Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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AUTOS y ATENDIENDO: VISTOS; con el

NORMAS LEGALES
acompanado y

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

PRIMERO.- Que, conforme lo establece el articulo 384 del Codigo Procesal Civil, modificado por la Ley N° 29364, cuyo texto establece: "Art 384.- Fines de la Casacion. El recurso de casacion tiene por fines la adecuada aplicacion del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia de la Republica". De ese modo nuestro ordenamiento procesal reconoce expresamente como fines o funciones principales de dicho recurso la funcion nomofilactica, aunada a la funcion uniformadora; pues no solo es necesario controlar la correcta interpretacion y aplicacion de la MORDAZA juridica al caso concreto, sino que debe salvaguardarse el interes general dando certidumbre e igualdad en la aplicacion o interpretacion del derecho, con miras a su unidad y racionalidad. MORDAZA funciones tienen el mismo fundamento, que es el de propender a la seguridad juridica a traves de la simplificacion de los diversos criterios de interpretacion realizados por los organos jurisdiccionales. Asimismo, contemporaneamente se postula ademas, que el recurso de casacion persigue tambien una finalidad dikelogica, que no es otra que la de alcanzar justicia en el caso concreto. SEGUNDO.- Que, con el fin de coadyuvar al cumplimiento de los fines nomofilacticos y uniformadores, nuestra MORDAZA procesal ha dotado a la sede casatoria de una institucion que permite establecer jurisprudencia vinculante para la solucion de causas similares. Asi tenemos que el articulo 400° del Codigo Procesal Civil, modificado por la Ley 29364, establece que la Sala Suprema Civil puede convocar al Pleno de los Magistrados Supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya precedente judicial, la misma que se tomara en mayoria absoluta de los asistentes al Pleno Casatorio y vinculara a los organos jurisdiccionales de la Republica, hasta que sea modificada por otro precedente. TERCERO.- Que, en el presente caso el recurso interpuesto por la ejecutada Aura MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido calificado como Procedente conforme a la resolucion de fecha 23 de MORDAZA del 2012, obrante a fojas veintinueve del cuadernillo de casacion formado en esta Sala Suprema. Se trata de un MORDAZA de ejecucion de garantias, procesos que son frecuentes en la casuistica jurisdiccional nacional, en donde no existe uniformidad de criterio, por ejemplo respecto al Titulo de Ejecucion; en este caso, de Hipoteca como derecho real de garantia; sus requisitos de validez, el llamado estado de cuenta de saldo deudor, asimismo el monto por el que debe ordenarse la ejecucion, etc, todo lo cual justifica el tratamiento del caso en un Pleno de las MORDAZA Civiles de nuestra Corte Suprema; en consecuencia, resulta pertinente establecer pautas interpretativas con efectos vinculantes, para las decisiones que en el futuro adopten los organos jurisdiccionales del MORDAZA sobre el mismo tema,

por lo que de conformidad con el articulo 400° del Codigo Procesal Civil; en concordancia con el articulo 141° de la Constitucion Politica del Estado; el articulo 32°, inciso a), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, se resuelve: CONVOCAR a los senores Jueces Supremos de las MORDAZA Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica para el Pleno Casatorio que se realizara el dia Martes 30 de octubre del ano en curso, a horas 9:00 a.m.; dia y hora que se senala para la vista de la causa en audiencia publica para resolver el fondo del recurso de casacion, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 391° del Codigo Procesal Civil y el tercer parrafo del articulo 400° del mismo cuerpo normativo; DISPUSIERON la notificacion a las partes con la presente resolucion, concediendoseles a los senores abogados el termino de cinco minutos para informar oralmente; ORDENARON se publique la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", asi como en el diario encargado a los avisos judiciales en el Distrito Judicial de Lambayeque; en los seguidos por la Corporacion Financiera de Desarrollo con Aura MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro, sobre ejecucion de garantias; notificandose.S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLAMAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CIVIL PERMANENTE CASACION N° 2402-2012 MORDAZA Ejecucion de Garantia MORDAZA, veinticinco de setiembre de dos mil doce.AUTOS y VISTOS: la razon del Relator de esta Sala Suprema que antecede, y ATENDIENDO: Primero.- Que, por Resolucion Administrativa N° 0692012-CE-PJ del 04 de MORDAZA de 2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autoriza la realizacion del MORDAZA Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial, y por Resolucion Administrativa N° 233-2012-P-PJ se precisa que dicho Congreso se realizara en la MORDAZA de Ica los dias 29, 30 y 31 de octubre de 2012. Segundo.- Que, mediante resolucion s/n del dieciocho

DIARIO OFICIAL

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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