Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2013 (22/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 22 de MORDAZA de 2013

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distritos considerados pobres, de extrema pobreza o de frontera, previstos en el anexo del decreto supremo o en la resolucion de superintendencia correspondiente. En caso de detectarse el incumplimiento de alguno de los requisitos senalados en el numeral 5.2.1, la liquidacion de los derechos se efectuara con la tasa ordinaria correspondiente al acto o actos solicitados. 5.3. PARA NATURALES: EL REGISTRO DE PERSONAS

RENIEC, excepcionalmente, cuando no sea posible establecer una interconexion con dicha base de datos, el Registrador debera solicitar MORDAZA fedateada por funcionario institucional de la SUNARP del Documento Nacional de Identidad - DNI del titular o adquiriente del Predio. Acto seguido el Registrador verificara la concurrencia de los requisitos previstos en los literales a), c), d) y e) del numeral 5.1, cumplidos los cuales procedera a admitir el titulo con el pago de 0.13 % de la UIT. En caso de detectarse el incumplimiento de alguno de los requisitos senalados en el parrafo precedente, la liquidacion de los derechos se efectuara con la tasa ordinaria correspondiente al acto o actos solicitados. 5.2. PARA JURIDICAS: EL REGISTRO DE PERSONAS

5.3.1. Requisitos para la aplicacion de tasa preferencial para actos inscribibles en el registro de Personas Naturales Para la aplicacion de la tasa preferencial correspondiente a los actos inscribibles en el Registro de Personas Naturales, deben concurrir los siguientes requisitos: a) El acto cuya inscripcion se solicita debe estar referido a los beneficiarios de la inscripcion, cuyo domicilio se encuentre ubicado en alguno de los distritos considerados pobres, de extrema pobreza o de frontera senalado en el anexo del Decreto Supremo o en aquel distrito designado por resolucion de Superintendencia Nacional de Registros Publicos. b) Los actos cuya inscripcion se solicitan deben ser los siguientes: Sucesion intestada y reconocimiento de union de hecho. 5.3.2. Acreditacion de los requisitos para la inscripcion de actos en el Registro de Personas Naturales: Respecto del acto de reconocimiento de union de hecho, se debera acompanar al titulo, la MORDAZA fedateada por funcionario institucional de la SUNARP del Documento Nacional de Identidad - DNI de cualquiera de los concubinos, en cuyo domicilio acredite alguno de los distritos aludidos en el anexo del Decreto Supremo o en aquel distrito designado por resolucion de Superintendencia Nacional de Registros Publicos Para la inscripcion de la sucesion intestada, independientemente del lugar donde corresponda inscribirse, los herederos podran solicitar la aplicacion de la tasa preferencial acompanando al titulo la MORDAZA fedateada por funcionario institucional de la SUNARP del Documento Nacional de Identidad - DNI de cualquiera de los herederos, en cuyo domicilio acredite alguno de los distritos aludidos en el anexo del Decreto Supremo o en aquel distrito designado por resolucion de Superintendencia Nacional de Registros Publicos 5.3.3. Verificacion de los requisitos para los actos inscribibles en el Registro de Personas Naturales La aplicacion de la tasa preferencial se efectuara a solicitud expresa del usuario. Para tal efecto, se debera verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el numeral 5.3.1. de la presente directiva, atendiendo lo siguiente: El Registrador debera verificar que el domicilio de los concubinos o herederos, segun sea el caso, corresponda con alguno de los distritos considerados pobres, de extrema pobreza o de frontera, previstos en el anexo del decreto supremo o en la resolucion de superintendencia correspondiente. La verificacion del domicilio del interviniente (concubino o heredero, segun sea el caso) aludidos en el anexo del Decreto Supremo o en la resolucion de Superintendencia, sera realizada por el Registrador accediendo a la base de datos del RENIEC, siempre que el sistema de interconexion lo permita. En caso de detectarse el incumplimiento de alguno de los requisitos senalados en el numeral 5.3.1, la liquidacion de los derechos se efectuara con la tasa ordinaria correspondiente al acto o actos solicitados. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes Zonales, los Gerentes Registrales de las Zonas Registrales, el Gerente de Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA, el Gerente de Personas Juridicas y Naturales de la MORDAZA Registral IX - sede MORDAZA y los registradores del Registro de Predios,

5.2.1. Requisitos para la aplicacion de tasa preferencial para actos inscribibles en el registro de Personas Juridicas: Para la aplicacion de la tasa preferencial correspondiente a los actos inscribibles en el Registro de Personas Juridicas, deben concurrir los siguientes requisitos: a) Las personas juridicas que podran gozar de la tasa preferencial, son las comprendidas en el articulo I del Titulo Preliminar del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas, salvo las Organizaciones Sociales de Base u otra persona juridica que cuenta con un monto de arancel de derechos registrales menor al establecido en el Decreto Supremo N° 02-2013-JUS. b) Los actos cuya inscripcion se solicitan deben ser los siguientes: el acto constitutivo de la persona juridica, la modificacion del estatuto y la eleccion de junta o consejo directivo. c) La solicitud de inscripcion de tales actos debe estar referido a la persona juridica cuyo domicilio y actividad por desarrollar se encuentran ubicado en alguno de los distritos considerados pobres, de extrema pobreza o de frontera senalado en el anexo del Decreto Supremo o en aquel distrito senalado por resolucion de Superintendencia Nacional de Registros Publicos que modifica o amplia dicho anexo. 5.2.2. Acreditacion de los requisitos para la inscripcion de actos en el Registro de Personas Juridicas: Tratandose del acto constitutivo, el domicilio de la persona juridica senalado en la escritura publica o documento privado de constitucion, debera contener el distrito, la provincia y el departamento, de conformidad con el literal b) articulo 24 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas. En los actos de modificacion de estatuto y nombramiento de junta directiva, respecto de personas juridicas inscritas cuyo domicilio no ha comprendido la indicacion del distrito, debera senalarse en la parte introductoria de los instrumentos destinados a inscribir dichos actos, el departamento, provincia y distrito de la Persona Juridica. Adicionalmente, el interesado debera acompanar al titulo respectivo una declaracion jurada suscrita por el presidente de la junta o consejo directivo con mandato vigente debidamente fedateada por funcionario institucional de la SUNARP en la que se indicara que las actividades, actos o fines por desarrollar de la persona juridica, se realizan en alguno de los distritos considerados pobres, de extrema pobreza o de frontera previstos en el anexo del decreto supremo o en la resolucion de superintendencia correspondiente. 5.2.3. Verificacion de los requisitos para los actos inscribibles en el Registro de Personas Juridicas La aplicacion de la tasa preferencial se efectuara a solicitud expresa del usuario. Para tal efecto, el responsable de la atencion en el Diario exigira la MORDAZA de la declaracion jurada a que se refiere el numeral 5.2.2. El Registrador debera verificar que el domicilio consignado en la escritura publica o documento privado de constitucion, asi como en los instrumentos destinados a inscribir la modificacion de estatuto, nombramiento de junta o consejo directivo, corresponda con alguno de los

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