adoptar en tales casos; Que, el inciso c) del articulo 17 de la Ley N° 27446, concordado con el inciso d) del articulo 7 de su Reglamento, senalan que el Ministerio del Ambiente tiene la funcion de emitir opinion previa favorable, y coordinar con las autoridades competentes respecto de los proyectos de reglamentos u otros dispositivos legales de caracter general, relacionados a los procesos de evaluacion de impacto ambiental y sus modificaciones; Que, en consecuencia, contando con la opinion favorable del Ministerio del Ambiente, resulta necesario senalar de manera expresa los criterios tecnicos para la evaluacion ambiental de los proyectos en materia de saneamiento que se encuentran dentro de los alcances del MORDAZA parrafo del articulo 16 del Reglamento de la Ley N° 27446; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA:

VIVIENDA
Decreto Supremo que aprueba los criterios a tener en cuenta para la evaluacion ambiental de los proyectos en materia de saneamiento a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 16 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental
DECRETO SUPREMO Nº 016-2012-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, corresponde al Ministerio normar la politica nacional en materia de saneamiento, asi como formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la politica nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demas medidas que correspondan; Que, el articulo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, senala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, asi como las politicas, planes y programas publicos susceptibles de causar impactos ambientales de caracter significativo, esta sujeta de acuerdo a Ley, al Sistema

Articulo 1º.- Aprobacion de Criterios Tecnicos Apruebense los Criterios Tecnicos exigibles para el otorgamiento de la Certificacion Ambiental de los proyectos de inversion publica a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 16 del Reglamento de la Ley N° 27446, en materia de proyectos de saneamiento, siendo estos los que a continuacion se detallan: a) Proyectos de inversion en saneamiento que en la fase de preinversion o en la de verificacion de su viabilidad, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica SNIP, se determine su implementacion por etapas; b) Las etapas de los proyectos de inversion a que se refiere el literal anterior, deben ser autonomas, es decir, los beneficios directos que el proyecto debe brindar al ciudadano no depende de la implementacion de otra etapa del proyecto de inversion; y, c) Proyectos de inversion en saneamiento que cuenten con la clasificacion ambiental en las Categorias II o III, en el MORDAZA del SEIA. Los proyectos de inversion publica sobre los cuales se aplique el presente Decreto Supremo deben cumplir con todos los criterios establecidos en los literales a), b) y c). Articulo 2º.- Categorizacion de Proyectos de inversion publica Los estudios de impacto ambiental para cada una de las etapas de los proyectos comprendidos en el articulo 1 del presente Decreto Supremo, deberan formularse en la misma categoria del estudio de impacto ambiental que aplique a la primera etapa del proyecto en el MORDAZA del SEIA. Articulo 3º.- Instrumento de gestion ambiental integral El titular del proyecto debe presentar con el estudio ambiental de la MORDAZA etapa del proyecto el instrumento de gestion ambiental integral, ante la autoridad competente respectiva del SEIA.

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