Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

juridicas interesadas puedan inscribirse en el Registro de Personas que elaboraran Informes de Indice de Riesgos de los STE. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente procedimiento es de aplicacion para el tramite de las solicitudes de inscripcion en el Registro de Personas que elaboraran Informes de Indice de Riesgos de los STE. Articulo 3º.- Definiciones Para los fines del presente procedimiento se aplicara las definiciones del Reglamento para la Acreditacion de Organismos de Evaluacion de la Conformidad (OEC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, asi como las siguientes: 3.1 Comite Permanente: Organo encargado de evaluar las solicitudes de inscripcion en el Registro de Personas que elaboraran Informes de Indice de Riesgos de los STE. Actua como organo responsable de la administracion del referido registro. 3.2 INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual. 3.3 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 3.4 Registro: Registro de personas que elaboraran Informes de Indice de Riesgos de los STE. 3.5 Resolucion o documento de Acreditacion: Documento emitido por el Organismo de acreditacion del INDECOPI que acredita que una persona natural o juridica tiene las condiciones requeridas para elaborar Informes de Indice de Riesgos de los STE. 3.6 Solicitante: persona natural o juridica que requiere ante OSINERGMIN su inscripcion en el Registro de Personas que elaboraran el Informe de Indice de Riesgos de los STE. Articulo 4º.-: Elaboracion del Informe de Indice de Riesgos y custodia Todo informe de Indice de Riesgos de los STE debera ser elaborado conforme al formato aprobado por OSINERGMIN y estar debidamente sustentado con la documentacion respectiva del puntaje obtenido conforme al Anexo Nº 1 de la MORDAZA para la inspeccion periodica de hermeticidad de tanques y tuberias enterrados que almacenan Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM y sus modificatorias. Asimismo, todos los informes de Indice de Riesgos de los STE y sus respectivos sustentos, deberan ser custodiados por el Titular del STE para su MORDAZA ante OSINERGMIN dentro del plazo previsto por la citada norma. TITULO II SOBRE LA INSCRIPCION DE PERSONAS EN EL REGISTRO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 5º.- Organo responsable de la inscripcion El MORDAZA de inscripcion en el Registro se encuentra a cargo de un Comite Permanente designado mediante Resolucion de Gerencia General de OSINERGMIN, el cual debera estar conformado por tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes pertenecientes a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. Articulo 6º.- Funciones del Comite Permanente Las funciones del Comite Permanente son las siguientes: a) Evaluar, aprobar o denegar, segun su competencia, las solicitudes de inscripcion y de renovacion de inscripcion en el Registro. b) Suspender o cancelar la inscripcion en el Registro. c) Actualizar la informacion del Registro y publicarla en la pagina Web de OSINERGMIN, consignando todas las inscripciones, renovaciones y modificaciones del Registro. Articulo 7º.- Publicidad de la informacion consignada en el Registro Las inscripciones que consten en el registro seran de publico conocimiento y estaran disponibles a traves del MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe).

Articulo 8º.- Atribuciones del OSINERGMIN OSINERGMIN puede requerir, en el momento que estime pertinente, la informacion o documentacion que sustente los datos proporcionados en las solicitudes, documentos o declaraciones presentadas por los solicitantes, y aquella que considere necesaria para la evaluacion de desempeno de las personas inscritas; asi como verificar que las mismas mantengan los requisitos o condiciones por los que se le otorgo la inscripcion en el Registro. CAPITULO II SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Articulo 9º.- Requisitos para inscribirse en el Registro Toda persona natural o juridica que desee acceder al Registro debera presentar una solicitud ante la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN, dirigida al Comite Permanente, acompanada de los siguientes documentos: a) Documento de identidad o carne de extranjeria de tratarse de personas naturales; MORDAZA simple de la Constitucion Social de la empresa, los poderes y el documento de identidad o carne de extranjeria del representante legal, de tratarse de personas juridicas. b) Resolucion o documento de acreditacion emitido por el INDECOPI en el cual acredita que una persona natural o juridica tiene las condiciones requeridas para elaborar Informes de Indice de Riesgos de los STE. Las personas que deseen acceder al Registro y que no cuenten con la acreditacion a que hace referencia el literal b) del presente articulo, dentro de los tres (3) anos de vigencia de la presente MORDAZA, podran solicitar su inscripcion temporal en el Registro, conforme a lo establecido en el presente procedimiento. Articulo 10º.- Evaluacion de las solicitudes y formulacion de observaciones Las solicitudes de inscripcion en el Registro deberan ser resueltas en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud. Dicho plazo se suspendera en caso se formulen observaciones, reiniciandose una vez que el solicitante cumpla con absolverlas. Una vez presentada la solicitud, el Comite Permanente contara con un plazo de diez (10) dias habiles para pronunciarse sobre la misma o comunicar sus observaciones. De existir observaciones, se otorgara un plazo de diez (10) dias habiles para que la empresa solicitante las subsane. Vencido dicho plazo, el Comite Permanente tendra diez (10) dias habiles para pronunciarse sobre la solicitud. Los pronunciamientos del Comite Permanente no son objeto de impugnacion. Articulo 11º.- Habilitacion y actualizacion del Registro Se considera que el Registro se encuentra habil para operar desde el momento en que se realiza mas de una inscripcion y estas son publicadas en la pagina web de OSINERGMIN y en un diario de circulacion nacional. El Comite Permanente procedera a incorporar en el Registro, a las personas cuyas solicitudes de inscripcion hayan sido calificadas como procedentes. Las personas inscritas en el Registro deberan informar a OSINERGMIN sobre cualquier modificacion o actualizacion de sus datos, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles de producida la misma. Caso contrario, se procedera con la suspension de su inscripcion. Asi mismo, si concluye la vigencia de la acreditacion otorgada, las personas deberan remitir a OSINERGMIN la prorroga o renovacion de la acreditacion otorgada, en un plazo no mayor a los diez (10) dias habiles, contados desde la fecha en la que concluyo la referida vigencia, a fin de que el Comite Permanente, en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles, evalue su permanencia en el Registro. Caso contrario, se procedera con la cancelacion del registro, sin perjuicio del derecho de la persona a presentar una nueva solicitud de inscripcion. CAPITULO III REGIMEN DE INSCRIPCION TEMPORAL EN EL REGISTRO ASPECTOS GENERALES Articulo 12º.- Requisitos para obtener la inscripcion Las personas que soliciten su inscripcion temporal en el

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