Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

2. Al respecto, debe precisarse que, contra lo resuelto por el Reniec, los ciudadanos podran acudir ante el MORDAZA Nacional de Elecciones haciendo uso de los recursos impugnatorios que la ley senala, a efectos de que este organo colegiado, resuelva en instancia definitiva, conforme a lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. Al respecto, conforme al articulo 35 de la citada MORDAZA, el recurso debe formularse dentro de los tres dias habiles posteriores a la publicacion de la resolucion impugnada. 3. En el presente caso, conforme consta del cargo de notificacion a fojas 370, la Resolucion Gerencial Nº 17-2012/ GOR/RENIEC fue notificada al apelante el 12 de setiembre de 2012. En consecuencia, a partir de dicha notificacion el recurrente tenia tres dias habiles para la interposicion del recurso de apelacion. Asi, a partir del 12 de setiembre, transcurridos los tres dias habiles, se tiene que el plazo para la interposicion del recurso vencio el 17 de setiembre, con lo cual, al 24 de setiembre, ya se encontraba fuera del plazo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporaneo el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA Cuisano MORDAZA contra la Resolucion Gerencial Nº 17-2012/GOR/RENIEC. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA 848012-4

El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec), con fecha 28 de junio de 2012, mediante la Resolucion Subgerencial Nº 4612-2012/GRI/ SGDI/RENIEC, declaro procedente la impugnacion en lo que respecta a 33 ciudadanos del distrito de San MORDAZA de Corpanqui, por la causal "domicilio impugnado por ciudadano". Los 33 ciudadanos a los que se observo el MORDAZA del domicilio, habian firmado la lista de adherentes a favor del MORDAZA de revocatoria del distrito de San MORDAZA de Corpanqui. En consecuencia, habria quedado reducido el numero de ciudadanos adherentes, por lo que no se estaria cumpliendo con la MORDAZA minima de 68 firmas, como lo exige la Resolucion Nº 604-2011-JNE En tal sentido, el promotor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con el porcentaje minimo de firmas de adherentes para la revocatoria de autoridades que exige la ley. Resolucion Nº 0004-2012-JEE-CHIMBOTE/JNE El MORDAZA Electoral Especial de Chimbote, con fecha 17 de setiembre, determino que la observacion de domicilio, no afecta el caracter identificatorio del documento nacional de identidad, ademas, no se encuentra prevista como causal de suspension del ejercicio de la ciudadania, que seria la unica razon para no ejercer el derecho al voto. Asimismo, la resolucion administrativa emitida por el Reniec aun no ha quedado firme. Fundamentos del recurso de apelacion Con fecha 20 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ciudadano del distrito de San MORDAZA de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, presenta recurso de apelacion contra la decision del MORDAZA Electoral Especial de Chimbote contenida en la Resolucion Nº 0004-2012-JEE-CHIMBOTE/ JNE, senalando como fundamentos, entre otros, los siguientes: - El cuestionamiento central radica en que el promotor, habiendo presentado 73 firmas de adherentes, 33 de ellas han sido observadas por causal de domicilio impugnado. - La Resolucion Subgerencial Nº 4612-2012/GRI/SGDI/ RENIEC si afecta al MORDAZA de revocatoria, por cuanto uno de los requisitos para el inicio de la misma era que el promotor recabe como minimo 68 firmas de ciudadanos que residan en el distrito, lo cual no se ha cumplido, puesto que el Reniec ha observado posteriormente el domicilio de algunos de ellos. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si la exclusion del padron electoral de ciudadanos determina la invalidez de sus firmas como adherentes a favor de la convocatoria al MORDAZA de revocatoria en el distrito de San MORDAZA de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa sobre el MORDAZA de revocatoria. 1. Los articulos 2, numeral 17 y 31 de la Constitucion Politica del Peru, reconocen a los ciudadanos el derecho de participar en los asuntos publicos, entre otros, mediante la revocatoria de autoridades. En atencion a ello, se faculta a la poblacion a solicitar la realizacion de una consulta popular para pronunciarse sobre la permanencia en el cargo de una autoridad regional o municipal elegida por voluntad popular, facultad que se encuentra regulada en la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC). 2. Los articulos 3, 4, 6 y 22 de la citada ley establecen que la revocatoria de autoridades es un derecho de control de los ciudadanos, realizandose la respectiva consulta popular si el 25% de los electores de una circunscripcion electoral se adhiere a la solicitud respectiva, la cual es acompanada de la relacion de los nombres de los ciudadanos, documento de identificacion y firma o huella digital.

Confirman la Resolucion N° 00042012-JEE-CHIMBOTE/JNE que declaro improcedente la solicitud de suspension de convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales del 2012 de distritos de San MORDAZA de Corpanqui y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 866-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1236 MORDAZA, veintiseis de setiembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 26 de setiembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 0004-2012JEE-CHIMBOTE/JNE, de fecha 17 de setiembre de 2012, que declaro improcedente la solicitud de suspension de convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales del 2012 del distrito de San MORDAZA de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash. ANTECEDENTES Con fecha 9 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ciudadano del distrito de San MORDAZA de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, solicita la suspension de la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria de autoridades 2012 en su comuna, sustentando su pedido en los siguientes hechos:

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