Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

segun lo senalado en estas, por vecinos del distrito de Colan, en las que alegan la supuesta falsificacion de sus firmas. Cabe precisar que este Supremo Tribunal Electoral considera que no existen indicios suficientes de la falsificacion invocada, sobre todo si el organo electoral encargado, el Reniec, luego de la reverificacion de las firmas cuestionada, ha concluido en el Informe Pericial Nº 000063-2012/RUB/GOR/SGAE/ RENIEC, que del analisis comparativo de las firmas e impresiones dactilares cuestionadas, contenidas en la lista de adherentes, con las firmas y dactilogramas que obran en el Reniec, el resultado obtenido por los verificadores fue el correcto. Ademas que, al ser la denuncia de falsificacion de firmas una controversia de MORDAZA penal, estas deben ser debidamente canalizadas por los afectados ante la autoridad competente. Sobre la falta de convocatoria a las autoridades al procedimiento de verificacion de firmas 4. En el caso materia de autos, los apelantes solicitan la nulidad del procedimiento de verificacion de firmas al considerar que se ha vulnerado su derecho al debido procedimiento al no ser convocados para el inicio de procedimiento de verificacion de firmas de la lista de adherentes, presentando como unicos medios probatorios para acreditar dicha vulneracion las 163 declaraciones juradas de supuestos vecinos que suscribieron la lista de adherentes, en las que alegan la falsificacion de sus firmas. 5. En el presente caso, lo que se cuestiona materialmente es la falta de convocatoria al acto administrativo por el cual se verifico las firmas de la lista de adherentes. Al respecto, queda MORDAZA que si el Reniec hubiera citado a las autoridades al procedimiento de verificacion de firmas llevado a cabo el 17 de MORDAZA de 2012, y estas hubieran presentado las 163 declaraciones juradas por las que cuestionan el acto administrativo, el resultado del procedimiento de verificacion de firmas hubiera tenido el mismo resultado, ya que, conforme se ha senalado en el fundamento 3, estas declaraciones juradas han sido desestimadas. En consecuencia, al no demostrar los recurrentes una afectacion de sus derechos, el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Arguello MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Gerencial Nº 026-2012/GOR/RENIEC, de fecha 5 de setiembre de 2012. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la presente Resolucion para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 848012-8 RESOLUCION Nº 869-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1250 RENIEC MORDAZA, veintiseis de setiembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 26 de setiembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA

MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Gerencial Nº 025-2012/ GOR/RENIEC, de fecha 20 de setiembre de 2012, que declaro infundado el recurso de apelacion y desestimo los cuestionamientos del procedimiento de verificacion de firmas del MORDAZA de consulta popular de revocatoria correspondiente al distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-0552, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Cuestionamientos planteados ante el MORDAZA Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil El apelante presento diversos escritos, en los que adjunto 120 declaraciones juradas de supuestos vecinos que suscribieron la lista de adherentes a la solicitud de revocatoria, en las que senalan que firmaron la lista de adherentes creyendo que se trataba de una solicitud para incrementar las partidas economicas para los programas sociales "Pension 65" y "Juntos". Respuesta del subgerente electorales del Reniec de actividades

Mediante la Carta Nº 00067-2012/GOR/SGAE/ RENIEC, fojas 18 a 20, el subgerente de actividades electorales del Reniec absolvio los cuestionamientos planteados, senalando, entre otros, lo siguiente: - El MORDAZA y regidores del distrito de San MORDAZA no son administrados en el procedimiento de verificacion de firmas. - Sobre las 120 declaraciones juradas sobre desistimientos de firmas de ciudadanos, resulta necesario citar la Resolucion Nº 493-2009-JNE, en la que se establecio que resulta evidente que la minuciosidad con la que se han disenado los formatos de listas de adherentes permite que los ciudadanos firmen con conocimiento de causa, a fin de no ser sorprendidos y enganados. Apelacion contra la respuesta del subgerente de actividades electorales del Reniec El recurrente presento un recurso de reconsideracion, adecuado como recurso de apelacion, contra la Carta Nº 000067-2012/GOR/SGAE/RENIEC, en el que reafirma el argumento inicialmente planteado, senalando, ademas, que las autoridades son administrados en el procedimiento de verificacion de firmas, ya que poseen derechos o intereses legitimos que pudieran resultar afectados. Respuesta del gerente de operaciones registrales del Reniec Mediante la Resolucion Gerencial Nº 025-2012/ GOR/RENIEC, se absolvio la impugnacion planteada, senalando, entre otros, lo siguiente: - Coincide plenamente con lo senalado en la carta impugnada respecto a los desistimientos de firmas de los 120 ciudadanos. - El procedimiento de revocatoria no es de exclusiva competencia del Reniec, ya que la actuacion de este se circunscribe a verificar la validez de las firmas presentadas por los promotores o sus representantes. La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su articulo 47 que los terminos y plazos establecidos para la tramitacion de los procedimientos administrativos se entienden como maximos y obligan a las autoridades y los funcionarios competentes, asi como a los interesados, por lo que resulta inviable declarar la nulidad de un procedimiento que no admite retrotraerse, cuando una de sus etapas ha culminado. Apelacion contra la respuesta del gerente de operaciones registrales del Reniec Los recurrentes interpusieron el recurso de apelacion contra la Resolucion Gerencial Nº 025-2012/GOR/RENIEC, en base a los cuestionamientos inicialmente planteados. Con los citados fundamentos solicitan se les excluya del MORDAZA de revocatoria programado para el 30 de setiembre de 2012.

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