Norma Legal Oficial del día 25 de Abril del año 2013 (25/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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informe favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolucion Ministerial 276-2012MIMP se aprobo el Manual de Clasificacion de Cargos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, documento que contempla los cargos que requiere la entidad acorde con sus funciones, su descripcion, calificacion y requisitos minimos para su desempeno; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 14.1 del articulo 14 del Decreto Supremo 043-2004PCM la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinion favorable a la aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; De conformidad con el Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012MIMP; y el Decreto Supremo 043-2004-PCM por el que se aprueban los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de las Entidades de la Administracion Publica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP del MIMP Aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Publicacion La presente Resolucion Suprema sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobado en el articulo precedente, sera publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe), el mismo dia de la publicacion de la presente Resolucion Suprema en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3.- Vigencia La presente Resolucion Suprema entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4.- Derogacion Deroguese la Resolucion Suprema 004-2005MIMDES y las demas disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Articulo 5.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 929546-6 VISTOS:

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

Los Partes Diarios Nºs. 155497 y 013120 presentados por la empresa denominada Escuela de Conductores Integrales ECON A & A S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 179-2012MTC/15 de fecha 12 de enero de 2012, se otorgo autorizacion a la empresa denominada Escuela de Conductores Integrales ECON A & A S.A.C., con RUC Nº 20490509179 y con domicilio ubicado en Pueblo Joven MORDAZA MORDAZA Mz. H, Lote 22, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; y su circuito de practicas de manejo ubicado en: MORDAZA MORDAZA Mostajo S/N, Pueblo Tradicional Bellavista, Cerro MORDAZA, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de Arequipa; Que, mediante Parte Diario Nº 155497 de fecha 28 de diciembre de 2012, La Escuela solicita el incremento del circuito destinado a las practicas de manejo, ubicado en Av. Sepulveda s/n Helipuerto Cuartel Salaverry, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante Oficio Nº 119-2013-MTC/15.03 de fecha 09 de enero de 2013, notificado el 14 de enero del presente ano, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 013120 de fecha 30 de enero de 2013, La Escuela presento la documentacion requerida con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado; Que, mediante oficio Nº 1096-2013-MTC/15.03 de fecha 22 de febrero de 2013 y notificado el mismo dia, se comunico a La Escuela que la inspeccion ocular se realizaria el dia 27 de febrero de 2013; Que, mediante Informe de Inspeccion Ocular Nº 008-2013-MTC/15.mcr de fecha 04 de marzo de 2013, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada al local propuesto por La Escuela, en el que la inspectora concluye que hecha la inspeccion ocular al circuito de practicas de manejo propuesto por Escuela de Conductores Integrales ECON A & A S.A.C., cumple con lo establecido por el literal g) del numeral 43.3 del Art. 43º de El Reglamento; Que, el articulo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que la autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, la solicitud de autorizacion para el incremento del circuito destinado a las practicas de manejo, presentada

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales ECON A & A S.A.C., el incremento de circuito destinado a practicas de manejo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1144-2013-MTC/15 MORDAZA, 11 de marzo de 2013

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