Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Respecto de la regulacion normativa sobre verificacion de firmas. 3. Asi, en el MORDAZA parrafo del articulo 6 de la LDPCC, agregado por el articulo 4 de la Ley Nº 27706, se preciso la competencia de verificacion de firmas para el ejercicio de los derechos politicos, estableciendo que corresponde al Reniec la verificacion de las firmas de los adherentes, a fin de determinar el cumplimiento del numero legal de firmas, el cual, para el MORDAZA de revocatorias del ano 2012, fue determinado por este organo colegiado en la Resolucion Nº 604-2011-JNE. Analisis del caso concreto 4. Con fecha 24 de MORDAZA de 2012, el Reniec emitio la MORDAZA con la que acredito que el promotor de la revocatoria en el distrito de San MORDAZA de Corpanqui obtuvo un total de 73 firmas validas, sobrepasando las 68 firmas exigidas como minimo para convocar a consulta popular de revocatoria de autoridades para dicha comuna. 5. Este colegiado en anteriores pronunciamientos como la Resolucion Nº 273-2008-JNE, ha establecido que en el ambito de los derechos de participacion y control ciudadano, a traves de los procesos electorales y las consultas populares, el factor tiempo juega un papel fundamental en la definicion de las posiciones juridicas, determinando que los procedimientos que incidan en la esfera de estos derechos tengan una duracion limitada. En tal sentido, aparece como esencial la figura de la preclusividad, expresion MORDAZA del MORDAZA de seguridad juridica por el cual debe entenderse que las diversas etapas del MORDAZA electoral se desarrollan en forma sucesiva, esto es, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas. 6. Para el caso del distrito de San MORDAZA de Corpanqui, la etapa de verificacion de firmas termino el 24 de MORDAZA de 2012, fecha de emision de la MORDAZA correspondiente. La MORDAZA etapa que se realiza ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, concluyo el 25 de MORDAZA de 2012, fecha de emision del Oficio Nº 779-2012-SG/ONPE, donde se verifica el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud de revocatoria. La tercera etapa finalizo con la emision de la Resolucion Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de junio de 2012, donde este organo colegiado convoco a consulta popular de revocatoria en el referido distrito. Por lo tanto, cualquier disconformidad con alguna de las mencionadas etapas, debio presentarse dentro de los tres dias habiles despues de la publicacion de la Resolucion Nº 0561-2012-JNE; cuestionamiento que no fue realizado por el recurrente. 7. Por otro lado, si bien es MORDAZA que los treinta y tres ciudadanos, en merito a la Resolucion Subgerencial Nº 4612-2012/GRI/SGDI/REN, de fecha 28 de junio de 2012, fueron excluidos del padron electoral para ejercer su derecho de MORDAZA en el MORDAZA de revocatoria que se llevara a cabo el 30 de setiembre de 2012, esta medida se produjo con posterioridad a la MORDAZA de firmas como adherentes a la solicitud de revocatoria y verificacion de firmas del Reniec, por lo que su exclusion del padron electoral no afecta las actuaciones MORDAZA realizadas por estos, por lo que el presente cuestionamiento debe ser desestimado. 8. En consecuencia, no es posible la suspension de la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria de autoridades del distrito de San MORDAZA de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miranda; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0004-2012JEE-CHIMBOTE/JNE, de fecha 17 de setiembre de 2012, que declaro improcedente la solicitud de suspension de convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales del

2012 del distrito San MORDAZA de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 848012-6 RESOLUCION Nº 867-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1237 MORDAZA, veintiseis de setiembre de dos mil doce. VISTO en audiencia publica, de fecha 26 de setiembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 0004-2012-JEECHIMBOTE/JNE, de fecha 17 de setiembre de 2012, que declaro improcedente la solicitud de suspension de convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales del 2012 del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash. ANTECEDENTES Con fecha 11 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, solicita la suspension de la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria de autoridades 2012 en su comuna, sustentando su pedido en los siguientes hechos: El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec), con fecha 28 de junio de 2012, mediante la Resolucion Subgerencial Nº 4621-2012/GRI/SGDI/RENIEC, declaro procedente la impugnacion en lo que respecta a 42 ciudadanos del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal "domicilio impugnado por ciudadano". Los 42 ciudadanos a los que se observo el MORDAZA del domicilio, habian firmado la lista de adherentes a favor del MORDAZA de revocatoria del distrito de MORDAZA MORDAZA Lezameta. En consecuencia, habria quedado reducido el numero de ciudadanos adherentes, por lo que no se estaria cumpliendo con la MORDAZA minima de 74 firmas, como lo exige la Resolucion Nº 604-2011-JNE En tal sentido, el promotor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con el porcentaje minimo de firmas de adherentes para la revocatoria de autoridades que exige la ley. Resolucion Nº 0004-2012-JEE-CHIMBOTE/JNE El MORDAZA Electoral Especial de Chimbote, con fecha 17 de setiembre, determino que la observacion de domicilio no afecta el caracter identificatorio del documento nacional de identidad; ademas, no se encuentra prevista como causal de suspension del ejercicio de la ciudadania, que seria la unica razon para no ejercer el derecho al voto. Asimismo, la resolucion administrativa emitida por el Reniec aun no ha quedado firme. Fundamentos del recurso de apelacion Con fecha 20 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, presenta recurso de apelacion contra la decision del MORDAZA Electoral Especial de Chimbote contenida en la Resolucion 0004-2012-JEE-CHIMBOTE/JNE, senalando como fundamentos, entre otros, los siguientes:

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