Norma Legal Oficial del día 25 de Abril del año 2013 (25/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la Resolucion SBS N° 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS N° 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y la Resolucion SBS N° 281-2012 del 20 de junio de 2012; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Ripley del Peru S.A.. la apertura de una agencia con la siguiente ubicacion: · Cruce Av. Vice y Av. MORDAZA Cerro Lote 234-239 A, B, MORDAZA Industrial, distrito, provincia y departamento de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca (e) 928462-1

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

Modifican articulos del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP y el MORDAZA parrafo del articulo MORDAZA de la Res. SBS Nº 9354-2012, referido a lo dispuesto en la Circular Nº AFP-1282012
RESOLUCION SBS N° 2562-2013 24 de MORDAZA de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado (TUO); Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 57° incisos c) y n) del referido Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y 6° inciso b) del Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92EF, corresponde a la Superintendencia llevar los registros de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de las demas entidades que participan en el SPP; Que, conforme al articulo 112° del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, el otorgamiento de las pensiones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio se sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de administracion de riesgos celebrado entre la AFP y la Empresa de Seguros, sobre la base de las disposiciones establecidas por la Superintendencia, de forma tal que los montos necesarios para completar el capital requerido para hacer efectivas las pensiones de invalidez, sobrevivencia y los gastos de sepelio MORDAZA depositados en las respectivas cuentas individuales de capitalizacion de los afiliados; Que, conforme a lo establecido en el articulo 54A° del Titulo VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, las empresas de seguros que se encuentren inscritas en el Registro del SPP de la Superintendencia y que tengan celebrados con las AFP contratos de administracion de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, se obligan a presentar la cotizacion de los productos previsionales de renta vitalicia familiar en nuevos soles o en dolares, segun decision del afiliado o beneficiario, que se les solicite respecto de los afiliados de la AFP con la que mantenga contrato, que equivalga a los porcentajes establecidos en el articulo 113° del Reglamento de la Ley del SPP, aplicados sobre la remuneracion mensual a que se refiere el mencionado Reglamento; Que, por Ley Nº 29903 se aprobo la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifico el referido TUO de la Ley del SPP; Que, conforme a los articulos 51° y 52° del TUO de la Ley del SPP, los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio deben ser administrados por empresas de seguros, bajo una poliza de seguros colectiva, para lo cual se llevara a cabo un MORDAZA de licitacion organizado y llevado a cabo por las AFP y se sujetara a las disposiciones que dicte la Superintendencia; Que, con la finalidad de fomentar una mayor competencia en el MORDAZA de seguros a efectos que se lleve a cabo la licitacion del seguro previsional, y en tanto no se implemente la administracion colectiva de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, se requiere efectuar modificaciones a la normativa a fin de permitir la participacion en la licitacion del seguro previsional de empresas de seguros que otorguen, unicamente, la cobertura respecto a la liquidacion del capital requerido para el otorgamiento de las pensiones de invalidez y sobrevivencia conforme al articulo 113° del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, sin afectar

Autorizan a la Positiva MORDAZA Seguros y Reaseguros la comercializacion de productos de seguros a traves del MORDAZA "Sistemas de Comercializacion a Distancia"
RESOLUCION SBS Nº 2439-2013 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por LA POSITIVA MORDAZA SEGUROS Y REASEGUROS para que se le autorice comercializar productos de seguros a traves del MORDAZA "Sistemas de comercializacion a distancia"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion S.B.S Nº 2996-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, se aprobo el Reglamento MORDAZA de Comercializacion de Productos de Seguros, que establece las normas a las que deberan sujetarse las empresas aseguradoras para la comercializacion de productos de seguros; Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a este organo de control la documentacion senalada en el Procedimiento Nº 146 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, aprobado por Resolucion SBS Nº 3082-2011; Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervision del Sistema de Seguros "A" y el Departamento de Supervision de Riesgo Operacional; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 28 del Reglamento MORDAZA de Comercializacion de Productos de Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a LA POSITIVA MORDAZA SEGUROS Y REASEGUROS la comercializacion de productos de seguros a traves del MORDAZA "Sistemas de Comercializacion a Distancia". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Supervision de Instituciones Previsionales y de Seguros 928439-1

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