Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

475609

CUESTIONES EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si: i) por las declaraciones juradas de ciudadanos en las que alegan que firmaron por error la lista de adherentes, y ii) por la falta de notificacion a las autoridades para el procedimiento de verificacion de firmas, corresponde amparar la solicitud de exclusion del MORDAZA de consulta popular de revocatoria correspondiente al distrito de San Nicolas. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. Los articulos 2, numeral 17, y 31 de la Constitucion Politica del Peru, reconocen a los ciudadanos el derecho de participar en los asuntos publicos, entre otros, mediante la revocatoria de autoridades. En atencion a ello, se faculta a la poblacion a solicitar la realizacion de una consulta popular para pronunciarse sobre la permanencia en el cargo de una autoridad regional o municipal elegida por voluntad popular, facultad que se encuentra regulada en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC). 2. Los articulos 3, 4, 6 y 22 de la citada ley establecen que la revocatoria de autoridades es un derecho de control de los ciudadanos, realizandose la respectiva consulta popular si el 25% de los electores de una circunscripcion electoral se adhiere a la solicitud respectiva, la cual es acompanada de la relacion de los nombres de los ciudadanos, documento de identificacion y firma o huella digital. Asi, en el MORDAZA parrafo del articulo 6 de la LDPCC, agregado por el articulo 4 de la Ley Nº 27706, se preciso la competencia de verificacion de firmas para el ejercicio de los derechos politicos, estableciendo que corresponde al Reniec la verificacion de las firmas de los adherentes, a fin de determinar el cumplimiento del numero legal de firmas que para el MORDAZA de revocatorias del ano 2012 fue determinado por este organo colegiado en la Resolucion Nº 604-2011-JNE. Sobre las declaraciones juradas

adherentes, presentando como unicos medios probatorios para acreditar dicha vulneracion las 120 declaraciones juradas de supuestos vecinos que suscribieron la lista de adherentes, en las que alegan fueron inducidos a error. 6. En el presente caso, lo que se cuestiona materialmente es la falta de convocatoria al acto administrativo por el cual se verifico las firmas de la lista de adherentes. Al respecto, queda MORDAZA que si el Reniec hubiera citado a las autoridades al procedimiento de verificacion de firmas llevado a cabo el 19 de MORDAZA de 2012, y estas hubieran presentado las 120 declaraciones juradas por las que cuestionan el acto administrativo, el resultado de procedimiento de verificacion de firmas hubiera tenido el mismo resultado, ya que, conforme se ha senalado en el fundamento 4, estas declaraciones juradas han sido desestimadas. En consecuencia, al no demostrar el recurrente una afectacion de sus derechos, el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Gerencial Nº 025-2012/GOR/RENIEC, de fecha 20 de setiembre de 2012. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la presente Resolucion para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA

3. De la revision de los actuados, tanto en el Expediente Nº J-2012-552 como en el presente, se verifica que el apelante adjunto 120 declaraciones juradas suscritas, segun lo senalado en estas, por vecinos del distrito de San MORDAZA, en las que se alegan expresiones como esta: "que la firma que aparece en la lista de adherentes [...] era para el aumento del beneficio de pension 65 [...] aumento del pago del programa juntos", y no con el objeto de que su firma sea utilizada para la revocatoria de las autoridades del distrito de San MORDAZA, motivo por el cual se desisten y revocan su manifestacion de voluntad. 4. Este organo colegiado, en reiterada jurisprudencia, como las Resoluciones Nº 757-2012JNE, Nº 176-2008-JNE, Nº 178-2008-JNE, Nº 1982008-JNE, Nº 493-2009-JNE, Nº 611-2009-JNE, entre otras, respecto a los desistimientos de firmas de la lista de adherentes ha senalado que esta tiene un formato establecido, observandose claramente, entre otros datos, el logo de la ONPE en la parte superior izquierda, el encabezado indicando el nombre del MORDAZA y/o regidores de quienes se solicita la revocatoria, y los datos completos del promotor, resultando evidente que la minuciosidad con la que se han disenado los formatos de listas de adherentes permite que los ciudadanos firmen con conocimiento de causa, a fin de no ser sorprendidos ni enganados, como se pretende afirmar en el caso de autos. En tal sentido, en el formato utilizado para la recoleccion de firmas de la lista de adherentes se aprecia, claramente, cual era su finalidad, por lo que un ciudadano que suscribe este documento es responsable de la realizacion de este acto, no siendo correcto que, posteriormente, por su sola manifestacion de voluntad, a traves de una declaracion jurada, pretenda el retiro de su firma. Sobre la falta de convocatoria a las autoridades al procedimiento de verificacion de firmas 5. En el caso materia de autos, los apelantes solicitan la nulidad del procedimiento de verificacion de firmas al considerar que se ha vulnerado su derecho al debido procedimiento al no ser convocados para el inicio de procedimiento de verificacion de firmas de la lista de

MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 848012-9

Declaran improcedente recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por ciudadano contra el Auto Nº 1
RESOLUCION Nº 875-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00598 MORDAZA, veintiocho de setiembre de dos mil doce VISTO el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Auto Nº 1, de fecha 20 de setiembre de 2012. ANTECEDENTES Mediante el Auto Nº 1, de fecha 20 de setiembre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones requirio al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), a que cumpla con comunicar a este MORDAZA su pronunciamiento respecto a los cuestionamientos planteados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el escrito Nº 2, los que fueron derivados a dicha entidad, en su oportunidad, a traves del Oficio Nº 2067-2012-SG/ JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012. Con fecha 25 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra el Auto Nº 1, alegando

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