Norma Legal Oficial del día 25 de Abril del año 2013 (25/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

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medios probatorios validos para ser presentados con una solicitud de inscripcion de listas de candidatos, para pretender acreditar el requisito de domicilio, su fuerza probatoria debe ser similar a los otros documentos senalados en el Reglamento. Efectivamente, documentos tales como los recibos de pago por la prestacion de servicios publicos, constancias de trabajo, constancias de estudios presenciales o contratos de arrendamiento, contienen de manera expresa un elemento objetivo de suma relevancia para efectos de la acreditacion del domicilio: el periodo de tiempo. Dicha caracteristica, en MORDAZA, no se encuentra en el caso de las constancias que emite un juez de paz o un notario publico, que solo puede dar fe de lo que conoce, siendo, entonces, que no podria emitir una MORDAZA de domicilio por un periodo de tiempo mayor al que se encontraba en capacidad directa y personal de acreditar. Ademas, los documentos MORDAZA senalados, o bien son emitidos directamente al candidato como consecuencia de un atributo o hecho realizado por este, o bien son emitidos a un tercero con los que el candidato guarda relacion (como ocurriria con los recibos de pago por la prestacion de servicios publicos domiciliarios emitidos a favor de un pariente cercano, ascendiente, descendiente o conyuge), a tal punto que puede tener acceso y presentar dichos documentos. En el caso de las constancias emitidas por un juez de paz o un notario, si trata de una declaracion que se emite como consecuencia de una verificacion o constatacion personal y directa que, por sus propias caracteristicas, estara fundamentalmente estara ligada a la inmediatez temporal, es decir, se refiere, en MORDAZA, a la fecha de emision del certificado o MORDAZA en cuestion. Por tales motivos, este organo colegiado considera que no resultan admisibles, por carecer de valor probatorio suficiente, las constancias presentadas por la recurrente. 4. Tomando en cuenta a la insuficiencia probatoria de los documentos presentados con el escrito de subsanacion, y teniendo en consideracion que el MORDAZA Electoral Especial le otorgo un plazo a la organizacion politica para subsanar las observaciones advertidas, resultaria contrario a los principios de economia, celeridad procesal y de preclusion, que deben ser optimizados en todo MORDAZA electoral, otorgarle un plazo adicional a dicha organizacion, correspondiendo evaluar el cumplimiento del requisito de domicilio previsto en el articulo 6, numeral 2, de la LEM, a partir de la informacion consignada por dichos candidatos ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (en adelante, Reniec), en el periodo de tiempo que la citada ley exige. Asi, se advierte lo siguiente: a. Respecto de MORDAZA MORDAZA Suarez.- Se aprecia que dicho candidato figura inscrito en los padrones electorales aprobados para las Elecciones Regionales y Municipales 2010, las Elecciones Generales 2011, y el MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales 2012, asi como en las actualizaciones del padron electoral, correspondientes al 10 de marzo, 10 de junio, 10 de setiembre y 10 de diciembre del 2011, en el distrito de San MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca. Es decir, en dichos periodos, consigno ante el Reniec un domicilio ubicado en un distrito distinto al que se presenta como candidato al cargo de alcalde. b. Respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez.- Se aprecia que, si bien figura en inscrito en los padrones electorales aprobados para las Elecciones Regionales y Municipales 2010 y en las Elecciones Generales 2011, asi como en la actualizaciones al padron electoral correspondientes al 10 de marzo, 10 de junio y 10 de setiembre del 2011, en el distrito de Union Agua MORDAZA, para el que se presenta como candidato, no ocurre lo mismo con las actualizaciones al padron electoral correspondientes al 10 de diciembre del 2011 y al 10 de marzo, 10 de junio y 10 de setiembre del 2012, en la que figura en el distrito de Tumbes, provincia y departamento de Tumbes. Asimismo, cabe indica que dicho ciudadano no figura en el padron electoral aprobado para el MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales 2012, que comprendio, precisamente, al distrito de Union Agua Blanca. Es decir, en el periodo comprendido entre los meses de diciembre del 2011 y setiembre del 2012, el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA consigno ante el Reniec un domicilio ubicado en un distrito diferente al que se presenta como candidato al cargo de primer regidor.

que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos durante dos anos continuos. En el caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil, que senala que "A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos". 2. El articulo 8, numeral 8, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del ano 2010, aprobado mediante Resolucion N° 247-2010-JNE, aplicable al presente MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2013, en virtud de lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Resolucion N° 265-2013-JNE, del 1 de MORDAZA de 2013 (en adelante, Reglamento), dispone lo siguiente: "Articulo 8.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de formulas y listas Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos: [...] 8.8. En caso que el documento nacional de identidad del candidato no acredite el tiempo de residencia o domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA autenticada del o los documento de fecha cierta, que acredite los tres anos de residencia efectiva en el caso de los candidatos a cargos regionales, o de dos anos del domicilio de los candidatos a cargos municipales, en la circunscripcion en la que se postula por el tiempo exigido por ley. Las actividades propias de la residencia o domicilio, en la circunscripcion a la que se postula, podran ser acreditadas por el periodo requerido, ademas entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA notarial, o del juez de paz letrado o juez de paz, respecto de hechos directa y personalmente comprobados; g) MORDAZA de pago de tributos; h) Documentos que acrediten actividad comercial o financiera en el lugar; i) Titulo de propiedad sobre bien inmueble del lugar. En la verificacion del requisito se considerara preferentemente el domicilio declarado por el propio candidato en el RENIEC" (Enfasis agregado). 3. Con relacion a los constancias de acreditacion presentadas por la organizacion politica con su escrito de subsanacion, este Supremo Tribunal Electoral estima necesario recordar que el articulo 8 del Reglamento establece claramente que las constancias emitidas por los jueces de paz, notarios y, en general, autoridades o funcionarios competentes, circunscriben los alcances de acreditacion a hechos directa y personalmente comprobados por dichas autoridades. De esa manera, no puede otorgarse valor probatorio a la MORDAZA emitida por un juez de paz en la que indique que un ciudadano reside en una localidad por un periodo de veinticinco anos, salvo que se acredite de manera MORDAZA y fehaciente, con dicha MORDAZA, que la autoridad que suscribe la misma se ha encontrado de manera continua, en el ejercicio del cargo por dicho periodo de tiempo. Asimismo, respecto de las constancias de domicilio o residencia presentadas, estas se circunscriben a acreditar no un periodo de tiempo determinado, sino que su alcance temporal se limita a la fecha de emision de las referidas constancias. Al respecto, resulta oportuno recordar que los derechos fundamentales, como el derecho a la prueba, no son absolutos y que, asimismo, el derecho a la participacion politica se erige como un derecho constitucional de configuracion legal, de tal manera que corresponde al Congreso y al MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de su potestad normativa, regular los limites y las condiciones para el ejercicio de tales derechos. En ese sentido, se advierte claramente que es el candidato, a traves de la organizacion politica, el que se encuentra en mejores condiciones para aportar medios probatorios que permitan acreditar el requisito de domicilio por un periodo minimo de dos anos continuos. Atendiendo a ello, si bien las constancias o certificados emitidos por un juez de paz o un notario publico constituyen

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