Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2013 (22/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Lunes 22 de MORDAZA de 2013

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Que, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar exclusivamente y dentro del ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en las cuales se normaran los derechos y obligaciones de las entidades y de estas con sus usuarios; Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 086-2012-OS/CD se aprobo el "Procedimiento de Calificacion de Solicitudes de Caso Fortuito o Fuerza Mayor", el mismo que establece las pautas que el Distribuidor Mayorista debera seguir para la calificacion de la imposibilidad de su abastecimiento como caso fortuito o fuerza mayor, a fin de poder eximirlo del cumplimiento de la obligacion de mantener existencia media mensual minima; Que, se ha visto conveniente redefinir las competencias establecidas en el MORDAZA de calificacion de este MORDAZA de tramites; a fin de mejorar los criterios basicos de evaluacion y otorgar al administrado un procedimiento mas agil y dinamico; Que, asimismo, de una revision de los casos presentados durante la vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 086-2012-OS/CD, resulta pertinente realizar determinadas precisiones respecto a la comunicacion del evento y MORDAZA de la solicitud para iniciar el procedimiento de calificacion; Que, en tal sentido, acorde con el MORDAZA de Predictibilidad establecido en el numeral 1.15 de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, corresponde modificar los articulos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10º y 13º del Procedimiento de Calificacion de Solicitudes de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, referidos a los Organos Competentes para resolver los procedimientos en primera y MORDAZA instancia administrativa, a la comunicacion del evento, asi como a la MORDAZA de solicitud para el procedimiento de calificacion; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 14° del Decreto Supremo 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los articulos 8° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el 11 de marzo de 2013 el OSINERGMIN publico el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que modifica el "Procedimiento de Calificacion de caso fortuito o fuerza mayor", aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 086-2012-OS/CD; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru, entendiendose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos juridicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion N° 11-2013; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar los articulos 4º, 5º, 6º, numeral 7.3 del articulo 7º, 8º, numeral 10.1 del articulo 10º y 13º

disponibles en una banda y localidad es menor al numero de solicitudes admitidas; Que, el articulo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que configurada la situacion prevista en el articulo 40º del mismo cuerpo legal, se expedira la resolucion directoral senalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad seran otorgadas por concurso publico; Que, mediante Informe Nº 0660-2013-MTC/28 se da cuenta que para el servicio de radiodifusion sonora en frecuencia modulada (FM) en las localidades de INCAHUASI y JAYANCA-PACORA del departamento de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE TUSI del departamento de Pasco, MORDAZA MORDAZA del departamento de MORDAZA, asi como para el servicio de radiodifusion por television VHF en la localidad de MOHO del departamento de MORDAZA, el numero de solicitudes admitidas es de dos (02), dos (02), tres (03), tres (03) y siete (07), respectivamente lo cual es superior al numero de frecuencias disponibles que es de uno (01), uno (01), dos (02), dos (02) y cinco (05), razon por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion deberan otorgarse por concurso publico; correspondiendo ademas expedir la resolucion que asi lo declare; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora en frecuencia modulada (FM) en las localidades de INCAHUASI y JAYANCA-PACORA del departamento de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE TUSI del departamento de Pasco, MORDAZA MORDAZA del departamento de MORDAZA, asi como las autorizaciones del servicio de radiodifusion por television VHF en la localidad de MOHO del departamento de MORDAZA, seran otorgadas mediante concurso publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA NOVES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 927633-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el Procedimiento de Calificacion de caso fortuito o fuerza mayor, aprobado mediante Res. Nº 0862012-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 056-2013-OS/CD MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2013 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-857-2013 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general;

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