Norma Legal Oficial del día 25 de Abril del año 2013 (25/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Superior Mixto de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 687-2012-PCNM MORDAZA, 26 de octubre de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 822-2003-CNM del 20 de noviembre de 2003, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado como Fiscal Adjunto Superior Mixto de MORDAZA del Distrito Judicial del MORDAZA, juramentando en el cargo el 2 de diciembre del 2003; fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo N° 970-2012 adoptado en la Sesion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura N° 2226 del 12 de MORDAZA de 2012, se aprobo la programacion de la Convocatoria N° 004-2012-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales, entre los que se encuentra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Florian. El periodo de evaluacion del citado magistrado comprende desde el 2 de diciembre de 2003 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica el 26 de octubre de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se observa que el magistrado evaluado registra las siguientes medidas disciplinarias: i) Una suspension de quince dias por haber incurrido en irregularidades en el ejercicio de sus funciones recaida en el expediente N° 26-2008; ii) Dos multas (del 10% y 25% de sus haberes) tambien por incurrir en irregularidades en el ejercicio de sus funciones, recaidas en la queja N° 241101000-2008-188-0 y en el expediente N° 136-2006, respectivamente; y iii) Dos amonestaciones por el mismo motivo, recaida en la queja N° 2411010000-2009-03-0 (que se encuentra en apelacion) y en el expediente N° 282007. Asimismo, registra diecisiete quejas concluidas; En el sub rubro participacion ciudadana, registra cuatro cuestionamientos, como son: a) Denuncia remitida por Oficio N° 319-2007/OCI-DSRSJ del Jefe del Organo de Control Institucional de la Sub Region de Salud MORDAZA, quien hace de conocimiento la inconducta funcional del evaluado al haber incurrido en presunta omision dolosa por haber dispuesto el archivamiento del MORDAZA penal iniciado bajo el Informe Legal N° 0802006-GR. CAJ/DSRSJ-DG/A.L. de la Direccion de la Sub Region de Salud Jaen; en su descargo el evaluado menciona que la referida denuncia fue tramitada ante la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de MORDAZA, donde por Resolucion N° 16-2008 del 11 de febrero de 2008 se declara infundado; b) Escrito presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien refiere que el evaluado junto a otros magistrados, han incurrido en prevaricato y abuso de autoridad en un MORDAZA penal seguido en su contra. En su descargo el evaluado menciona que la referida

denuncia fue tramitada ante el Ministerio Publico, donde por Resolucion N° 1623 del 27 de setiembre de 2010 fue declarada infundada; c) Escrito presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien denuncia al evaluado por presunto abuso de autoridad y otros, al haber sobreseido el MORDAZA seguido contra el presunto culpable del delito de homicidio contra su senor padre. El evaluado refiere que esta queja fue tramitada ante el Ministerio Publico donde fue declarada infundada; y, d) Escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Defensor Adjunto en Asuntos Constitucionales de la Defensoria del Pueblo, quien refiere que el evaluado expide una declaracion jurada a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde refiere que fue trabajador de acabados de construccion en su MORDAZA, desde setiembre de 2007 a febrero de 2008; en circunstancias que dicha persona se encontraba detenido por delito de MORDAZA sexual en la modalidad de violacion sexual y actos contra el pudor; documento que permitio se revoque su mandato de detencion por comparecencia restringida; por este hecho, el Organo de Control del Ministerio Publico, le impuso la sancion de suspension de quince dias con rebaja del 50% de su haber mensual. Durante la entrevista publica, el evaluado fue preguntado por estas denuncias, sin embargo sus respuestas no han satisfecho las observaciones del Pleno del Consejo; Registra dos reconocimientos y/o meritos en el desempeno de su labor. En lo referente al referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA, se debe indicar que el correspondiente al ano 2006 resulto desaprobado y en los referendums de los anos 2007, 2010, 2011 y 2012 resulto aprobado, no registra sancion alguna por parte de dicho colegio profesional. Por otro lado, no registra antecedentes policiales y judiciales, en lo correspondiente a sus antecedentes penales, registra una condena por homicidio culposo; sobre este extremo fue preguntado durante su entrevista publica, donde el evaluado menciono que el 13 de junio de 1999 ocurrio un accidente de MORDAZA donde fallecieron dos personas, por lo cual fue sentenciado a tres anos de pena suspendida y al pago de una reparacion civil de quince mil nuevos soles, siendo su situacion actual de rehabilitado, menciona que dicho incidente fue materia de su entrevista para su nombramiento. En el aspecto patrimonial, se aprecia inconsistencias entre sus ingresos y gastos, evidenciandose en lo correspondiente al sub rubro ahorro sin custodia financiera, ahorros que no guardan relacion con sus ingresos como magistrado, ademas de que en el sub rubro acreencias y obligaciones registra un credito bancario por S/. 544,959 mil nuevos soles, sin poder acreditar la garantia respectiva; durante su entrevista publica se le formularon preguntas sobre este extremo, donde el evaluado senalo que en relacion a las sumas que se consignan en el sub rubro ahorro sin custodia financiera, estas provienen de prestamos efectuados a su hermano y que luego fueron devueltos, sin que estas operaciones se encuentren debidamente acreditadas con documentacion sustentatoria; sin embargo estas respuestas no han satisfecho las observaciones del Pleno del Consejo; En condicion de demandante registra cuatro procesos judiciales de obligacion de dar suma de dinero que corresponden al ano 2000, fuera del periodo de evaluacion y registra un MORDAZA judicial de indemnizacion por responsabilidad contractual cuyo estado actual es para sentenciar; como demandado registra dos procesos judiciales: i) MORDAZA de alimentos tramitado en su contra y en el cual se declaro fundada la demanda; y, ii) MORDAZA de filiacion extramatrimonial en su contra, donde tambien se declaro fundada la demanda; en calidad de denunciado registra un MORDAZA penal archivado, por no haber merito para pasar a juicio oral; sobre los procesos MORDAZA mencionados el evaluado fue preguntado durante su entrevista, sin embargo sus respuestas no fueron a satisfaccion del Pleno; En lo referente a la informacion proveniente de la web del "Semanario Expresion", cuyo reporte forma parte del legajo, el evaluado esta citado en la nota referida a la donacion irregular de un tractor por la Municipalidad Provincial de Ferrenafe. El evaluado refiere que estos hechos fueron tramitados como queja ante el Organo de Control donde se declaro no ha lugar abrir MORDAZA disciplinario en su contra; En conclusion, considerando la evaluacion conjunta de los parametros que comprende el rubro conducta permite

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