Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2013 (22/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Lunes 22 de MORDAZA de 2013

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que acreditar que el titular registral o adquiriente del predio no cuente con otros predios a nivel nacional; o, donde el presidente de la junta o consejo directivo con mandato vigente senale que las actividades, actos o fines por desarrollar de la persona juridica se realizaran en alguno de los distritos considerados pobres, de extrema pobreza o de frontera, el cual forma parte ­como anexo- de la presente resolucion y estara a disposicion de los potenciales beneficiarios en las Oficinas Registrales respectivas a nivel nacional. Articulo Tercero.- Los Jefes Zonales dispondran lo pertinente a fin que en las Oficinas Registrales de la MORDAZA a su cargo, en especial en aquellas en cuyo ambito de competencia territorial se ubiquen los distritos mencionados en el Anexo del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, modificado por los Decretos Supremos N° 002-2012-JUS y N° 002-2013-JUS o en los distritos dispuestos por resolucion de Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, se difunda entre los usuarios y se de a conocer en un lugar visible los requisitos para ser beneficiados con la tasa preferencial. Articulo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos N° 076-2012-SUNARP/SN de fecha 12 de MORDAZA de 2012 que aprueba la Directiva N° 002-2012-SUNARP/SN, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA N° 03-2013-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES En el MORDAZA de la politica de promocion del desarrollo del MORDAZA con inclusion social y con la finalidad de incentivar la formalizacion registral y viabilizar la mayor cantidad de inscripciones, se ha implementado en forma progresiva una politica institucional de inclusion a traves del establecimiento de tasas preferenciales, orientada a que mas personas, especialmente aquellas en condicion de vulnerabilidad, puedan gozar en forma efectiva de los beneficios que proporciona la inscripcion y publicidad registral. En ese contexto, mediante el Decreto Supremo N° 0142010-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 0022012-JUS1, se establecio, por el plazo de tres anos, una tasa preferencial equivalente a 0.13% de la UIT, para determinados actos inscribibles en el Registro de Predios, con la finalidad de que los titulares de diversos segmentos poblacionales logren formalizar sus propiedades prediales ubicados en distritos considerados pobres, de extrema pobreza, y de frontera. La tasa preferencial se viene aplicando a una serie de distritos previamente establecidos en un Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 002-2012-JUS, sin embargo, ante la necesidad de actualizacion permanente de dicho Anexo y atendiendo la posibilidad de contar con herramientas mas especificas que permitan determinar la condicion de pobreza y extrema pobreza de un distrito, se dispuso mediante Decreto Supremo N° 002-2013-JUS2 que la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos mediante resolucion se encuentre facultada para modificar o ampliar el anexo de los Distritos considerados pobres, de extrema pobreza y de frontera, previo informe sustentatorio del Jefe Zonal de la MORDAZA Registral, en coordinacion con el Sistema de Focalizacion de Hogares - SISFOH. Ademas, se extendio la tasa preferencial para ciertos actos del Registro de Personas Juridicas y Naturales. Respecto al registro de Predios, los decretos supremos aludidos consignaron ciertos requisitos minimos para gozar del beneficio de la tasa preferencial, tales como que el titular (beneficiado) no cuente con mas de una propiedad en el ambito nacional, que domicilie en alguno de los distritos

monto tope previsto para el valor del acto de S/. 35,000.00 nuevos soles a 14 Unidades Impositivas Tributarias - UIT; Que, mediante el Anexo que forma parte integrante de los citados Decretos Supremos, se senalo los distritos considerados de pobreza, extrema pobreza y de frontera al interior del MORDAZA, a efectos de aplicar la tasa preferencial equivalente a 0.13% de la UIT; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-JUS publicado el 02 de marzo de 2013, se modifico el articulo 1° del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS modificado por Decreto Supremo N° 002-2012-JUS, disponiendo la facultad de actualizar los distritos senalados en el referido anexo, a traves de resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, previo informe sustentatorio del Jefe Zonal de la MORDAZA Registral involucrada en coordinacion con el Sistema de Focalizacion de Hogares - SISFOH; Que, asimismo se dispone extender la aplicacion de la tasa preferencial a los actos del registro de Personas Juridicas en los rubros de constitucion, modificacion de estatuto, eleccion de junta directiva correspondientes a una persona Juridica no societarias, asi tambien, a los actos del Registro de Personas Naturales como la inscripcion de sucesion intestada y el reconocimiento de union de hecho; Que, atendiendo a las consideraciones senaladas en el Decreto Supremo N° 002-2013-JUS al extender la tasa preferencial para actos del registro de Personas Juridicas y Personas Naturales, corresponde emitir nueva Directiva que viabilice su aplicacion en el procedimiento registral, senalando la concurrencia de los requisitos, su acreditacion por parte del interviniente y la verificacion que realizara Registrador Publico; Que, si bien los decretos supremos aludidos senalan los requisitos y condiciones que deben concurrir para la aplicacion de la tasa preferencial prevista en ellos, hay algunos aspectos como la forma de acreditacion de que el titular (beneficiado) no cuente con mas de un inmueble a nivel nacional, la acreditacion del domicilio de las Personas Juridicas respecto al desarrollo de sus actividades o la forma de acreditar el domicilio de los herederos del causante, entre otros temas, que requieren ser precisados; Que, precisamente, el articulo 5° del Decreto Supremo N° 002-2013-JUS, faculta a la SUNARP a emitir las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicacion de la tasa preferencial prevista en Decreto Supremo N° 014-2010-JUS; Que, se ha contemplado la MORDAZA de una declaracion jurada para los supuestos de tasa preferencial prevista en el Registro de Predios y Registro de Personas Juridicas, el primero para acreditar que el beneficiario no cuenta con otros predios a nivel nacional, y el MORDAZA, para acreditar que el desarrollo de las actividades de la Persona Juridica se realizan en un distrito considerado, pobre, de extrema pobreza o de frontera, por lo que resulta conveniente aprobar un modelo, el cual podra ser obtenido en la misma oficina registral; Que, la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la SUNARP, mediante el Informe Tecnico y Memorandum indicados en los vistos de la presente resolucion, han manifestado su conformidad con la propuesta de directiva que establece las disposiciones necesarias para la mejor aplicacion de la tasa preferencial establecida en el Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, modificado por los Decretos Supremos N° 002-2012-JUS y Nº 002-2013-JUS; a fin de que sea materia de evaluacion y aprobacion por el Directorio de la SUNARP; Que, mediante Acta Nº 292 de fecha 15 de MORDAZA de 2013, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12 del Estatuto de la SUNARP, acordo por unanimidad aprobar la Directiva que establece las disposiciones necesarias para la mejor aplicacion de la tasa preferencial establecida en el Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, modificado por los Decretos Supremos N° 002-2012-JUS y Nº 002-2013-JUS, conforme al proyecto elevado por la Gerencia Registral; Estando a lo acordado, y en merito a lo establecido en el articulo 7°, literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 03-2013SUNARP/SN, que establece las disposiciones necesarias para la mejor aplicacion de la tasa preferencial establecida en el Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS, modificado por los Decretos Supremos N° 002-2012-JUS y Nº 002-2013-JUS. Articulo Segundo.- Aprobar el modelo de declaracion jurada a ser presentada para los casos donde se tenga

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Este decreto supremo, publicado el 19 de enero del 2012, modifico el articulo 1° del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, extendiendo la aplicacion de la tasa preferencial prevista en este a los distritos pobres y a los distritos ubicados en zonas de frontera, ademas de incrementar el monto de tope previsto para el valor del acto a 14 UIT. Este decreto supremo, publicado el 02 de marzo del presente ano, modifico el articulo 1° del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2012-JUS.

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