Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2013 (22/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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del Procedimiento de Calificacion de caso fortuito o fuerza mayor, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 086-2012-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 4º.- Organo Competente La Autoridad que resuelve el tramite de las solicitudes de calificacion de caso fortuito o fuerza mayor, conforme al presente procedimiento, es la Unidad de Produccion, Procesos y Distribucion de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos." "Articulo 5º.- Comunicacion previa El Distribuidor Mayorista debe comunicar a OSINERGMIN de la ocurrencia del evento en el plazo de setenta y dos (72) horas de iniciado dicho evento; para lo cual debera enviar un correo electronico a casofortuito@osinerg.gob.pe o presentar la comunicacion por mesa de partes siguiendo para ello lo establecido en el articulo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. En aquel evento cuya duracion continuada e ininterrumpida involucre mas de un mes, sera suficiente reportar el inicio de dicho evento, para poder solicitar la calificacion de caso fortuito o fuerza mayor por el mes siguiente al del inicio." "Articulo 6º.- MORDAZA de la solicitud Los Distribuidores Mayoristas interesados en solicitar la calificacion de caso fortuito o fuerza mayor, deben presentar su solicitud fundamentada, en Mesa de Partes, dirigida a la Unidad de Produccion, Procesos y Distribucion de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN; acreditando el cumplimiento de lo senalado en el articulo 5º del presente procedimiento. El plazo para presentar la solicitud de calificacion de caso fortuito y fuerza mayor es de treinta (30) dias calendario computados a partir del primer dia habil del mes siguiente de ocurrido el evento. En los casos en los que el evento continue ininterrumpidamente hasta alcanzar el mes siguiente, el administrado debera presentar una solicitud por cada mes comprometido en el evento. En tal supuesto, se debera hacer referencia en la MORDAZA solicitud al reporte que se hiciera del inicio de la ocurrencia del evento. La solicitud fundamentada debera ser presentada por evento y por area." "Articulo 7º.- Requisitos para la solicitud (...) 7.3 Precisar el numero de ingreso a mesa de partes, o en su caso indicar la fecha y hora en la cual se envio el correo electronico a traves del cual se comunico a OSINERGMIN el inicio de la ocurrencia del evento, conforme se refiere en el articulo 5º. (...)." "Articulo 8º.- De la admision a tramite de solicitudes El personal de mesa de partes orienta al administrado en la MORDAZA de los documentos y recibe la solicitud y sus anexos. En ningun caso puede calificar o negar la recepcion de la documentacion. La Unidad de Produccion, Procesos y Distribucion de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN, examina la MORDAZA de los requisitos conforme a lo senalado en los articulos 5º, 6º y 7º; si no se detectan observaciones, se admite a tramite la solicitud comunicando ello al administrado mediante un oficio. La admision a tramite de la solicitud no implica la declaracion de procedencia de la misma. Si la documentacion presentada no se ajusta a lo requerido en los articulos 5º, 6º y 7º, se enviara un oficio al administrado a fin que realice la subsanacion correspondiente dentro del plazo improrrogable de dos (2) dias habiles, caso contrario se tendra por no presentada la solicitud. Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanacion, la entidad considerara como no presentada la solicitud y la devuelve con todos sus anexos cuando el interesado se apersone a reclamarlos. Lo dispuesto en el presente articulo no limita la posibilidad de ingresar nuevamente la solicitud, siempre que esta cumpla lo requerido en los articulos 5°, 6° y 7°." "Articulo 10º.- Causales de improcedencia de la solicitud

El Peruano Lunes 22 de MORDAZA de 2013

Son causales de improcedencia, las siguientes: 10.1 El incumplimiento de la comunicacion de la ocurrencia del evento de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento. (...)." "Articulo 13º.- Medios impugnativos Contra la resolucion que declara improcedente la solicitud de calificacion de caso fortuito o fuerza mayor para Distribuidores Mayoristas, cabe la interposicion de medios impugnatorios en la via administrativa. El organo competente para resolver el recurso de apelacion en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa sera la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN." Articulo 2º.- Establecer que lo dispuesto en la presente resolucion sera aplicable para las solicitudes de calificacion de caso fortuito o fuerza mayor, presentadas por los Distribuidores Mayoristas, luego de la entrada en vigencia de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, asi como con su Exposicion de Motivos, en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 926581-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban Directiva N° 03-2013-SUNARP/ SN que establece disposiciones para la mejor aplicacion de la tasa preferencial establecida en el D.S. Nº 014-2010-JUS, modificado por DD.SS. Nº 002-2012-JUS y Nº 002-2013-JUS
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 076-2013-SUNARP-SN MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2013 VISTOS, el Informe Tecnico N° 017-2013-SUNARP/ GR y el Memorandum N° 159 -2013-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos es un organismo publico tecnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, publicado el 26 de agosto de 2010, se establecio por el plazo de tres anos, una tasa preferencial equivalente a 0.13% de la UIT, para determinados actos inscribibles en el Registro de Predios cuyo valor no supere los S/. 35,000.00 nuevos soles, respecto de inmuebles ubicados en los distritos considerados de extrema pobreza y cuyo titular no cuente con mas de una propiedad en el ambito nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-JUS, publicado el 19 de enero de 2012, se modifico el articulo 1° del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, extendiendo la aplicacion de la tasa preferencial a los distritos pobres y a los distritos ubicados en zonas de frontera, ademas de incrementar el

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