Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago de derecho de vigencia y penalidad de derechos mineros, y por la formulacion de petitorios mineros durante el mes de agosto de 2012
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 143-2012-INGEMMET/PCD MORDAZA, 26 de setiembre de 2012 Visto; el Informe Nº 016-2012-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 21 de setiembre del 2012, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de agosto del ano 2012 por la formulacion de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 20 de diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de agosto del 2012, es de US$ 1´496,015.27 (Un Millon Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Quince y 27/100 Dolares Americanos) y S/. 14,472.00 (Catorce Mil Cuatrocientos Setenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US$ 19,835.43 (Diecinueve Mil Ochocientos Treinta y Cinco y 43/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 1´476,179.84 (Un Millon Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Ciento Setenta y Nueve y 84/100 Dolares Americanos) y S/. 14,472.00 (Catorce Mil Cuatrocientos Setenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles); Que, en atencion a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 0394-EM, procede autorizar la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Agosto del 2012, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi

como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de agosto del ano 2012 por la formulacion de petitorios, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Entidades DISTRITOS INGEMMET MEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL Total a Distribuir US$ 263,398.18 65,849.55 44,756.09 S/. Deducciones US$ S/. 0.00 0.00 0.00 Neto a Distribuir US$ S/.

1´122,011.45 10,854.00 -10,135.52 2,894.40 -7,759.93 723.60 -1,939.98 0.00 0.00

0.00 1´111,875.93 10,854.00 255,638.25 2,894.40 63,909.57 44,756.09 723.60 0.00

1´496,015.27 14,472.00 -19,835.43

0.00 1´476,179.84 14,472.00

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina de Administracion del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET
ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo senalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto del 2012, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BAGUA IMAZA AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS CHUQUIBAMBA QUINJALCA AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA MORDAZA RIO MORDAZA AMAZONAS/UTCUBAMBA EL MORDAZA ANCASH/AIJA AIJA LA MORDAZA ANCASH/BOLOGNESI AQUIA MORDAZA HUASTA ANCASH/CARHUAZ CARHUAZ MARCARA PARIAHUANCA MORDAZA ANCASH/CASMA CASMA S/. 0.00 U.S. $ 712.50

0.00 0.00 0.00

1,125.00 1,125.00 37.50

0.00 0.00 0.00

1,985.81 6,866.15 2,425.50

0.00

2,250.00

0.00 0.00

31.97 150.00

0.00 0.00 0.00

1,350.00 2,662.73 4,950.00

0.00 0.00 0.00 0.00

37.50 37.50 37.50 37.50

0.00

750.00

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