Norma Legal Oficial del día 25 de Abril del año 2013 (25/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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el retiro de las firmas mencionadas, y admitir la inscripcion de la lista presidida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 111). Con Resolucion N° 003-2013-JEE-ICA/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2013, el JEE declaro improcedente la nulidad planteada por MORDAZA Muchotrigo Natteri respecto de la inscripcion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la misma agrupacion politica, y declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentadas por el referido MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por MORDAZA Muchotrigo Natteri, personeros legales del partido politico Accion Popular, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013 (fojas 142 a 146), por las siguientes consideraciones: a) La nulidad planteada por el personero legal titular ha sido realizada cuando no se habia emitido pronunciamiento alguno, ni calificado o inscrito la lista partidaria a la que hace referencia el peticionante de la nulidad. b) De la revision del expediente no se advierte que se configure la supuesta ausencia o incapacidad del personero legal titular, toda vez que el dia 8 de MORDAZA de 2013, a horas 10:33 y 18:09, se han presentado dos solicitudes de inscripcion de listas tanto del personero legal alterno como del personero legal titular, respectivamente. c) No se ha acreditado de modo indubitable el cumplimiento del ejercicio de democracia interna por parte del partido politico Accion Popular, ni en la solicitud de personero legal titular ni en la solicitud presentada por el personero legal alterno. d) Al advertir que la documentacion adjuntada es contradictoria y que se ha pretendido inducir a error y obtener un pronunciamiento en determinado sentido de parte del JEE, se ordena remitir copias certificadas al Ministerio Publico. Con fecha 17 de MORDAZA de 2013, el personero legal titular interpuso recurso de apelacion y argumento lo siguiente: a) Que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido elegido en elecciones internas, sujetas a la Directiva N° 003-2013/CNE-AP, emitida por el Comite Nacional Electoral. b) Si bien se han presentado dos listas para la Municipalidad Distrital de Marcona, el JEE ha debido solucionar, segun el numeral 4.4 de la resolucion impugnada, en donde se precisa que no se configura la supuesta ausencia o incapacidad del personero legal titular. c) Las observaciones efectuadas por el JEE han tenido el caracter de subsanables, toda vez que existia un error de forma, mas no de fondo, y que, existiendo dos listas, el JEE ha debido reconocer solamente lo presentado por el personero legal titular, puesto que no se ha acreditado con documento alguno los motivos de su ausencia ni algun impedimento fisico por parte de su titular. Asimismo, con fecha 17 de MORDAZA de 2013, el personero legal alterno presento recurso de apelacion (fojas 124 a 129), con los siguientes argumentos: a) Como personero legal alterno designado por el personero legal alterno nacional del partido politico Accion Popular, se encuentra en las mismas condiciones legales y posee las mismas atribuciones para presentar toda clase de documentacion y que, ademas, su condicion nunca ha sido soslayada por la resolucion materia de apelacion. b) La solicitud presentada por su persona ha cumplido con todos los requisitos y formalidades dispuestas por la normatividad vigente para el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipales de 2013. c) Asimismo, su lista es la unica que cuenta con reporte visible y comprobable en la pagina web del JNE, tomando en cuenta que la MORDAZA lista ha sido presentada con posterioridad y no figura en el Sistema de Consultas de Listas y Candidatos, asi como tampoco aparecen las hojas de MORDAZA de sus candidatos, ni el Plan de Gobierno de la organizacion. d) Su solicitud de inscripcion cumplio con presentar el acta de elecciones internas, de fecha 8 de marzo de 2013, firmada y rubricada por los tres integrantes del Comite Departamental Electoral del partido popular Accion Popular, en tanto, por el contrario, la otra lista en ningun momento presento un acta de elecciones internas, asi como tampoco existen dos actas o dos resultados, constatandose que, mas bien, lo que existe es un

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

escrito en el cual dos supuestos integrantes del comite habrian retirado su firma del informe remitido al JEE, observandose, ademas, que no hay retiro de firmas del acta de elecciones interna mencionada con anterioridad. CUESTIONES EN DISCUSION Los puntos controvertidos que tendra que resolver este Supremo Tribunal Electoral, son los siguientes: a) Sobre la legitimidad para obrar del personero legal alterno del partido politico Accion Popular. b) Con relacion a las solicitudes de inscripcion de listas presentadas por el partido politico Accion Popular. c) Respecto del pedido de nulidad formulado por el personero legal titular del partido politico Accion Popular contra la lista presentado por el personero legal alterno. d) Si procede la inscripcion de lista presentada por el personero legal titular del partido politico Accion Popular. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Con respecto a la legitimidad de obrar del personero legal alterno 1. El articulo 8.2 del Reglamento para la Acreditacion de Procesos y Observadores en Procesos Electorales, aprobado por Resolucion N° 5006-2010-JNE, de fecha 27 de diciembre de 2010, dispone que: "Todo personero alterno, en ausencia del titular, esta facultado de actuar con todas las atribuciones que le asisten a este ultimo" (enfasis agregado), concordante con el articulo 143 de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones. En el presente caso se advierte que el 8 de MORDAZA de 2013, a horas 09:33, el personero legal alterno del partido politico Accion Popular presento una solicitud de inscripcion de candidatos para el distrito de Marcona, la cual se halla encabezada por Marlys MORDAZA MORDAZA Espinoza; sin embargo, el mismo dia, a las 18:09 horas, el personero legal titular de la organizacion politica en cuestion presento otra solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Marcona, la cual se encuentra encabezada por MORDAZA MORDAZA Jurado. De lo expuesto, al no verificarse que el personero legal titular MORDAZA estado ausente, y que, en consecuencia, el personero legal alterno MORDAZA tenido la atribucion de presentar la solicitud de inscripcion de candidato por la organizacion politica que representa, y en vista de que en la misma fecha el personero legal titular presento otra solicitud de inscripcion de candidato por la misma organizacion politica, se advierte la falta de legitimidad para obrar del personero legal alterno, por lo que resulta improcedente la solicitud de inscripcion de la lista encabezada por Marlys MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y, por consiguiente, improcedente tambien el recurso de apelacion interpuesto, sin pronunciamiento sobre el fondo del mismo. Sin perjuicio de ello, se debe anadir ademas que el JEE ante la controversia de la MORDAZA de dos listas de candidatos solo debio calificar la solicitud presentada por el personero legal titular. Sobre la nulidad planteada por el personero legal titular 2. En relacion a este punto, se debe tener en cuenta que ese extremo no ha sido fundamentado en el escrito de apelacion presentado por el personero legal titular, toda vez que este solo versa sobre la declaracion de improcedencia respecto de su solicitud de inscripcion de lista encabezada por el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que se tendra por apelado solo ese extremo. Con relacion a las solicitudes de inscripcion de listas presentadas por el partido politico Accion Popular 3. El articulo 7.1 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por Resolucion N° 247-2010-JNE (en adelante, Reglamento), aplicable al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales segun lo establecio la Resolucion N° 265-2013-JNE, del 1 de MORDAZA de 2013, establece que cada partido politico, alianza

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