Norma Legal Oficial del día 25 de Abril del año 2013 (25/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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garantizados con la actividad hotelera de su conyuge y las propiedades inmuebles de sus suegros; f) Que, la evaluacion del rubro idoneidad consignado en la resolucion recurrida tambien es inconsistente y carece de motivacion suficiente, por cuanto por un lado se indica que refleja el adecuado cumplimiento de los procedimientos institucionales respecto a la organizacion del trabajo y un desempeno orientado a un servicio eficiente; sin embargo, concluye que no refleja suficientes elementos que conlleven a determinar su idoneidad para el ejercicio del cargo, razon por la cual solicita se declare la nulidad de la decision de no ratificacion, debiendo reponerse el MORDAZA a la etapa de la entrevista personal; g) Refiere que en los tres ultimos referendums del Colegio de Abogados de MORDAZA obtuvo la mayor calificacion de los representantes del Ministerio Publico en la provincia de Jaen; asi como tambien, en el referendum de la Asociacion de Abogados de la referida MORDAZA en el ano 2010; Analisis del recurso extraordinario: Segundo: Que, para los fines de evaluar el presente Recurso Extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el citado recurso solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por finalidad esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura revise sus decisiones ante la posibilidad o eventualidad que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado comprendido en un MORDAZA de evaluacion y ratificacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido, verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Tercero: En relacion al rubro conducta, el recurrente ha reconocido tener una medida disciplinaria de suspension por quince dias, con el recorte del 50% de su haber basico mensual; sin embargo, alega una supuesta falta de objetividad en la referida sancion y que no cometio inconducta alguna que amerite la medida disciplinaria. Cabe senalar, que lo indicado por el recurrente al respecto constituye un argumento de defensa que no modifica o varia en modo alguno la sancion de suspension impuesta, mas aun si se considera que la misma fue apelada por el recurrente, siendo finalmente confirmada mediante la Resolucion N° 1584-2008-MP-FN-FSCI, razon por la cual lo alegado no aporta elementos que modifiquen sus antecedentes disciplinarios, no siendo amparable dicho extremo del presente recurso extraordinario; Cuarto: Respecto a los procesos judiciales sobre alimentos y el de filiacion extramatrimonial, los cuales han sido resueltos en forma desfavorable al magistrado, no han sido materia de cuestionamiento en el presente recurso, por lo que su mencion por el recurrente no tiene mayor argumento que pueda ser amparable; Quinto: En relacion a las inconsistencias en su informacion patrimonial, el recurrente reitera que los prestamos o acreencias que ha obtenido del sistema financiero formal los ha destinado a ayudar a familiares (hermano, conyuge y padres), aspecto que ya fue materia de analisis y pronunciamiento por el Pleno de Consejo en la resolucion recurrida, no aportando el recurrente elementos probatorios tangibles y objetivos que acrediten dichas afirmaciones o reviertan la decision del Consejo Nacional de la Magistratura sobre dicho extremo. De otro lado, el recurrente reitera, sin adjuntar los medios probatorios correspondientes, que el credito bancario de S/. 544,959.00 nuevos soles que le fuera otorgado por entidades financieras, fue avalado con propiedades inmuebles de familiares, sin acompanar pruebas documentales o de otra indole que corroboren dicha afirmacion, razon por la cual los cuestionamientos al aspecto patrimonial del recurrente subsisten, no existiendo elementos objetivos que permitan modificar la evaluacion del Colegiado en este extremo; Sexto: Sobre la supuesta inconsistencia o falta de motivacion suficiente en la evaluacion del rubro idoneidad alegada por el recurrente, no es tal, por cuanto si bien el magistrado cuenta con algunas calificaciones favorables en el sub rubro organizacion del trabajo, celeridad y rendimiento y en relacion a su desarrollo profesional; sin embargo en la entrevista personal se le formularon preguntas de indole juridica estrechamente relacionadas con su actividad fiscal, que no fueron respondidas por el recurrente a satisfaccion del Colegiado, demostrando inseguridad en sus respuestas

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

o desconocimiento sobre aspectos juridicos del ambito penal, hecho que evidentemente difiere con la documentacion referida a sus actividades de capacitacion y afecta o incide negativamente en el rubro idoneidad; Septimo: En relacion a los referendums realizados en la MORDAZA de MORDAZA, en los que el recurrente obtuvo resultados favorables, fueron debidamente evaluados por el Pleno del Consejo, tal como consta en el tercer parrafo del tercer considerando de la resolucion recurrida, no afectando este hecho, la evaluacion y calificacion de otros conceptos referidos a los rubros conducta e idoneidad del recurrente; Octavo: Que, de la revision del expediente de evaluacion integral del recurrente, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los fundamentos contenidos en el recurso extraordinario resultan reiterativos a sus expresiones vertidas durante la entrevista publica, lo que fue oportunamente valorado, y en ese sentido no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion integral y objetiva, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneracion del debido MORDAZA, tal como aparece en el expediente de evaluacion respectivo; En consecuencia, estando a lo expuesto, y a lo acordado por unanimidad por los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 25 de marzo de 2013 y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 687-2012-PCNM, de fecha 26 de octubre de 2012, que no lo ratifico en el cargo de Fiscal Adjunto Superior Mixto de MORDAZA, del Distrito Judicial de Lambayeque. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 928848-2

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Poroy, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 243-2013-JNE Expediente N° J-2013-0291 POROY - MORDAZA MORDAZA, catorce de marzo de dos mil trece

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