Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

- El cuestionamiento central radica en que el promotor, habiendo presentado 80 firmas de adherentes, 42 de ellas han sido observadas por causal de domicilio impugnado. - La Resolucion Subgerencial Nº 4621-2012/GRI/SGDI/ RENIEC si afecta al MORDAZA de revocatoria, por cuanto uno de los requisitos para el inicio de la misma era que el promotor recabe como minimo 74 firmas de ciudadanos que residan en el distrito, lo cual no se ha cumplido, puesto que el Reniec ha observado posteriormente el domicilio de algunos de ellos. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si la exclusion del padron electoral de ciudadanos determina la invalidez de sus firmas como adherentes a favor de la convocatoria al MORDAZA de revocatoria en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa sobre el MORDAZA de revocatoria. 1. Los articulos 2, numeral 17 y 31 de la Constitucion Politica del Peru, reconocen a los ciudadanos el derecho de participar en los asuntos publicos, entre otros, mediante la revocatoria de autoridades. En atencion a ello, se faculta a la poblacion a solicitar la realizacion de una consulta popular para pronunciarse sobre la permanencia en el cargo de una autoridad regional o municipal elegida por voluntad popular, facultad que se encuentra regulada en la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC). 2. Los articulos 3, 4, 6 y 22 de la citada ley establecen que la revocatoria de autoridades es un derecho de control de los ciudadanos, realizandose la respectiva consulta popular si el 25% de los electores de una circunscripcion electoral se adhiere a la solicitud respectiva, la cual es acompanada de la relacion de los nombres de los ciudadanos, documento de identificacion y firma o huella digital. Respecto de la regulacion normativa sobre verificacion de firmas. 3. Asi, en el MORDAZA parrafo del articulo 6 de la LDPCC, agregado por el articulo 4 de la Ley Nº 27706, se preciso la competencia de verificacion de firmas para el ejercicio de los derechos politicos, estableciendo que corresponde al Reniec la verificacion de las firmas de los adherentes, a fin de determinar el cumplimiento del numero legal de firmas, el cual, para el MORDAZA de revocatorias del ano 2012, fue determinado por este organo colegiado en la Resolucion Nº 604-2011-JNE. Analisis del caso concreto 4. Con fecha 15 de MORDAZA de 2012, el Reniec emitio la MORDAZA con la que acredito que el promotor de la revocatoria en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo un total de 80 firmas validas, sobrepasando las 74 firmas exigidas como minimo para convocar a consulta popular de revocatoria de autoridades para dicha comuna. 5. Este colegiado en anteriores pronunciamientos como la Resolucion Nº 273-2008-JNE, ha establecido que en el ambito de los derechos de participacion y control ciudadano, a traves de los procesos electorales y las consultas populares, el factor tiempo juega un papel fundamental en la definicion de las posiciones juridicas, determinando que los procedimientos que incidan en la esfera de estos derechos tengan una duracion limitada. En tal sentido, aparece como esencial la figura de la preclusividad, expresion MORDAZA del MORDAZA de seguridad juridica por el cual debe entenderse que las diversas etapas del MORDAZA electoral se desarrollan en forma sucesiva, esto es, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas. 6. Para el caso del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la etapa de verificacion de firmas termino el 15 de MORDAZA de 2012, fecha de emision de la MORDAZA correspondiente. La MORDAZA etapa que se realiza ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales,

concluyo el 23 de MORDAZA de 2012, fecha de emision del Oficio Nº 712-2012-SG/ONPE, donde se verifica el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud de revocatoria. La tercera etapa finalizo con la emision de la Resolucion Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de junio de 2012, donde este organo colegiado convoco a consulta popular de revocatoria en el referido distrito. Por lo tanto, cualquier disconformidad con alguna de las mencionadas etapas, debio presentarse dentro de los tres dias habiles despues de la publicacion de la Resolucion Nº 0561-2012-JNE; cuestionamiento que no fue realizado por el recurrente. 7. Por otro lado, si bien es MORDAZA que los cuarenta y dos ciudadanos, en merito a la Resolucion Subgerencial Nº 4621-2012/GRI/SGDI/REN, de fecha 28 de junio de 2012, fueron excluidos del padron electoral para ejercer su derecho de MORDAZA en el MORDAZA de revocatoria que se llevara a cabo el 30 de setiembre de 2012, esta medida se produjo con posterioridad a la MORDAZA de firmas como adherentes a la solicitud de revocatoria y verificacion de firmas del Reniec, por lo que su exclusion del padron electoral no afecta las actuaciones MORDAZA realizadas por estos, por lo que el presente cuestionamiento debe ser desestimado. 8. En consecuencia, no es posible la suspension de la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria de autoridades del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Retuerto; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0004-2012JEE-CHIMBOTE/JNE, de fecha 17 de setiembre de 2012, que declaro improcedente la solicitud de suspension de convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales del 2012 del distrito MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 848012-7

Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra las Resoluciones Gerenciales Nºs. 026-2012/GOR/ RENIEC y 025-2012/GOR/RENIEC
RESOLUCION Nº 868-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1229 RENIEC MORDAZA, veintiseis de setiembre de dos mil doce. VISTO en audiencia publica, de fecha 26 de setiembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Arguello MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Gerencial

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