Norma Legal Oficial del día 25 de Abril del año 2013 (25/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

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de los documentos emitidos, no permiten asumir con certeza y conviccion que el partido en cuestion MORDAZA cumplido con las normas de democracia interna. 10. En consecuencia, al verificarse que la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos encabezada por MORDAZA Fares MORDAZA MORDAZA, presentada por el personero legal titular del partido politico Accion Popular, no cumple con el requisito que MORDAZA el ejercicio de democracia interna, debe entonces declararse improcedente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Accion Popular, acreditado ante el MORDAZA Especial Electoral de Ica, contra la Resolucion N° 003-2013-JEEICA/JNE, del 13 de MORDAZA de 2013. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Muchotrigo Natteri, personero legal titular del partido politico Accion Popular, acreditado ante el MORDAZA Especial Electoral de Ica, y CONFIRMAR la Resolucion N° 003-2013-JEE-ICA/JNE, del 13 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente la nulidad planteada por el personero legal titular respecto de la solicitud de inscripcion presentada por el personero legal alterno, e improcedentes las solicitudes de inscripcion de las listas de candidatos para el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, presentadas por ambos personeros, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013 en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 929425-3

electoral, movimiento regional, organizacion politica local, provincial o distrital puede solicitar la inscripcion de una sola lista de candidatos por distrito electoral comprendido en su ambito de participacion (...) Sin embargo, en el presente caso, atendiendo a lo mencionado en el tercer parrafo del considerando 1 de la presente resolucion, corresponderia a este colegiado no tener por recibida la solicitud de inscripcion presentada por el personero legal alterno, debiendo pronunciarse en este extremo de la calificacion realizada por el JEE a la solicitud de inscripcion de la lista que presento el personero legal titular. En relacion a la solicitud de inscripcion presentada por el personero legal titular 4. De conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), modificada por las Leyes N° 28624, N° 28711 y N° 29490, las elecciones de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental deben regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica. 5. De otro lado, el articulo 13, numeral 13.1, del citado Reglamento, establece que el JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de requisitos de ley no subsanable o por la subsanacion de las observaciones efectuadas. Agrega que en el caso de solicitudes presentadas por partidos politicos o movimientos regionales se declarara la improcedencia de la solicitud si no se acredita el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna en esas organizaciones politicas. 6. En el presente caso, de la revision de los actuados se verifica que la solicitud de inscripcion de lista presentada por el personero legal titular no adjunta el acta original o MORDAZA certificada firmada por el personero, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados, requisito establecido en el articulo 8 del Reglamento, adjuntando solo la Resolucion N° 002-2013/ CEDI-AP, suscrita por el presidente y vicepresidente del Comite Electoral Departamental de Ica (ver foja 50), que da cuenta de un MORDAZA de eleccion realizado el 10 de marzo de 2013, omision que si bien es susceptible de subsanarse, tambien lo es que, al analizar de manera integral los medios probatorios adjuntados, se comprueba que no puede ser subsanable el hecho de no acreditarse de manera fehaciente el cumplimiento del ejercicio de democracia interna por parte del partido politico Accion Popular, toda vez que no se explica la MORDAZA de dos solicitudes con distinta listas supuestamente ganadoras en elecciones internas, celebradas en fechas 8 y 10 de marzo del 2013. 7. Mas aun, cuando el JEE, al requerir al Comite Electoral Departamental de Ica que informe y valide una de las listas presentadas por sus personeros legales, estos resultan con posturas contradictorias entre si, debido a que primero validan la lista inscrita por el personero legal alterno, mediante Informe N° 002-2013CED/AP, del 12 de MORDAZA de 2013 (fojas 107 a 108), y luego remiten un escrito de rectificacion recibido por el JEE, con fecha 13 de MORDAZA de 2013, (fojas 111) en donde MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Caso Chueca, vicepresidente y secretario, respectivamente, del Comite Electoral Departamental de Ica del partido politico de Accion Popular, senalan que es valida la lista inscrita por el personero legal titular, encabezada por MORDAZA Fares MORDAZA Jurado. 8. No obstante ello, en ningun momento establecen posicion respecto al hecho de haberse celebrado dos elecciones internas, resultando elegidas dos listas distintas, asi como tampoco senalan que se MORDAZA desestimado la sesion realizada el 8 de marzo de 2013. 9. De lo anteriormente senalado, se desprende que el partido politico Accion Popular es responsable de la situacion MORDAZA descrita, toda vez que siendo la organizacion politica la titular del uso de la clave para registrar a los candidatos en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, esta permitio que se inscriba una lista que tampoco se condice con la presentada por el personero titular, es decir, por su falta de diligencia en el uso de la clave, asi como la contradiccion

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en el extremo en que excluyo a ciudadano de lista de candidatos al Concejo Distrital de Condormarca, en el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipales 2013
RESOLUCION N° 327-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00492 JEE MORDAZA CONDORMARCA - MORDAZA - LA MORDAZA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Peru Posible, contra la Resolucion N° 002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que resolvio excluir a MORDAZA Ronal MORDAZA Bustos de su lista de candidatos al Concejo Distrital de Condormarca, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, en el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipales 2013.

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