Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

no considerarse la participacion de las autoridades en el procedimiento de revocatoria; sin embargo, no acredita alguna vulneracion efectiva de sus derechos, ya que los cuestionamientos planteados contra la carta poder del 11 de MORDAZA de 2012, han sido desestimados conforme se ha senalado en los fundamentos 4 y 5. 7. Ademas, conforme este organo colegiado ha establecido en anteriores pronunciamientos, en el tramite de los procesos electorales y las consultas populares, es necesario que las diferentes etapas del MORDAZA electoral tengan un plazo limitado, al concluir en forma definitiva de cada una de ellas, surgiendo como esencial la figura de la preclusividad. Para el caso del distrito de MORDAZA, la etapa de verificacion de firmas termino el 24 de MORDAZA de 2012, fecha de emision de la MORDAZA correspondiente. La MORDAZA etapa, que se realiza ante la ONPE, concluyo el 25 de MORDAZA de 2012, fecha de emision del Oficio Nº 813-2012-SG/ONPE, donde se verifica el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud de revocatoria. Y, por ultimo, la tercera etapa finalizo con la emision de la Resolucion Nº 0561-2011-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de junio de 2012, a traves del cual este organo colegiado convoco a consulta popular de revocatoria en el referido distrito. Asi, en el caso del MORDAZA Nacional de Elecciones, cualquier cuestionamiento a la convocatoria debio presentarse en los plazos establecidos en la Resolucion Nº 365-2005-JNE, es decir, en el termino de los tres dias habiles despues de la publicacion de la Resolucion Nº 0561-2011-JNE; por lo que los cuestionamientos formulados por el recurrente, ante la ONPE, el 26 de MORDAZA de 2012, resultan extemporaneos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Oficio Nº 1662-2012-SG/ONPE, de fecha 28 de agosto de 2012. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolucion para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 848012-1 RESOLUCION Nº 865-2012-JNE Expediente N° J-2012-0457 ONPE MORDAZA, veintiseis de setiembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 26 de setiembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Oficio N.° 15692012-SG/ONPE, de fecha 16 de agosto de 2012, que desestimo el cuestionamiento planteado respecto a la falta de fundamentacion de la solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Los Organos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Cuestionamiento planteado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito presentado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, con

fecha 4 de junio de 2012, derivado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en merito del Acuerdo del 28 de MORDAZA de 2012, cuestiona la solicitud de revocatoria, senalando que en esta no se fundamentaron las causas que se exponen como argumentos de la pretension de revocatoria, con lo que se incumplio lo establecido por el articulo 21 de la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadano (LDPCC). Fundamentos expuestos por la ONPE Mediante el Oficio N.° 1569-2012-SG/ONPE, fojas 371 a 373, la ONPE absolvio el cuestionamiento planteado, senalando que la LDPCC, en su articulo 21, establece que la solicitud de revocatoria es fundamentada y no requiere ser probada; es decir, que la ley solo exige como requisito de su fundamentacion el enunciado de los motivos en que se sustenta el pedido de revocatoria, hecho que se corrobora tanto en la solicitud de venta del kit electoral como en la solicitud de revocatoria. Fundamentos de la apelacion Con fecha 29 de agosto de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento el recurso de apelacion, fojas 365 a 367, contra el Oficio N.° 1569-2012-SG/ ONPE, reafirmando el cuestionamiento inicialmente planteado. Adicionalmente, en la vista de la causa, el abogado del apelante senalo que se han planteado diversos cuestionamientos al procedimiento de verificacion de firmas. CUESTIONES EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si la sola enunciacion de los motivos de la revocatoria es suficiente para considerar cumplido el requisito de fundamentacion de la solicitud de revocatoria establecido en el articulo 21 de la LDPCC. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. Los articulos 2, numeral 17, y 31 de la Constitucion Politica del Peru, reconocen a los ciudadanos el derecho de participar en los asuntos publicos, entre otros, mediante la revocatoria de autoridades. En atencion a ello, se faculta a la poblacion a solicitar la realizacion de una consulta popular para pronunciarse sobre la permanencia en el cargo de una autoridad regional o municipal elegida por voluntad popular, facultad que se encuentra regulada en la LDPCC. 2. Asimismo, los articulos 3, 4, 6 y 22 de la LDPCC establecen que la revocatoria de autoridades es un derecho de control de los ciudadanos, realizandose la respectiva consulta popular si el 25% de los electores de una circunscripcion electoral se adhiere a la solicitud respectiva, la cual es acompanada de la relacion de los nombres de los ciudadanos, documento de identificacion y firma o huella digital. 3. El articulo 21 de la citada MORDAZA establece que la solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada; en merito a ello, y a su vez, a que la citada MORDAZA no establece cuales son los parametros para la fundamentacion, en estricto, con el enunciado de los motivos de la solicitud de revocatoria, se cumple con la formalidad exigida en la ley. Sin perjuicio de ello, es necesario senalar que el formato aprobado por la ONPE no permite a los promotores realizar una fundamentacion extensa de su pedido, hecho que, evidentemente, no puede perjudicar la aprobacion de la solicitud de revocatoria presentada por estos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Oficio N.° 1569-2012-SG/ONPE, de fecha 16 de agosto de 2012. Articulo Segundo.- Requerir al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil cumpla con absolver, a la brevedad, los cuestionamientos derivados.

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