Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

475599

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra los Oficios Nº 1662-2012-SG/ONPE y Nº 15692012-SG/ONPE
RESOLUCION Nº 830-2012-JNE Expediente Nº J-2012-0619 ONPE MORDAZA, dieciocho de setiembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 18 de setiembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Oficio Nº 1662-2012-SG/ ONPE, de fecha 28 de agosto de 2012, que desestimo el cuestionamiento planteado respecto a la carta poder otorgada por el promotor en el tramite del MORDAZA de revocatoria de las autoridades del distrito de MORDAZA, provincia de Paruro, departamento de MORDAZA, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Cuestionamientos planteados ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito presentado ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), con fecha 26 de MORDAZA de 2012, senalo que se produjeron las siguientes irregularidades en la MORDAZA de la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Accha: - Esta acreditada, con el peritaje grafotecnico de parte, la falsificacion de la firma del promotor en la carta poder del 11 de MORDAZA de 2012 (foja 4); asimismo, se aprecia que en el citado documento se han estampado dos impresiones dactilares disimiles. - Por la importancia de la solicitud de revocatoria esta debe ser suscrita por el promotor; pero en el caso de que se MORDAZA presentado por medio de un representante del promotor, este debio otorgar un poder especial a traves de notario publico o juez de paz, lo que no ocurrio en el presente caso. Senala, ademas, que en la solicitud presentada ante ONPE no se consigno correctamente el numero de documento nacional de identidad del promotor. Fundamentos expuestos por la ONPE

solamente solicita la MORDAZA de un poder simple para la realizacion de tramites que corresponden a la revocatoria, en caso de que se actue a traves de un representante; ello con el objeto de favorecer el derecho de revocacion reconocido en el numeral 17, del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru. - En cuanto a la validez o falsedad de la firma consignada en la carta poder cuestionada, afirman no ser la entidad competente para determinar dicho extremo. Fundamentos de la apelacion Con fecha 1 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento el recurso de apelacion, fojas 94 al 187, contra el Oficio Nº 1662-2012-SG/ONPE, senalando que la ONPE desconoce el derecho de los alcaldes como parte del MORDAZA de revocatoria. CUESTIONES EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar: i) si la carta poder del promotor y la solicitud de revocatoria cumplian con las exigencias establecidas para el tramite de dicho procedimiento por la ONPE, y ii) si existe alguna vulneracion respecto a la participacion de las autoridades en el procedimiento de revocatorias que se tramita ante la ONPE. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. Los articulos 2, numeral 17, y 31 de la Constitucion Politica del Peru, reconocen a los ciudadanos el derecho de participar en los asuntos publicos, entre otros, mediante la revocatoria de autoridades. En atencion a ello, se faculta a la poblacion a solicitar la realizacion de una consulta popular para pronunciarse sobre la permanencia en el cargo de una autoridad regional o municipal elegida por voluntad popular, facultad que se encuentra regulada en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC). 2. Los articulos 3, 4, 6 y 22 de la citada ley establecen que la revocatoria de autoridades es un derecho de control de los ciudadanos, realizandose la respectiva consulta popular si el 25% de los electores de una circunscripcion electoral se adhiere a la solicitud respectiva, la cual es acompanada de la relacion de los nombres de los ciudadanos, documento de identificacion y firma o huella digital. 3. En el articulo 4 de la LDPCC se preciso que la solicitud de iniciacion del procedimiento se presenta ante la autoridad electoral acompanada de la iniciativa correspondiente y la relacion de los nombres, documentos de identificacion, firmas o huellas digitales de los promotores de la iniciativa, asi como domicilio comun senalado para efectos del procedimiento. Asimismo, en el articulo 21 de la citada MORDAZA se establece que la solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, que es fundamentada y que no requiere ser probada. Sobre la carta poder del 11 de MORDAZA de 2012

Mediante el Oficio Nº 1662-2012-SG/ONPE, fojas 256 a 258, la secretaria general de la ONPE absolvio los cuestionamientos planteados, senalando, entre otros, lo siguiente: - La solicitud de revocatoria tiene un tramite bilateral, teniendo como sujetos procesales a la ONPE y al promotor, por lo que el escrito presentado por el MORDAZA implica noticiar a la administracion con el objeto de obtener alguna correccion; sin embargo, dicha participacion no lo transforma en parte ni lo legitima para interponer recurso alguno, conforme a lo establecido en el numeral 105.1 del articulo 105 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG). - El area de atencion al ciudadano y tramite documentario cumplio, en estricto, con la revision de requisitos exigidos en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadano (LDPCC), la Resolucion Nº 6042011-JNE y, supletoriamente, la LPAG, aplicandose el MORDAZA de presuncion de veracidad, en el sentido de que en el tramite del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la forma prescrita por la ley, responde a la verdad de los hechos que ellos afirman. - En relacion con la carta poder senalan que se ha cumplido con las formalidades para el otorgamiento del poder, ya que su entidad, en aplicacion del MORDAZA de simplicidad,

4. Si bien la LDPCC no lo senala expresamente, es la ONPE la encargada de recibir y verificar que la solicitud de revocatoria cumpla con los requisitos formales establecidos en la MORDAZA senalada; en atencion a ello, concierne a esta entidad reglamentar lo que corresponde respecto a esta etapa. Es asi que, conforme lo ha senalado en el Oficio Nº 1662-2012-SG/ONPE, en aplicacion del MORDAZA de simplicidad, solo se solicita la MORDAZA de un poder simple para la realizacion de tramites que corresponden a la revocatoria, en caso de que el promotor actue a traves de un representante. Por tal motivo, la solicitud de inicio de revocatoria del mandato de autoridades del distrito de MORDAZA, provincia de Paruro, departamento de MORDAZA, ha sido presentada formalmente, mediante una carta poder simple. 5. En cuanto a la alegada falsificacion de la firma del promotor en la citada carta poder, este Supremo Tribunal Electoral considera que no existen indicios suficientes que acrediten dicha falsificacion, MORDAZA si el promotor, presunto afectado con la supuesta falsificacion de su firma, no ha esgrimido cuestionamiento alguno al respecto. Sobre la participacion de las autoridades en el procedimiento de revocatorias 6. En el caso materia de autos, el apelante senala que se ha vulnerado su derecho al debido procedimiento al

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