Norma Legal Oficial del día 25 de Abril del año 2013 (25/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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ANTECEDENTES Con fecha 18 de MORDAZA de 2013, el personero legal del partido politico Peru Posible presento recurso de apelacion contra la Resolucion N° 002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), en el extremo en que resolvio excluir al candidato a regidor MORDAZA Ronal MORDAZA Bustos de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Condormarca, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por no haber cumplido con presentar el documento que acreditara su renuncia previa a otra organizacion politica. El personero legal senalo que por motivos de fuerza mayor, "mas el termino de la distancia", no le fue posible cumplir con el mandato contenido en la Resolucion N° 001, que le otorgo el plazo de dos dias naturales para presentar el cargo de renuncia a otro partido politico o la impresion del reporte obtenido del MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones que acredite la inscripcion en el ROP de la renuncia del citado candidato a dicha organizacion. Acompano a su recurso MORDAZA de una carta de renuncia a la organizacion politica Alianza por el Progreso, fechada el 6 de marzo de 2012, suscrita por MORDAZA Ronal MORDAZA Bustos, y legalizada notarialmente el 13 de MORDAZA de 2013. CONSIDERANDOS 1. El articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos, Ley N° 28094, asi como el articulo 8, numeral 8.10, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del ano 2010, aprobado mediante Resolucion N° 247-2010-JNE, aplicable para el presente MORDAZA electoral de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion N° 265-2013-JNE, establecen el requisito de que aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organizacion politica y deseen postular como candidatos por una organizacion diferente deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: haber renunciado con una anticipacion no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion o haber requerido autorizacion a la organizacion politica a la cual se encuentren afiliados, la que procede unicamente si la referida agrupacion no presenta candidatos en la misma circunscripcion. 2. En el presente caso, el 12 de MORDAZA de 2013 el JEE notifico al partido politico Peru Posible la Resolucion N° 001, que declaro inadmisible la inscripcion de su lista de candidatos para las Nuevas Elecciones Municipales 2013 en el distrito de Condormarca, al advertir que no cumplio con presentar el plan de gobierno previamente subido al Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (PECAOE) del MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones, y respecto a MORDAZA Ronal MORDAZA Bustos, al verificar que se encontraba registrado como afiliado de la organizacion politica Alianza para el Progreso, otorgandosele dos dias naturales de plazo para subsanar estas observaciones, de conformidad con el articulo 12.1 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales. 3. El 13 de MORDAZA de 2013, dentro del plazo concedido por Resolucion N° 001, el partido politico Peru Posible cumplio con subsanar el primer extremo de la observacion, mas no cumplio con acreditar la renuncia de MORDAZA Ronal MORDAZA Bustos a la organizacion politica Alianza para el Progreso. Por consiguiente, en cumplimiento de lo previsto en el articulo 12.2 del referido Reglamento, el JEE resolvio excluir a MORDAZA Ronal MORDAZA Bustos como candidato por el partido politico Peru Posible al Concejo Distrital de Condormarca. 4. No obstante, de los argumentos de su recurso de apelacion, el personero legal del partido politico Peru Posible afirma que no le fue posible subsanar a tiempo la observacion recaida sobre MORDAZA Ronal MORDAZA Bustos por motivos de fuerza mayor, debido al mal tiempo, "mas el termino de la distancia". Sin embargo, este Supremo Tribunal Electoral advierte que las Resoluciones N° 001 y N° 002 le fueron notificadas a su domicilio procesal, ubicado en la MORDAZA de MORDAZA, lugar donde tambien se encuentra la sede del JEE. Por consiguiente, los argumentos expuestos por el apelante no tienen sustento alguno, mas aun si se considera que los alegados obstaculos no fueron impedimento para que cumpliera con subsanar el primer extremo de la observacion, relativa a la MORDAZA el plan de gobierno subido al Sistema de

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

Personeros, Candidatos y Observadores (PECAOE) del MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones. 5. Finalmente, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene presente que el 8 de MORDAZA de 2013 vencio el plazo para que los ciudadanos que desearan participar postulen con los requisitos que exige la legislacion de la materia. En ese sentido, no existia limitacion alguna para que, con la anticipacion del caso, las organizaciones politicas intervinientes en el actual MORDAZA electoral en tramite presenten y adjunten todos los documentos correspondientes, siendo, en consecuencia, plena responsabilidad de aquellas su actuacion tardia, en perjuicio de si mismas. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Peru Posible, y CONFIRMAR la Resolucion N° 002, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo en que excluyo a MORDAZA Ronal MORDAZA Bustos de su lista de candidatos al Concejo Distrital de Condormarca, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, en el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipales 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 929425-4

Revocan la Res. N° 002-2013-JEE-CP/ JNE que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato a MORDAZA para el distrito de Padre MORDAZA, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 329-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0498 PADRE MORDAZA - UCAYALI - MORDAZA JEE MORDAZA PORTILLO (00009-2013-008) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular de la organizacion politica de alcance departamental Movimiento Independiente LoretoMi MORDAZA, en contra de la Resolucion N° 002-2013-JEECP/JNE, y oido el informe oral. ANTECEDENTES La posicion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo Mediante Resolucion N° 001-2013-JEE-CP/JNE, del 12 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica Movimiento Independiente Loreto-

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