Norma Legal Oficial del día 25 de Abril del año 2013 (25/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

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Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 928848-1

concluir que el magistrado en el periodo sujeto a evaluacion en lo referente a las sanciones disciplinarias y a las inconsistencias reflejadas en su informacion patrimonial, denotan deficiencias, que afecta negativamente al conjunto de parametros en este aspecto; Cuarto: Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron dieciseis decisiones emitidas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las que obtuvieron en promedio una calificacion de 1.68 puntos por cada resolucion, haciendo un promedio total de 26.8 sobre 30 puntos. En cuanto a la gestion de los procesos, se evaluaron diez procesos que obtuvieron una calificacion por cada expediente en promedio de 1.51 puntos, haciendo un puntaje total de 15.1 sobre 20 puntos. Sobre celeridad y rendimiento se aprecia una sostenida tramitacion de los procesos a su cargo. En relacion a la organizacion del trabajo, refleja el cumplimiento adecuado de los procedimientos institucionales, asi como desempeno orientado a un servicio eficiente en su ejercicio. Registra una publicacion, con una calificacion de 0.60 punto. En relacion a su desarrollo profesional obtuvo 5 puntos, es egresado de la Maestria en Derecho Penal y Criminalistica de la Universidad Nacional de MORDAZA y tiene estudios en Maestria de Derecho Civil y de la Empresa de la Universidad Privada de Chiclayo. Ejerce la docencia universitaria conforme a ley; Al respecto, se le formularon preguntas respecto a sus conocimientos juridicos, asi como la normatividad aplicable en su funcion fiscal, donde demostro inseguridad en sus respuestas, ademas de desconocer los procedimientos de su funcion fiscal, lo que difiere de la documentacion que en materia de capacitacion fue presentada por el magistrado evaluado. Por lo que, en este extremo el magistrado evaluado si bien ha obtenido puntaje favorable, no refleja suficientes elementos que conlleven a determinar su idoneidad para el ejercicio del cargo que ocupa. En tal sentido, la evaluacion conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado no cuenta con el estandar exigido para el cumplimiento de su funcion fiscal; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acorde con el delicado ejercicio de la funcion fiscal, situacion que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, y en base a las conclusiones de su evaluacion en los rubros de conducta e idoneidad se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno en sesion de fecha 26 de octubre de 2012; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Florian; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Superior Mixto de MORDAZA del Distrito Judicial del Lambayeque. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes.

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 687-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 215-2013-PCNM MORDAZA, 25 de marzo de 2013 VISTO: El escrito presentado con fecha 16 de enero de 2013, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual interpone Recurso Extraordinario contra la Resolucion N° 687-2012PCNM, de fecha 26 de octubre de 2012, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Superior Mixto de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, habiendose realizado el informe oral el 25 de marzo de 2013, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del Recurso Extraordinario Primero: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 687-2012PCNM, por considerar que la misma ha sido emitida con afectacion al debido MORDAZA conforme en base a los siguientes fundamentos: a) Que, la decision de no ratificarlo en el cargo que desempena, desarrolla una insuficiente motivacion, resultanºdo no razonable a la luz de lo actuado y evaluado en su carpeta de ratificacion, por lo que considerada que debe ser revisada nuevamente; b) Que, respecto a la medida disciplinaria de suspension por quince dias, con el descuento del 50% de su haber basico mensual, indica que la sancion fue de consideracion absolutamente subjetiva, no reconociendo haber cometido alguna irregularidad en su conducta; c) Que, en relacion a los procesos judiciales seguidos en su contra como son el MORDAZA de alimentos y el de filiacion extramatrimonial, refiere no haber efectuado cuestionamiento alguno habiendose allanado a los efectos de las sentencias judiciales dictadas en su contra, tanto en el ambito penal, como en el ambito civil; d) Que, en relacion a las inconsistencias reflejadas en su informacion patrimonial a que hace referencia la resolucion impugnada, sostiene que existe equilibrio entre sus ingresos y gastos y que en lo correspondiente a las cifras que se consignan en el sub-rubro ahorro sin custodia financiera de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, tienen como sustento las devoluciones de los prestamos a favor de terceros que siempre ha declarado, en cuanto a los creditos que obtuvo de la Banca formal fueron destinados a su hermano, para que pueda afrontar la siembra de sus terrenos agricolas y que luego con la cosecha le eran cancelados; e) Que, en lo correspondiente al credito bancario de S/. 544,959.00 nuevos soles, este corresponde a dos creditos hipotecarios garantizados por un solar y dos fabricas (casa y hotel), en tanto los otros creditos menores corresponden a el y a su conyuge, los mismos que fueron

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